Hace 3 años | Por Ripio a rtve.es
Publicado hace 3 años por Ripio a rtve.es

El Tribunal Supremo ha ratificado las multas a Renault, Citroën y Peugeot en España que suman 48,6 millones de euros. La sentencia se basa en la decisión que impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por intercambiar información estratégica con otros fabricantes e importadoras de vehículos en 2015, lo que se considera prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia.

Comentarios

tiopio

Les sale barato.

colipan

que dineral!!! OMG!!!!

b

Me estoy imaginando multas por exceso de velocidad a 10 céntimos.
Es ridículo.

fugaz

"El Supremo entiende que intercambiar información es un delito entre empresas competidoras referente a precios y otros aspectos comerciales, que tiende directamente a hacer desaparecer la incertidumbre en el mercado y tiene aptitud para homogeneizar comportamientos comerciales".

Me lo parece a mí o la teoría liberal de competencia del mercado defendida por el Tribunal Supremo basada en el desconocimiento de precios/costes de la competencia es ridícula y está rota?

Probablemente tan absurda como la minúscula multa.

Pointman

#3 Es un tema complicado. Conocer ciertos aspectos del negocio de otras empresas como las políticas de fijación de precios, la estructura de costes o planes de desarrollo, por ejemplo, puede ser útil, especialmente si son del mismo segmento. Igualmente, no es lo mismo intercambiar información puntualmente ("mira, nosotros hacemos X y nos va mejor en Y" o "tenemos pensado hacer Z para contrarrestar a fulanito en S") que coordinarse a nivel competitivo, lo que sería claramente un cártel y conllevaría, además, intercambiar información sensible de forma más o menos continuada. Obviamente las empresas son conscientes de esto y procuran no pisar la línea.

Este tipo de acciones suelen ser un paso inicial en la formación de un cártel, normalmente no van a más, especialmente si les pillan...