Hace 9 años | Por ipanies a cadenaser.com
Publicado hace 9 años por ipanies a cadenaser.com

La Audiencia Provincial de Madrid defiende que la nueva Ley de Seguridad Ciudadana no prohíbe grabar a agentes en el ejercicio de sus funciones, aunque sí sanciona difundirlas.

Comentarios

c

#3 Y, después del juicio ¿se pueden difundir?

p

#5 Si hay alguna condena supongo que podrá ser publicado el video.

c

#6 La ley no lo dice o yo no lo he visto. Le pegué una ojeada hace tiempo.

BillyTheKid

#5 depende de si el sumario es secreto, o si se hace publico, todo o parte.

c

#8 Me refiero después del juicio. ¿Y los medios de comunicación tampoco, no?

BillyTheKid

#9 dependede lo que digan los jueces. Pueden decir que se mantenga en secreto todo o una parte

c

#10 Gracias.

BillyTheKid

#12 por ejemplo, en temas de propiedad intelectual, secretos de empresas etc, se suele mantener el secreto una parte.
Lo mismo pasa cuando hay menores por en medio

D

#3 pero si está ocurriendo un acontecimiento importante sí se puede difundir la imagen de las personas que se encuentran allí, sean policías o no.

oso_69

#18 No estoy muy seguro. Ahora mismo tú puedes grabar en la calle y publicarlo, y un señor que pase por allí y salga en el vídeo no puede impedirtelo alegando el derecho a la intimidad, salvo que se vea claramente que él era el protagonista de las imágenes. En el caso de los policias no se basan en el derecho a la intimidad, sino en la seguridad. Se supone que no se les puede grabar para que no sean identificados, y eso se podría hacer aunque aparecieran dos segundos y de pasada, por lo que podrían impedir o sancionar la publicación de un vídeo donde aparecieran policias en acto de servicio.

D

#26 Si fuera así bastaría con llevar unos cuantos policías a cara descubierta al acontecimiento que no quieres que salga a la luz. Ese argumento no se sostiene por ningún sitio porque te cargas el derecho a la libertad de prensa y a la información con censura.

oso_69

#27 Por eso digo "Se supone". Imagino que será como el principio de veracidad de los policías. Se presupone que un periodista utilizará esas imágenes para informar, mientras que un particular podría difundirlas para identificar y acosar a los agentes. Al menos esa es la explicación que yo tengo oida sobre la ley.

De todas formas, son numerosas las ocasiones en que los agentes han impedido a periodistas acreditados realizar su trabajo en la vía pública y con ocasión de acontecimientos noticiables, por ejemplo manifestaciones o concentraciones. Y eso antes de la entrada en vigor de esta ley.

noexisto

No es por nada, pero tiene pinta de "argumento a mayor abundamiemto". Si los hechos son de hace unos años, se decidirá con esa legislación salvo que la actual fuera favorable
Un poco más http://unmundojuridico.blogspot.com.es/2014/05/ejercicio-para-saber-diferenciar-los.html?m=1 o http://www.ineaf.es/tribuna/los-argumentos-obiter-dicta-del-tribunal-supremo-no-sientan-jurisprudencia/

D

#11 parece que echan mano de las dos leyes:

Es a lo largo de la sentencia cuando los magistrados aluden a la denominada ‘Ley Mordaza’ para cimentar sus argumentos: “Tampoco la reciente Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana parece considerar que está prohibido grabar a los agentes en el ejercicio de sus funciones”.

No sé si ese "parece" deja la puerta abierta a lo que diga otro juez posteriormente cuando juzgue hechos posteriores a la nueva ley.

noexisto

#13 Claro, ese parece es el mayor abundamiento. No significa que estos seanuna floritura, ojo. Si quieres delimitar el bien jurídico protegido se busca así: qué quiere proteger la ley y qué no. Hasta qué comportamientos alcanza el derecho penal como inaceptables y cuales son tolerables. O incluso con la nueva ley, siendo más restrictiva, tampoco.. etc etc (esto ultimo es un ej, pero es lo que parece)

marioquartz

#13 Es que la "Ley Mordaza" lol lol JAJAJA permite hacerlo.

D

#13 Como tampoco parece considerar que está prohibido grabar a los agentes en el ejercicio de sus funciones. (no es delito y por eso no lo considera falta) eso es lo que significa.

