Hace 10 meses | Por ElenaTripillas a epe.es
Publicado hace 10 meses por ElenaTripillas a epe.es

El TSJM falla que una empresa de contenidos televisivos pueda llamar a los trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada incluso con menos de doce horas de antelación Resoluciones recientes resuelven que enviar mensajes de WhatsApp fuera del horario laboral no vulnera necesariamente el derecho a la desconexión digital

Comentarios

sorrillo

#14 Si cobras disponibilidad estás siendo compensado por esa renuncia, la disponibilidad puede haber surgido de una negociación o ser parte de las condiciones laborales de ese puesto, el aceptar en un caso u otro estás renunciando a ello a cambio de un precio por esa renuncia.

carakola

#23 Me sigue pareciendo una trampa para esquivar una ley. Algo temporal me parecería bien. Como estar de guardia o disponible un periodo de tiempo, un día a la semana, por ejemplo, y que se pague de manera justa. Pero renunciar a la desconexión digital del trabajo todos los días me parece una burrada, es renunciar a un derecho que se acaba de conseguir.
Y más por whatsapp que es una red social y están convirtiendo en obligatorio estar conectado a ella. Después nos quejamos de China y aquí tenemos a jueces diciendo que atentos al whatsapp.

sorrillo

#43 Hay un límite legal de horas extras, sería razonable que hubiera un límite legal de disponibilidad. Podría ser muchísimo mayor que el de las horas extras pero limitado en cualquier caso, de forma que se obligase a alternar la disponibilidad entre distintos trabajadores, pudiendo "descansar" de los periodos de disponibilidad.

carakola

#44 Sería razonable pero parece que en la sentencia se han cepillado completamente el derecho a la desconexión. Y esto me parece escandaloso:
"La jurisprudencia se ha pronunciado recientemente sobre cuestiones como el envío de mensajes vía WhatsApp. El pasado mes de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia sentenció que su uso no vulnera necesariamente el derecho a la desconexión digital. En dicha resolución, se razonó que en el caso concreto no se detectó sanción, amonestación, recordatorio o comportamiento tendente a la que trabajadora hubiera de atender de formas inmediata tales comunicaciones."

sorrillo

#47 Es incompatible acordar que alguien está disponible y condenar al superior o compañero que le envía un mensaje en ese periodo de disponibilidad.

Que se pueden regular límites legales, claro que sí, esos límites impondrían que durante un periodo específico esa persona no estaría en periodo de disponibilidad y entonces obviamente se podría castigar que le manden un mensaje. O se podría prohibir la disponibilidad y que nadie pudiera recibir una compensación por estar disponible.

Pero es un sinsentido que sea legal acordar disponibilidad por un precio y luego sea ilegal contactar con quien está en esa situación de disponibilidad.

carakola

#48 Pero es que no solo hablan de disponibilidad en el artículo. Y repito que renunciar completamente a la desconexión no debería permitirse por mucho que se trampee con compensaciones.

sorrillo

#49 Y repito que renunciar completamente a la desconexión no debería permitirse por mucho que se trampee con compensaciones.

Si el derecho de desconexión ha convertido en ilegal la disponibilidad pues habrá que llevarlo a juicio para que un juez lo determine.

Pero lo que no se puede pretender es cobrar un plus de disponibilidad y luego pretender denunciar a tu jefe porque te contacta durante ese periodo de disponibilidad. Eso es un completo despropósito.

Si con la nueva ley se ha creado una incompatibilidad con otra ley eso habrá que resolverlo antes de pretender condenar a nadie al respecto.

carakola

#50 Puede que no haya que condenar a nadie pero tampoco dar la razón al explotador que quiere que sus trabajadores renuncien a derechos.

sorrillo

#12 Cada cual vende esa renuncia al precio que considere oportuno.

frg

#13 No, al precio que le ofrecen. Es como las lentejas ...

sorrillo

#20 No tienes por qué aceptar ese trabajo.

carakola

¿Cómo puede ser? ¿Quien controla a estos jueces sinvergüenzas que defienden que el whatsapp no influye en la desconexión digital del trabajo al acabar la jornada? Ah, vale.

frg

#6 Normalmente muy poco dinero.

carakola

#6 Más bien parece que te obligan a renunciar.

sotillo

#3 A los jueces no los controlan y debería ser una obligación que estuvieran controlados por la unidad de psiquiatría, no es normal que una persona después de semejante proceso de selección que consiste en estar cinco años encerrados dia y noche estudiando la oposición mientras el resto de amigos salen viven y hacen el amor mientras ellos sufren semejante penitencia, se les dé una plaza y a dictar penas “según su interpretación “ Es de locos, lo mires por donde lo mires

m

#3 dame una O! Dame una P! Dame una U...

L

#3 ¡Cobran disponibilidad! ¿No te lees ni el título?

carakola

#31 Tu no te has leído el artículo porque se habla de varias sentencias. La disponibilidad no puede pisar el derecho a la desconexión. De manera esporádica, tipo guardias o disponibilidades bien gestionadas que respeten el descanso, vale. Pero renunciar completamente al derecho a la desconexión digital no se debe permitir.

