Hace 7 años | Por porcorosso a elespanol.com
Publicado hace 7 años por porcorosso a elespanol.com

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el fallo de un juzgado de San Sebastián por el que el cumplimiento del Servicio Social -una prestación femenina obligatoria en la época del franquismo- se equipara en cierta medida al Servicio Militar y a la Prestación Social Sustitutoria destinada a los objetores de conciencia- y se considera como periodo cotizado a la Seguridad Social a efectos del cómputo establecido para el cobro de la jubilación.

Comentarios

D

Estuvieron entre tres y seis meses y no podían negarse, así que tiene lógica.

yoma

#2 En la noticia: "Su cumplimiento, de entre tres y seis meses de duración según las épocas,..."

D

#3 Según pone, lo que hacen es equipararlo al servicio militar, así que interpreto que con la mili ya están haciendo lo mismo. Igual me equivoco, porque tampoco lo aclaran del todo.

#4 Gracias, lo estaba cambiando. He seguido la costumbre de comentar primero y leer después.

yoma

#3 Desde hace tiempo el cómputo de tiempo del servicio militar sirve para acumular al de trabajo a fines de tiempo cotizado para recibir la jubilación.

cc #5

m

#7 Yo hice la PS mientras trabajaba ¿Cuenta doble?. La verdad es que no sabía que se cotizase,a mi me pagaron 9000 pesetas (54 €) por 13 meses lol

D

#5 Por lo visto solo computa en casos excepcionales como jubilaciones anticipadas cuando al trabajador le falte un máximo de un año para llegar a los 30 exigidos para la prejubilación.

Kuttlas

#2 Lo extraño es que no se haya tenido en cuenta hasta ahora cuando el servicio militar siempre se ha computado.

Incluso una vez me contaron que los funcionarios podían incluir el servicio militar para computar los trienios.

D

Esperemos que con la mili hagan lo mismo...

zenko

#3 y el servicio social substitutivo para los objetores?

D

#14 Algunos fueron a la cárcel...

zenko

#16 eso también debería contar ciertamente o recibir compensación, ¿o es que por tener testículos valen menos?

m

#16 No hubo objetores de conciencia en la cárcel en democracia,sólo fueron los insumisos.

D

#24 Hasta el 84 si...

Pancar

#14 #18 Ya se contempla como periodo cotizado tanto la mili como la prestación.

perrico

#20 No había una limitacion que solo era para los que habían hecho más de 12 meses de mili?

Pancar

#23 Se computa como periodo cotizado hasta un máximo de doce meses cuando se accede a la jubilación anticipada.

Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l27-2011.html#a5

Hay una disposición en esta misma ley que prevee incluir el tiempo cotizado para la jubilación ordinaria, pero todavía no es efectiva por no sé que rollos presupuestarios.

perrico

#27 Gracias. Yo hice 9 meses.
Me jodería perder esa cotización, que sería lo único positivo que saque de allí. (Aparte de conocer de primera mano el sentimiento de impotencia ante una autoridad que no viene acompañada de capacidad)

fofito

Que cosa que después de treinta años de trabajo y cotización se nieguen a darte una pensión por 19 días.
Que además te vacilen con lo de que no está acreditado que hicieras el servicio social ronda el esperpento.
Y que un diputado se lo lleve crudo por cuatro días como aquel que dice,eso,es para echarse al monte .

Como coño pretendemos que que la peña no defraude... si el puto estado es el mayor estafador!!

ﻞαʋιҽɾαẞ

#12 Creo que hay que pedirlo expresamente, supongo que en alguna oficina de la seguridad social podrán explicártelo.

D

El servicio militar obligatorio no se tiene en cuenta para cubrir el requisito de carencia genérica de jubilación, que es de 5.472 días en toda la vida laboral del trabajador (15 años).

Sí se puede tener en en cuenta como beneficio para sumar años en algunos supuestos de jubilación anticipada que exigen un período adicional de cotización:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo: Permite anticipar la edad de jubilación en un máximo de cuatro años respecto a la edad ordinaria vigente en cada momento. Exige que el trabajador reúna al menos 33 años de cotización. Para ese cómputo de 33 años la ley permite añadir la mili o el servicio social sustitutorio.

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador: Si reúne los requisitos, el trabajador puede anticipar su jubilación dos años respecto a la edad ordinaria vigente en ese momento. Además, se le requiere una vida laboral de 35 años de cotización. Para ese tiempo también se acepta la mili o el servicio sustitutorio.

Ahora bien, un trabajador que sólo reúna --por ejemplo-- 5.100 días de cotización durante toda su vida laboral, y pretenda alcanzar la jubilación ordinaria añadiendo los días de mili para alcanzar los 5.475 días exigibles, se queda sin pensión.

Está todo aquí:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/index.htm

ojoalparche

Para cuando la mili?

ﻞαʋιҽɾαẞ

#10 Para hace varios años.

ojoalparche

#11 Pues a mi en el computo genral de años cotizados no me figura nada. Donde hay que informarse?

D

Me parece que sea como sea llega demasiado tarde.

porcorosso

El Servicio Social dependía de la Sección Femenina, una rama de la Falange Española, dirigida por Pilar Primo de Rivera, que tenía entre sus cometidos la formación de la mujer española bajo los principios inspiradores del franquismo y el estereotipo de amas de casa o trabajadoras dedicadas fundamentalmente al hogar y la familia y supeditadas al varón. Su cumplimiento, de entre tres y seis meses de duración según las épocas, era obligatorio y requisito previo imprescindible para acceder a un puesto de trabajo en la administración o cualquier esfera vinculada al Estado, e incluso en la empresa privada, así como para la obtención de distintos certificados o carnés. El Servicio incluía una prestación social que podía desempeñarse en hospitales, escuelas, orfanatos, comedores infantiles, bibliotecas u otros centros y hasta en las delegaciones provinciales de Misiones Diocesanas, dependientes de los obispados.“Se configuró como un deber nacional de las mujeres españolas de 17 a 35 años.

powernergia

En su momento era imprescindible para sacarse el carnet de conducir o matricularse en la universidad.

O

¿Pero lo de la mili al final cuenta? Tenía entendido que era sólo si habías hecho milicias universitarias

D

La mili ya tal

ay los privilegios