Y continua diciendo: aunque sí considera como falta grave, tal y como señalan los jueces, usar esas imágenes o datos sin autorización (lo que si se considera delito o falta está penado, y lo que no se considera no está penado)

D

#32 Lo tienes explicado en #31

Es lenguaje juridico, mas claro: La antigua ley no lo considera, la nueva tampoco lo parece considerar falta ya que no lo penaliza, solo penaliza usarlas sin autorizacion.

Y todo lo que no esté especificamente tipificado y con su sancion, no es falta ni delito.

Mas claro ahora?

D

#33 lo que está claro es que tal y como está redactada caben interpteraciones y eso deja a los ciudadanos desprotegidos.

c

Y que se graban ¿para tener un recuerdo?

D

#2 para poderlas enseñar a tus niet@s cuando haya prescrito lo que sea que ocurra en las grabaciones lol

c

#25 Muy buena idea. No te voto dos veces porque no puedo

D

Eso ya se ha dicho muchas veces, la nueva ley no prohibe grabar sino difundir

D

#16 El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Infracción grave. Multa de 601 a 30.000 euros

Uso no autorizado es difundir pero también grabar. Si la autoridad tiene q darte permiso para grabar va a haber abusos a mansalva que no te autorizarán a hacerlo.

marioquartz

#19 Pero NO tiene que darte permiso. NO tienes que pedirlo.

D

#19 Grabar no está prohibido, no lo dice ninguna ley.

Es como la ley que prohide la difusion de imagenes de menores, puedes grabarlas, pero no difundir la imagen del menor.

D

#22 Si lo dice una ley. Lo dice la ley de seguridad ciudadana, actualización del PP, llámese ley mordaza, que penaliza el USO de imágenes de cuerpos de seguridad. La del menor habla de DIFUSIÓN... Ese pequeño detalle es muy importante.

D

#23 Pero si te lo está confirmando esta noticia:

"la nueva Ley de Seguridad Ciudadana no prohíbe grabar a agentes en el ejercicio de sus funciones, aunque sí sanciona difundirlas"

"la nueva normativa no impide grabar a agentes de Policía mientras ejercen sus funciones, aunque considere falta grave usar las imágenes sin permiso y poniendo en peligro su seguridad."

Leetela que lo repite varias veces: los magistrados aluden a la denominada ‘Ley Mordaza’ para cimentar sus argumentos: “Tampoco la reciente Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana parece considerar que está prohibido grabar a los agentes en el ejercicio de sus funciones”, aunque sí considera como falta grave, tal y como señalan los jueces, usar esas imágenes o datos sin autorización y “poniendo en peligro su seguridad personal o familiar, de las instalaciones protegidas o poner en riesgo el éxito de una operación, con respecto al derecho fundamental de la información”.

D

#29 Esta noticia tampoco confirma nada porque es una nota con la interpretación de unos jueces que no pertenecen al TC, interpretación que no veo nada clara porque guardarme las imágenes en la nube o hacer una copia sin autorización puede ser un uso no autorizado y por lo tanto sancionable. Deberían haber utilizado en la ley la palabra difusión para que no quepa interpretacion, que no costaba nada, pero se ve que interesa más dejarla así.

Yo mejor me espero a que se pronuncie el TC antes de aplaudir nada.

D

#29 Por cierto. Dicen que "parece" que no prohibe grabar... De confirmación nada.

cathan

Pero es que no hacía falta la sentencia, eso es así y la ley lo dejaba claro: sí se permite la grabación pero no la difusión. El no permitir la difusión es un problema grave, porque ahora se intenta impedir la comunicación entre manifestantes; si un manifestante recibe un trato desproporcionado es obvio que en ese momento el no puede grabarlo, pero sí puede quizá grabarlo otra persona y hacerlo público, lo que sirve al agredido como prueba. Al no poder difundirlo, se hace muy dificil la comunicación entre agredido y cámara.

c

Han hecho una ley difusa a propósito para que la autocensura, por duda, no necesite de tantos recursos. Pero hay que pensar que si ganamos las elecciones las fuerzas de izquierda podremos derogar esas leyes. Si gana otra vez el PP, apaga y vámonos.

oso_69

Mira, lo que he dicho desde un principio. Y sin ser juez...

ipanies

No es mucho, pero es algo

D

#1 es la interpretación de un juez, que no pertenece al TC.

D

WTF, esta gente se esta riendo en nuestra cara