Hace 7 meses | Por plutanasio a lavanguardia.com
Publicado hace 7 meses por plutanasio a lavanguardia.com

El TSJA ha rebajado cinco años y dos meses de cárcel a un hombre por agredir sexualmente de forma oral a una niña de 10 años en Nerja, al no quedar probado "el grado de intromisión" en su anatomía y, por tanto, si se produjo una violación. Los hechos ocurrieron el 25 de julio de 2020, cuando el procesado visitaba en una finca a los hijos pequeños que tenía en común con su pareja, de la que estaba en trámite de separación, y se quedó a dormir en una casa adjunta a la principal, donde pasaron la noche un total de cinco menores.

Comentarios

Suspicious

#1 #2 #3 #10 ¿Y qué han hecho mal exactamente? ¿Lo podríais explicar? Por favor, no copiéis texto de la noticia, ya me la he leído. Me gustaría leer los razonamientos a partir de lo que aparece en ella nada más.

c

#13 Han hecho mal en concederle importancia a si la lengua entró en la vagina un milímetro o un centímetro, haciendo como si la ley establecera diferencias entre una y otra cosa.

No. No hay diferencias. Los.jueces han hecho su 'interpretación' y es propia de gente sin escrúpulos

Suspicious

#15 Lo que dice la noticia es que no se ha podido probar que haya introducido nada. Ni un milímetro ni un centímetro ni un nanómetro, que es lo que exige el delito de violación.

c

#16 A ti pasarle la lengua por la vulva te parece "no introducirle nada" ?

Suspicious

#17 Claro
Pasar ≠ introducir

c

#18 Consideras que lamer la vulva no es "acceso carnal" ?

Pues vaya.

Suspicious

#19 No en términos absolutos, pero teniendo en cuenta que los hechos han sido analizados por profesionales, y estos profesionales indican que no lo es, pues tiendo a pensar que no.

¿Tú has analizado el caso en profundidad y de forma profesional?

c

#20 Con "estos profesionales" te refieres al juez?

Pues la acusación que es como mínimo igual de profesional opina otra cosa

c

#19 Es que no se trata de lo que consideremos, se trata de lo que dice el Código Penal, que define el acceso carnal como la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto. Si no hay penetración no hay violación, y si no se puede demostrar, in rubio pro reo. Tampoco hay acceso carnal por frotar los genitales, por ejemplo, y si por introducir un dedo. Puede parecernos asqueroso pero la Ley es clara, y los jueces aplican la Ley, no pueden ser arbitrarios en la literalidad del texto.

c

#21 Si no hay penetración no hay violación

Eso es falso. Puedes indicar dónde establece eso el código penal en vigor?

Además si le lamió la vulva es imposible que por lo menos un milímetro de lengua traspasará los labios.. eso es penetración.

Si le lamió la vulva la violación con agravantes es más que evidente... Salvo para estos que sueltan violadores con la disculpa del si es si

c

#22 Artículo 179 del CP. Aquí no tiene nada que ver la ley del si es si, el hecho se cometió antes de la reforma y se aplica el CP en vigor en ese momento, salvo que el nuevo fuese más beneficioso para el reo, que no es el caso. Esto no es una modificación de sentencia firme, si no el fallo de una apelación. En cuanto a lo que es acceso carnal, el Supremo dicta doctrina respecto a lo que se interpreta como penetración, y subraya que “todo lo que sea un exceso de superación de la horizontalidad en la zona sexual femenina, por leve o breve que sea, supone la existencia de agresión sexual por violación del artículo 179 del Código Penal”. Por tanto si el contacto oral fue externo, no hay violación, y si no se puede probar que introdujo la lengua, por poco que fuese, no se puede condenar por violación.

c

#24 No me jodas que el nuevo no es más beneficioso y que la ley anterior era mucho peor... Vaya.

Respecto a la interpretación del juez sigue dando asco

c

#25 El delito de violación era el mismo antes y después de la reforma, el concepto no ha cambiado. En cuanto a la interpretación, no la hace un Juez, la hace un Tribunal.

c

#26 Tienes razón. Tanto antes como después de la reforma el delito de violación como tal no existe.

T

#13 ¿y te hago también los deberes?

D

#3 quizás deberías criticar a quien legisla en vez de decir imbecilidades, ¿tú de derecho lo justo verdad? supongo que piensas que un juez puede aplicar las leyes contra su tenor literal, cuñad@ de bar

NPC1

Tremenda secta de [CENSORED] el TSJA:

En los fundamentos de derecho de su resolución, el TSJA recuerda que la sentencia de instancia declaró probado que el acusado "acercó su boca a los genitales de la niña" y "se los lamió y chupó", lo que provocó que se despertara, y que añadió que "no consta acreditado hasta que punto llegó a introducir su lengua dentro de la vagina de la menor".

Chinchorro

Es asqueroso. Revuelve el estómago.

Mltfrtk

"...la sentencia de instancia declaró probado que el acusado "acercó su boca a los genitales de la niña" y "se los lamió y chupó", lo que provocó que se despertara, y que añadió que "no consta acreditado hasta que punto llegó a introducir su lengua dentro de la vagina de la menor".

Al no ser posible "determinar el grado de intromisión en la anatomía de la afectada", concluye que "las dudas existentes han de resolverse a favor del reo" y absuelve al acusado del delito de agresión sexual con acceso carnal por el que se le sancionó, es decir, la violación.

En su lugar, lo condena como autor de un delito de agresión sexual sin acceso carnal y prevalimiento de una situación o relación de convivencia, parentesco y superioridad respecto a la víctima a 4 años y 4 meses de prisión.


No es abuso, es violación.

c

#6 ¿Por qué es violación? En términos jurídicos me refiero. Abuso seguro que no es y además se le condena por agresión.

Mltfrtk

#8 Estoy más que harto de cuentas sospechosas como la tuya. Desaparece.

c

#9 Perdón? Solo hice una pregunta, soy criminólogo y como hiciste esa afirmación pensé que tendrías algún argumento que desconozco. Cuenta sospechosa la mía, de qué? No te entiendo.

c

#8 Es que ya no existe el abuso. Solo la agresión.
Y los jueces estos son unos sinvergüenzas

c

#10 Pero existía cuando se produjo el hecho.

T

jajajaja qué pringao!!

K

Que basura de jueces.

Narmer

¿Qué narices se la pasó por la cabeza a ese engendro? ¿Se pensó que podía lamerle la vulva a la niña y que ella no diría nada a nadie? Es que hay que ser animal y retrasado para hacer algo así.

c

Este es el nivel de este país.

Los de las reducciones por el si es si