Parece lógico.
#1 Entraba a decir eso. Si el despido es nulo, es como si hubiera trabajado. Por tanto si dictan la sentencia después de 11 meses, a parte de readmitirme lo primero que tengo son los 30 días de vacaciones.
Las vacaciones son un derecho *IRRENUNCIABLE* Estatuto de los trabajadores: Artículo 38. Vacaciones anuales. 1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
Tiene narices que se necesite ir a juicio y sentencia para reconocer algo tan evidente.
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Parece lógico.
#1 Entraba a decir eso. Si el despido es nulo, es como si hubiera trabajado.
Por tanto si dictan la sentencia después de 11 meses, a parte de readmitirme lo primero que tengo son los 30 días de vacaciones.
Las vacaciones son un derecho *IRRENUNCIABLE*
Estatuto de los trabajadores:
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
Tiene narices que se necesite ir a juicio y sentencia para reconocer algo tan evidente.