El Tribunal Supremo considera que son nulos los pactos que excedan los 60 días para el pago a las subcontratas establecido para el abono de las facturas en los contratos de obra porque infringen lo establecido en el Código Civil. En sentencia de 23 de noviembre de 2016, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal considera que los plazos contenidos en la misma tienen carácter imperativo para las partes, lo que comporta que todos aquellos pactos que exceden de dicho límite temporal de 60 días naturales resulten nulos de pleno derecho.
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Edit: es una copia literal palabra por palabra de la noticia de un medio AEDE: http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7986611/11/16/El-Supremo-prohibe-pactar-pagos-de-mas-de-60-dias-con-las-subcontratas.html
La sentencia tan solo admite una única excepción, prevista en el artículo 4.2 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales (LLCM), que se refiere a los supuestos de contratación que bien por mandato legal, o por pacto expreso, comporten procedimientos de aceptación o comprobación que verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados. En tales supuestos el límite legal del plazo se puede extender hasta 90 días naturales contados desde la fecha de la entrega de los bienes o la realización de la prestación de servicios.
Vamos, que en la práctica, de ahora en adelante siempre requerírá conformidad con los bienes o servicios prestados para seguir pagando a 90 días
lo que comporta que todos aquellos pactos que exceden de dicho límite temporal de 60 días naturales resulten nulos de pleno derecho
O sea que el contrato de una empresa despues de haber realizado un contrato por obra, si habia pactado que les pagaran a mas de 60 días, es nulo y por tanto el cliente no tiene que pagarle?????