Publicado hace 1 mes por me_joneo_pensando_en_ti a gesprodat.com

¿Es buena idea pedir copias del DNI desde las empresas? No, no lo es, salvo excepciones. Nuestro documento nacional de identidad contiene mucha información que no sirve de nada a una empresa. ¿Para qué le iba a servir, por ejemplo, los nombres de tus padres? Por esta razón, se considera una recogida innecesaria de datos que contradice los mandatos del RGPD. Lo correcto, si necesitas cotejar los datos, es pedirlo, pero no fotocopiarlo.

Comentarios

tsumy

#2 estaría bien poder poner en cco las respuestas pidiendo el DNI a la AEPD y que se tramitasen jugosas denuncias de oficio

kmon

#2 puedes tachar todo excepto los datos que necesiten, como nombre, fecha de nacimiento, y quizá la dirección, todo lo demás se difumina o tacha. Y si se niegan a aceptarlo pues denuncia

cosmonauta

#17 Luego pasa como lo que me contaban el otro día. Un tipo presentando un DNI tachado en una administración pública y el tipo gritando que no tenían derecho

Pues se quedó sin el trámite.

kmon

#32 hombre, una administración pública sería la excepción, ahí ni me atrevería, hablamos de empresas

noexisto

#1 Estoy por votar spam: típica web de empresa que parece que es info útil pero que sirve solo a sus intereses

Al menos publica ese informe de la agencia que, si quieres, puedes hacerte un artículo resumiéndolo (ahora me lo leo y solo por eso no votaré spam)
https://www.aepd.es/documento/2023-0048.pdf

T

#1 Enlazar al BOE es de mala educación.

Guanarteme

#7 La fecha exacta de nacimiento puede ser determinante para saber si alguien es menor de edad o no.

perrico

#13 Cierto. No había caído en eso.

mecha

#13 #14 no sé si era e Korea, que esto no funciona así. Todos "cumplen años", que diría un titular sensacionalista, el primer día del año.

¿Que sentido tiene que todos empezamos el curso escolar el mismo día, sin importar qué día del año naciste, pero luego para ser mayor de edad ya si importa el día?

a

#16 ahora como con los bancos y las cuentas corrientes, o la declaración de la renta, etc.

Estamos forzando al ciudadano de a pie a tener un smartphone, linea movil, internet, un PC, impresora, cuenta en un banco, etc....y suma y sigue; pero con pocas o ninguna de hacerlo de manera gratuita aunque fuera mas engorroso.

Esto es lo que me molesta de estas soluciones.

Veelicus

#27 Lo que digo es una solucion para el 80% de la gente y cada vez mas, es cierto que hay que buscar mas soluciones para quienes no quieren o no son "digitales", pero algo que beneficia a un porcentaje tan alto de la poblacion sin duda es para tenerlo en cuenta

c

#16 Ya hay un proyecto europeo en marcha para una "cartera de identificación digital" que incluye más o menos lo que pides. En este enlace tienes información en inglés (está un poco más abajo) y unos videos que muestran una demo de la versión finlandesa de la aplicación: https://wiki.dvv.fi/pages/viewpage.action?pageId=235522018

cosmonauta

#16 Self sovereign Identity. Soluciones como privado.id lo resuelven ya.

Pero la sociedad no está preparada

Pilfer

#16 acabas de describir más o menos como funciona la app de midgt con los qr del carnet.

E

#36 pero en el QR no ven la foto ni un enlace, esa la enseña el conductor en el móvil, no?

Pilfer

#45 no se decirte, porque no lo he probado nunca, solo se funciona así.

Eibi6

#16 justo iba comentar lo de la app clave, por qué el procedimiento que describes es más o menos el que se sigue para identificarse de cara a hacer tramites por teléfono con la Agencia Tributaria

C

#16 En tu opinión, debería ser obligatorio tener un teléfono móvil (entiendo que con una operadora española) y además, con conexión de datos.

