El que fuera subdelegado de Gobierno y coordinador de Urbanismo en el Ayuntamiento de València, Rafa Rubio, mantendrá un sueldo de 50.000 euros al año aproximadamente mientras se encuentre en prisión. Artículo 165.1 de la nueva Ley 4/2021, de 16 de abril: el personal suspenso tendrá derecho a percibir durante la suspensión provisional las "retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hija o hijo a cargo".
Se le olvida poner al artículo que si sale culpable tendrá que devolver lo percibido.
Artículo 98.4 EBEP (Estatuto Básico del Empleado Publico): Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
Comentarios
Se le olvida poner al artículo que si sale culpable tendrá que devolver lo percibido.
Artículo 98.4 EBEP (Estatuto Básico del Empleado Publico): Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
#2 Gracias por la info.
Mola eso de cobrar sin trabajar.
Suspensión provisional. No se puede privar de sueldo mientras no haya sentencia firme.
Eso se llama parasitismo.
pero si no va a realizar trabajo!!
aunque sea provisional