Hangdog

No tenía batería y se me apagó el móvil.

ElenaTripillas

#2 Si no te encuentran dicen aqui que podran llamar a otros y por otros medios, hasta a tu madre podran llamar, vete a saber lo que puedan pedirte, por ejemplo varios telefonos pa que no te escapes, y si no te encuentran igual luego tienes problemas de incumplimiento de contrato para rematar

anv

#2 Después no te extrañes si tu nombre está primero en la lista cuando baje el trabajo y haya que reducir personal.

frg

#9 No, curiosamente no suele ser así, is antiintuitivo pero suel ser al contrario.

Hangdog

#9 No quisiera estar en una empresa así.

anv

#21 Ah, o sea que quieres trabajar por cuenta propia.

frg

#2 Con no coger. Voy a dar explicaciones de mi tiempo libre.

m

#2 con un poco de papel de aluminio se hace una caja de Faraday maravillosa. Si el móvil es.de.la.empresa no pueden decir que lo apagaste tan solo que estabas en un lugar sin cobertura

tsumy

Nota mental: rechazar todo contrato que exija disponibilidad.

Que arromangue el CEO si le parece oportuno.

anv

#5 No importa que lo diga o no el contrato. Lo dice la ley de desconexión: si es urgente tienes que estar disponible.

Salvo que concurran las circunstancias de urgencia justificada

tsumy

#8 Ya pueden venir a recogerme a casa en limusina, que si no firmo esa disponibilidad se perfectamente como no ser localizable.

"si el trabajador cobra disponibilidad deberá estar disponible". Una cuestión diferente, puntualiza la sentencia, es que el trabajador opte por la no disponibilidad."

Y eso no estando de acuerdo con que te puedan molestar fuera de tu jornada.

anv

#22 que si no firmo esa disponibilidad se perfectamente como no ser localizable.

Es que lo que dice la ley es algo muy distinto. La ley no habla de que hayas firmado o no. Simplemente dice que si la empresa va a ganar más dinero llamándote en ese momento, te puede llamar. Obviamente lo dice de manera más técnica pero lo que dice es eso.

tsumy

#26 leete el artículo, luego vuelves, y repasas mis comentarios.

Estas intentando desviar a algo que no ha de ocurrir: que un jefe con el que no he firmado disponibilidad 1° consiga contactarme, y 2° que en caso de ser contactado yo acceda a trabajar en mi tiempo libre.

1° es muy difícil, 2° lo dicho, no ha de ocurrir.

anv

#32 leete el artículo, luego vuelves, y repasas mis comentarios.

Es que el artículo habla de un caso en particular. Lo que digo es que en general siempre estás obligado por ley a atender "urgencias" porque la ley lo dice.
Tu dices que no vas a firmar nada. Yo te digo que aunque no firmes nada te pueden llamar igual.

tsumy

#33 Me lo tendrá que decir un juez si por un casual deciden pasar por un despido 'procedente' que yo me vuelva ilocalizable pasada mi hora. Y me compensa pelear con una empresa de ese tipo.

Y puedes insistir lo que quieras, pero 1° y 2° siguen ahí. Sobre mi hambre mando yo que decían unos y a mucho trabajador se le ha olvidado. Que arromangue el CEO.

anv

#35 Sobre mi hambre mando yo que decían unos y a mucho trabajador se le ha olvidado

Bueno, bueno. Tu puedes desobedecer la ley si quieres asumir la penalización.

L

#22 Ni caso, lo que ha copiado es una cláusula anulada por la Audiencia Nacional que por su vaguedad permitiría vulnerar el derecho a la desconexión, como explica #40.

g

#8 ¿En qué artículo de qué ley? No logro encontrarlo, y me parecería raro porque si tú se lo pides a la empresa, ésta está en la obligación de eliminar tu número personal de teléfono

#7 ¿Estás seguro de que esto que copias no es un acuerdo que no aplica a todos los trabajadores?

L

#7 #8 Toma, se te ha caído esto que precede a lo que has copiado:

A modo ejemplificativo, la AN en su sentencia n.º 44/2022 de 22 de marzo de 2022, declara nula la siguiente clausula por ser excesivamente vaga y genérica implicando una posible vulneración del derecho a la desconexión digital:

Fuente: https://letslaw.es/desconexion-digital/

¿No te da vergüenza ir soltando bulos de esa manera?

Por cierto, recomiendo leer el enlace, muy ilustrativo.

D

Hoy en dia hasta para cualquier trabajo de mierd4 tiene grupo de wasap y te meten en el sin ningun consentimiento. Tanto si has firmado disponibilidad como si no la has firmado.

Noticia relacionada:

Despedido por salirse del grupo de wasap.

Denuncian el despido de un empleado de la cafetería del hospital Puerta del Mar de Cádiz por salirse de un grupo de Whatsapp

Hace 10 meses | Por Arkhan a diariodecadiz.es

anv

Tal como lo dije en su momento al leer la ley: dice todo lo contrario de lo que uno cree.