Veelicus

#46 No, quien quera llevar el DNI fisicamente tambien podra, yo propongo un metodo mas seguro para quien no quiera usarlo

Aokromes

#8 https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-6737-consolidado.pdf

4. Todas las personas físicas que tengan la condición de titulares reales conforme a lo
dispuesto en el artículo 4, tendrán la obligación de suministrar de forma inmediata, desde el
momento en que tengan conocimiento de ese hecho, a las personas relacionadas en el
apartado 3, su condición de titulares reales, con inclusión de los siguientes datos de
identificación:
a) Nombre y apellidos.
b) Fecha de nacimiento.
c) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales españoles o
residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España).
d) País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el
Documento Nacional de Identidad o la tarjeta de residente en España.
e) País de residencia.
f) Nacionalidad.
g) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.
h) En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o
derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad
indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en
cada una de ellas.
i) Aquellos otros que, mediante norma reglamentaria, puedan determinarse.

Artículo 25. Conservación de documentos.
1. Los sujetos obligados conservarán durante un período de diez años la documentación
en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley,
procediendo tras el mismo a su eliminación. Transcurridos cinco años desde la terminación
de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación
conservada únicamente será accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado,
con inclusión de las unidades técnicas de prevención, y, en su caso, aquellos encargados de
su defensa legal.
En particular, los sujetos obligados conservarán para su uso en toda investigación o
análisis, en materia de posibles casos de blanqueo de capitales o de financiación del
terrorismo, por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión o de cualquier otra autoridad
legalmente competente:
a) Copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida,
durante un periodo de diez años desde la terminación de la relación de negocios o la
ejecución de la operación.
b) Original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten
adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de
negocio, durante un periodo de diez años desde la ejecución de la operación o la
terminación de la relación de negocios.
2. Los sujetos obligados, con las excepciones que se determinen reglamentariamente,
almacenarán las copias de los documentos de identificación a que se refiere el artículo 3.2
en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, la correcta
lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y
localización.
En todo caso, el sistema de archivo de los sujetos obligados deberá asegurar la
adecuada gestión y disponibilidad de la documentación, tanto a efectos de control interno,
como de atención en tiempo y forma a los requerimientos de las autoridades.
3. En el caso de la identificación realizada de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) n.º 910/2014, de 23 de julio de 2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de
confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, la obligación de
conservación se extenderá a los datos e información que acrediten la identificación por esos
medios.

Aokromes

#8 te interesa el punto 2 del articulo 25. #20

S

#22 #20 Gracias por confirmarlo.

E

#8 ni idea de lo que dice la ley pero en v z de informarte mejor hacer suposiciones por tu cuenta.

S

#19 Perdona, se me olvidaba que aquí es mejor decir chorradas de forma tajante, o que no aportan nada, como tu.

O

Caixabank te lo escanea periodicamente, si no te bloquea la cuenta.
Y luego si hay un timo con pagos por Internet siempre acaba pasando la pasta por una cuenta creada con un DNI que no corresponde al que maneja la cuenta y saca la pasta y desaparece.

S

#6 Ni idea sobre exactamente qué les requiere, pero a menos que lo sepas de primera mano que es así, no me extrañaría que lo que dices sea falso, y que solamente les obliguen a cotejar esos datos, no a almacenar una copia del DNI. Sobre lo últmo que dices, si están obligados a hacer negocios con una persona verificada, pues les están exigiendo que lo verifiquen, pero no "imponen" el cómo verificarlo.

p

#6 Los bancos son una de las excepciones, la ley de prevención del blanqueo de capitales les obliga a tener esa informaciónde sus clientes y a mantenerla actualizada

Lo que es ridículo, porque para alguien que se dedica al blanqueo, que el banco le exija una copia escaneada de un DNI es la menor de sus preocupaciones. Sin embargo, para los clientes, como los del Santander, que sufrió un robo hace poco, sí es preocupante que sus DNIs acaben en el mercado negro y después den de alta cosas con ellos en su nombre. Por lo que al final, al usuario, la ley de prevención del blanqueo no hace más que dejarlo expuesto a esos problemas.

johel

#9 Hablamos de la fotocopia del dni, pero hablando de robos de datos; si tienes un coche a tu nombre tu numero de dni, nombre, apellidos, matricula, marca y modelo de coche ya son datos publicos. La base de datos completa de la dgt esta en la darknet. Solo hace falta cruzarla con una base de datos de direcciones de correo (por ejemplo el filtrado de thephonehouse) para lograr un fraude de suplantacion de datos colosal.

