Hace 4 años | Por Mustela a irphstop.eus
Publicado hace 4 años por Mustela a irphstop.eus

"La Audiencia Provincial de Barcelona disfrazó su aparente desobediencia al TJUE con una rocambolesca interpretación de la misma, aludiendo a legislación aparentemente inexistente, con referencias aparentemente erróneas y aplicación aparentemente incorrecta. La novedad es que la Audiencia Provincial de Sevilla reconoce abiertamente en su sentencia que está desobedeciendo al TJUE."

Comentarios

M

Se palpa el miedo en el sector de la banca (y oposición) ante cualquier decisión que pueda tomar el Gobierno para que aplique el TS ante la decisión del TJUE. Como se cita en la publicación, el "artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que «los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea»".

Si se consiguiera el arbitrio nuevamente de Europa, muy importante es lo que se cita: "Es bueno que quien lidere la cuestión prejudicial sea un magistrado que ha demostrado comprender que el IRPH es un producto tóxico" y "Recordemos que en el proceso anterior la abogacía defendió a la banca tanto en la fase escrita (bajo gobierno del PP) como en la fase oral (bajo gobierno del PSOE). Esta nueva causa coincidiría con el gobierno de coalición de PSOE y Podemos, que hasta la fecha no ha hecho nada a favor de las afectadas por IRPH y que se vería forzada a posicionarse."

placeres

..Leyendo el articulo me parece interesante hasta que llego a este punto."...sin ambages algo tan grave como que la sentencia era contraria a derecho..." WTF, justamente una de las funciones de un juez en un recurso es decidir si la resolución era o no contrario al derecho, se puede discutir que su opinión sea una mierda o no, pero menospreciar por tener una posición jurídica distinta. Me ha puesto a la defensiva sobre todo el articulo.

Pero me he quedado con la duda ¿Realmente el TS tiene que volver a estudiar un caso y sentar jurisprudencia aunque se limite a copiar y pegar la del TJUE?. La LOPJ es muy clara en el asunto:
Artículo 4 bis
1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
No recuerdo ni en la LOPJ ni civil ni similares que la jurisprudencia del TS sea palabra de Dios, máxime cuando se pueden apartar de ella.

M

#4 Entiendo que sí, el TS español debe adaptarse a la jurisprudencia del órgano que está por encima, que es el tribunal europeo, pero desconozco a ciencia cierta lo que puede suceder con los jueces que desobedecen esta jerarquía. Mucho antes de llegar la sentencia a Europa, el abogado me contó que el juez de 1ª seguiría al TSJC (daba por bueno el IRPH igual), cuando eso en teoría no sienta jurisprudencia, o sea que aquí cada uno hace lo que le da la santísima gana. Pero hay cosas que se me escapan.

Peka

El T. S. corregirá, pero es vergonzoso que existan jueces así.

M

#1 Y es que una cosa es que exista la "independencia judicial", pero otra muy distinta es que se salten a la bartola el reglamento jurídico, no porque así lo considere yo sino porque lo dice el mismo artículo: "«los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea»".