La ley no da derecho a la desconexión digital sino que da derecho al empleador a exigirte que estés conectado. Basta con leer lo que dice la ley.

“El Trabajador tendrá derecho a no atender dispositivos digitales, cuando su jornada laboral hubiese finalizado, salvo que concurran las circunstancias de urgencia justificada señaladas en esta cláusula.

Se considerará que existen circunstancias de urgencia justificada en situaciones que puedan suponer un perjuicio empresarial o del negocio cuya urgencia temporal requiera una respuesta o atención inmediata por parte del Trabajador”.


O sea, básicamente que si es urgente no hay desconexión que valga.

frg

#7 No se coge y punto. Mi derecho a no descolgar o incluso a bloquear teléfonos sigue intacto.

anv

#11 No. La ley dice "tendrá derecho a no atender [...] salvo que concurran las circunstancias de urgencia justificada". O sea que hay casos en que NO tienes derecho a no descolgar ni a bloquear teléfonos. Si lo haces podría ser causa de despido justificado porque estás incumpliendo una ley.

Si te preguntas cuáles son esas causas. Básicamente si la empresa va a ganar más dinero, está justificado: situaciones que puedan suponer un perjuicio empresarial o del negocio y ganar menos es un claro perjuicio.

UnoYDos

#29 ganar mas dinero no es una urgencia, no se de donde te sacas esa gilipollez. Una urgencia es por ejemplo que haya que hacer algo con una máquina porque este dejando sin servicio a millones de personas, que haya pasado algo que si no se arregla pueda provocar muertes etc. Avaricia != urgencia

anv

#36 ganar mas dinero no es una urgencia,

La ley no dice eso. La ley dice que ante una urgencia tienes que ir si te llaman. Y después define urgencia como una actividad que si no se hace en ese momento significa una pérdida para la empresa.

Pero ocurre que para cualquier empresa perder ingresos es perder. E ingresar menos también es perder.

Así que si tu logras demostrar que el trabajo se podía hacer igual en otro momento y que la empresa habría ganado lo mismo, entonces no estás obligado a contestar.

S

#42 tu llámame un día de descanso que yo te lo cojo, ahora dime que vaya que la respuesta va a ser que estoy a 600km de distancia. Fin

UnoYDos

#42 la ley dice que ante una urgencia, tu eres el cachondo mental que se esta inventando lo que es una urgencia.

frg

#29 No me creo nada. Que vengan a buscarme lol

L

#11, #40 ha explicado que no es la ley lo que está copiando #7

D

#7 Para el empresa(u)rio todo es urgencia justificada.

anv

#19 En principio así es. Después si quieres pelearlo en los juzgados ya se verá. El juez tendrá que interpretar esto:

"Se considerará que existen circunstancias de urgencia justificada en situaciones que puedan suponer un perjuicio empresarial o del negocio cuya urgencia temporal requiera una respuesta o atención inmediata por parte del Trabajador”

O sea, básicamente cualquier cosa que deba hacerse rápido y que implique que la empresa gane más dinero del que se ganaría si no se hiciera.

g

#7
Lo que copias es la cláusula de un contrato de teletrabajo que fue anulada por la audiencia nacional precisamente a razón de la Ley de Protección de datos y derechos digitales, no es de ninguna ley.

Aquí se explica la sentencia:
https://ignasibeltran.com/2022/04/05/diseccion-de-la-licitud-del-clausulado-de-un-contrato-de-trabajo-a-distancia-san-22-3-22/

S

#7
dispositivos digitales proporcionados por la empresa, y que te contacten no significa que puedan obligarte a ir a trabajar en tu día de descanso

Robus

Supongo que depende del empresario.

En mis tiempos cobrabamos disponibilidad por llevar el telefono y el portatil siempre encima (290€ la semana, creo) y nos lo ibamos pasando entre los del equipo porque no llamaban casi nunca y eran 290€ extra cada mes (nos lo pasabamos entre 4 que eramos los responsables).

Eso sí, si llamaban tenías que estar disponible inmediatamente y con el ordenador al lado con conexión a la VPN de la empresa...

El problema fue que como llamaban poco todos los miembros del equipo quisieron estar de guardia para ganar ese dinero y el jefe lo aceptó para evitar discriminaciones... entonces llamaron un par de veces cuando quienes estaban de guardia no se habían tomado en serio lo de estar de guardia... y el cliente canceló ese servicio.

m

en verano lo mejor es apagar el movil cuando sales de la oficina y encenderlo antes de acostarte, te evitas muchos problemas, otra cuestion es si firmas la disponibilidad total, ahi ya se supone que te compensa

H

Consejito cuando firmeis clausulas de disponibilidad: Aseguraros de que quedan indicados algunos "limites" y valorar la pasta que os dan por ellos y la posibilidad de "saltarselos". En plan. Disponibilidad entre las horas X e Y. Tantas horas al mes. Y con algun apartado para las urgencias fuera de esas variables, que tambien se contemplen... descuentosde horasx3, yoquese... imaginacion y lo que os interese y podais apretar a la empresa segun vuestra valia.