Por cierto, "gracias" a la antiterrorista vuestros dnis (y el mio) tambien estan en poder de diversos hoteles, alojamientos rurales y campings donde es obligatorio registrar a los que pasen por alli por si acaso y se ha pedido el dni fisico durante años.

#6 Y la propia ley de blanqueo indica que se deben custodiar los DNI durante 10 años.
Yo tengo documentación que debo conservar 5 años pero antes destruirla tengo que separar los DNI y conservarlos otros 5 años.

lavacaquellora

#6 ¿Sabrias decirme si el notario es otra excepción?.
Es que tengo que ir a uno dentro de poco para una compra de un piso y me han pedido que suba mi DNI a una web (de terceros) para, según ellos, 'acelerar los trámites'. Y a esto me he negado, pero estoy seguro de que cuando llegue el día me lo van a pedir un situ para fotocopiarlo, cosa que nunca suelo dejar hacer pero que no sé si en una notaría ese hecho estaria justificado.

Gracias de antemano!.

cosmonauta

#4 Ese es uno de los motivos válidos. Están obligados a hacerlo.

sieteymedio

Todos estos paladines de la justicia que estáis viendo por aquí, a la que le piden el DNI en cualquier hotel, cosa harto habitual, se la envainan y se lo dan.

Que te crees tú que van a ponerse a discutir con un mandao que hace lo que le han pedido, poner una denuncia y a saber donde les va a tocar ir a dormir con, eso sí, la justicia de su parte.

Arcueid

#18 En los hoteles que vi en los últimos años ya lo hacen algo mejor y no se quedan el DNI ni lo fotocopiam, sino que transcriben el contenido. Por desgracia, al menos en España la Guardia Civil tiene manga ancha en la cantidad de datos que reciben de hospederías (y que cambió hace unos 2 años para que los hoteles les envíen muchos más datos). También salió que hay plataformas que están en Airbnb y gestionaban mal los datos, pidiendo copias del DNI y accediendo a datos que no necesitaban; y un conocido lo experimentó de primera mano y no dio su DNI para que hiciesen una copia. Evidentemente.

Pointman

En mi antiguo trabajo, cuando me hice cargo de recursos humanos, dejé de pedir fotocopias de DNI como era costumbre hasta entonces, ya que no le veía utilidad y siempre he sido partidario de que cuantos menos documentos sensibles manejásemos, mejor. Bastantes teníamos ya... Si, por algun trámite específico, fuese necesario, siempre podía llamar al trabajador y perdírselo en el momento. De hecho, alguna vez ocurrió por tema de subvenciones.

j

No se a que esperan a sacar una ley en la que supriman lo de las copias del DNI y se sustituya por un escrito firmado digitalmente en el que reconozcas tu identidad y la conformidad del asunto del que se trata.

Razorworks

Y no solo eso, sino que cuando os pidan el DNI podéis enseñarlo en una foto, y se tienen que joder, pues salvo que esté allí puesto en algún cartel (y justificada la necesidad) o en la letra pequeña de los términos de uso, es perfectamente válido para identificaros. Solo la autoridad puede exigiros el original.

Pues a mi me piden el DNI para cualquier cosa, incluso te ofrecen tarjetas, para obtener no se que bonificaciones en las compras habituales o no habituales y tienes que entregar copia dle DNI.

ur_quan_master

Pues que se pongan de acuerdo consigo mismo, porque para prevención de riesgos lo pide todo dios.

P

A mí me han bloqueado una cuenta bancaria por entregar una copia del DNI con una marca de agua.

#37 banco?

P

#41 Sabadell

HijosdeKroker

Los airbnb de Andalucía te lo piden

BM75

La firma electrónica existe desde hace bastante.

en este artículo (más curioso de la cuenta) dan más info sobre los datos sensibles del dni y cómo enviarlo en condiciones:
https://soloconlinux.org.es/proteger-dni-en-envio/