Publicado hace 1 año por me_joneo_pensando_en_ti a confilegal.com

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha considerado que los funcionarios interinos no tienen derecho a percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido desde que son cesados hasta que se inicia una nueva relación de servicio tras el verano. En cambio, dos tribunales fallaron a favor del trabajador. Los magistrados han querido matizar que la situación de los funcionarios de carrera no es comparable. Pues dichos funcionarios no es que reciban la retribución de los meses de julio y agosto pese a finalizar el curso escolar,

Comentarios

manuelpepito

Los pueden llamar interinos discontinuos.

F

Entonces se pueden contratar y despedir cuando llegan las vacaciones?… Un plan perfecto.

S

aquí si aplica la sentencia del TJUE, pero la de hacer fijos ya si eso para otro día.