Hace 1 año | Por tiopio a ultimahora.es
Publicado hace 1 año por tiopio a ultimahora.es

El TSJIB ha confirmado la multa de más de 600.000 euros impuesta a una empresa de transportes de Palma por un fraude a la Seguridad Social al pagar parte del salario como dieta y así evitar el pago de cotizaciones. La empresa puso en marcha este mecanismo y lo aplicó durante dos años después de un pacto con sus trabajadores. Les redujo la jornada y aplicó una serie de descansos a lo largo de la misma. El acuerdo fue compensar esa reducción de salario con un incremento de las dietas. Estas quedan fuera de las bases de cotización y, por lo tanto…

Comentarios

K

Me parece reseñable que se condena a la empresa incluso aunque el mecanismo haya sido acordado con los trabajadores.

Compárese con los argumentos a favor de la prostitución de tipo "pero si ellas quieren por qué no van a poder vender su cuerpo". Y esto es mucho menos de lo que parece. Al final es lo mismo: determinadas liberalizaciones terminan convirtiéndose en abusos a los trabajadores por la vía del "si es que ellos quieren". Quizás es que no tengan muchas más alternativas.

t

Ah, los pagos en especie. Ese bonus de los pobrestrabajadores que tanto te venden en las entrevistas...

Mejor un pago normal, con su cotización, pero ahí no se ahorra la empresa el tanto por ciento de cotización que les exigirías porque te lo deducen en Hacienda.

Mirad como los CEO tienen sus bonazos

Priorat

#3 No, un pago en espacie cotiza. Las dietas no cotizan.

E

#5 que no, que no es lo mismo dietas que pagos en especie.

Ticket Restaurant por ejemplo están exentos de IRPF hasta cierta cantidad diaria pero sí suman en la base de cotización porque se consideran parte del salario.

El coche de empresa se valora y te impacta tanto en el IRPF como en la cotización.

Las dietas no se consideran salario porque se supone que son para compensarte de un gasto que no tendrías habitualmente como comer fuera de tu casa por un viaje de empresa.

Tiene razón #4

D

#2 #4 #3 #6 #9 #4

Comento mi experiencia y el por qué de mi comentario en #1:

He sido trabajador desplazado muchos años, tanto dentro como fuera de España.

Desde 2017 que yo recuerde las dietas, los 50€/día que te pagan aproximadamente por alojamiento y manutención completa se integran en la nómina y a partir del noveno mes de percibirlas sin que te apliquen por ellas el IRPF comienzan a aplicarlo.

No obstante esto es siendo fijo, si eres eventual (en mi negocio es habitual), las dietas cotizan en la nómina y se les aplica el IRPF desde el minuto uno.

Priorat

#6 Lo siento, pero las dietas ni están sujetas a IRPF, ni a cotización a la SS.

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11449427/10/21/Estas-son-las-cantidades-por-las-que-no-cotizas-a-la-Seguridad-Social.html

Eso si, hay muchas gestorías que hacen cosas muy raras.

#11 Y si lo hacen bien si estás trabajando fuera de España más de 6 meses no deberían aplicarte el IRPF a nada (y no deberías pagar IRPF). Pero para muchas gestorías esto es muy complicado y otras ni lo saben.

eldarel

#12 Cierto.
No viste mi autozasca en 9.

D

#12 y #15

A las dietas se les aplica la retención porcentual del IRPF a partir del noveno mes de percibirlas:

Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.

Sale en el enlace que uno de ustedes me ha enviado.

tiopio

#3 No sólo eso, al pagar menos a la SS tu pensión será menor también luego.

t

#5 A eso me refería conque estuviera todo en el sueldo normal y que el que se lo ahorra realmente es la empresa

Penetrator

#3 Los pagos en especie no son lo mismo que las dietas.

D

aunque el mecanismo haya sido acordado con los trabajadores.

Ese acuerdo por lo general es "lo tomas o te buscas otro trabajo"

E

#13 o "si total ya estamos topados, mejor que no coticen a la SS que no nos hace falta y sí nos ahorra un pico de IRPF".

Así hacia mi jefe que cuando nos tocaba comida de seguimiento lo pagaba con la visa de representación pero nos íbamos al municipio de al lado.

D

Desde hace años que Rajoy cambió la ley y las dietas sí cotizan, al menos en mi empresa es así. Sólo estás exento los primeros seis meses si eres fijo.

eldarel

#6

editado:
sólo si son dietas en el mismo municipio, entran en la base de cotización. Si no, siguen las exenciones según IRPF.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7969