Según un fallo del tribunal Supremo que niega al Ayuntamiento de Sobrescobio (Asturias) los 12.000 euros que pedía a un ciudadano por faltar a la verdad en unas críticas que le hizo. El Código Civil enumera entras las personas jurídicas de Derecho Público al Estado, los municipios o la Iglesia Católica, junto a otras. En la citada sentencia, el Supremo fija como doctrina jurisprudencial que "las personas jurídicas de Derecho Público no son titulares del derecho al honor que garantiza el artículo 18.1 de la Constitución Española".
Comentarios
#16 Te lo he cambiado yo. Espero que no te parezca mal.
#18 No todo lo contrario: gracias
#0 El ayuntamiento es Sobrescobio, no "Sobrescopio". El error viene de la propia noticia, pero creo que estaría bien corregirlo aquí.
https://es.wikipedia.org/wiki/Sobrescobio
¡Ah! y Sobrescobio (Asturias), Oviedo es solo la capital.
#15 Ya se me pasó el tiempo de la publicación ,gracias por la aclaración
Rita Maestre tenia razón. Aunque los politicos y periodistas del regimen se limpian el culo...
Vaya, al final va a resultar que silbar al himno de España en un campo de fútbol no es para tanto como quieren hacernos creer algunos.
#3 Eso en todo caso sería un delito de "ultraje a España", que sí está recogido en el código penal.
Entiendo que son cosas diferentes.
#4 Pues en este caso los jueces siempre han fallado a favor de la libertad de expresión. Otra cosa es cuando alguien quema una bandera o una foto del Rey. O cuando alguien dibuja a los príncipes practicando sexo.
#4 Puede ser, pero la Audiencia Nacional ya dijo que no era un ultraje a España, que estaba protegido por la libertad de expresión. Así que en principio no lo es a menos que alguien lo lleve al Supremo y este decida otra cosa.
Esto... esto es importante, ¿no?
No sé si bueno o malo o de todo un poco; pero al menos, parece importante.
#1 No tanto:
"...Y también aclara que su doctrina no impide que las personas jurídicas de derecho público puedan reclamar indemnizaciones por daños a su prestigio, siempre que lo hagan tomando como base el Código Civil, pero no el derecho constitucional al honor".
Vamos, que el ayuntamiento en cuestión se equivocó al apelar a su derecho al honor, pero podía haber reclamado por daños a su prestigio. Es una cuestión semántica.
#5 eso me imaginé
#1 ¡La nación y la Iglesia deshonradas! ¿?
La nación es algo etéreo pero la iglesia es una institución compuesta por personas. No lo veo tan claro.
Me parece una gran decisión, algo de cordura. Personas físicas: derecho al honor. Personas juriídicas: Hodor.
Lógico. Si se reconociera el derecho al honor a las personas jurídicas, habría que reconocerles también los otros derechos que vienen recogidos en ese artículo: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". ¿Intimidad personal y familiar de un Ayuntamiento? No tiene mucho sentido.
¿Y la SGAE?
Esperemos pues a que acierten
En la wikipedia teneis mucha información al respecto: https://es.wikipedia.org/wiki/Honor