Hace 1 año | Por --557077-- a eldiario.es
Publicado hace 1 año por --557077-- a eldiario.es

Los jueces rebajan de nueve a cuatro años y medio la condena de cárcel de un hombre que en 2019 hizo tocamientos a cuatro niñas menores en una pista de hielo de Vitoria

Comentarios

D

#16 El TS no está aplicando la ley, está cogiendosela con papel de fumar y no está aplicando los agravantes que vienen en la nueva ley para comparar las condenas, ya te lo he explicado en #18

D

#21 #23 no puede aplicarlos porque no puede rejuzgar, pero lo suyo es hacer como hizo el tribunal de navarra, comparar si el delito se cometiera hoy si aplica la misma pena y si es la misma, no aplicar la rebaja, sin embargo se la cogen con papel de fumar para "obviar" eso como si la nueva ley no contemplara precisamente esas penas y esos tipos.

De nada

j

#23 aquello que le beneficie según su criterio.

Ya veremos lo que pasa cuando se renueve el CGPJ y se desbloquee el TS.

j

#16 error, el TS interpreta la ley.

Para aplicar una ley u otra, debe apreciar que se cumplen los hechos punibles, así como tener en cuenta los atenuantes y agravantes.

Intenta que te apliquen a ti o a cualquier pobretón la doctrina Botín, que te vas a quedar con las ganas.

D

#20 #26 No se pueden aplicar los nuevos agravantes a delitos cometidos anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley.

Es de primero de derecho, los jueces están obligados a revisar a la baja cualquier reduccion de pena y atenuantes que cintemple una ley nueva.

Mientras que a la inversa (incrementos de pena o agravantes) no se puede hacer.

También para #_18 y #_19 que no se enteran roll

WarDog77

#40 Si los agrvantes aparecen como hechos probados si

D

#41 Si los agravantes aparecen como hechos probados y no estaban considerados en la legislación anterior, entonces si se podrían usar para determinar que pena aplicaría la nueva legislación.

El caso más ejemplificante de esto fue el primero que salió, el del hombre al que rebajaron la pena de 8 a 6 años por abuso sexual de su hijastra de 13 años. Se esgrimía el argumento de que la ley contempla que en casos de prevalimiento, se aplica la pena superior. Pero es que dicho agravante ya existía en la legislación previa, y no se consideró en la sentencia, por lo que no se puede tener en cuenta ahora.

Tarod

#18 El TS debe aplicar todo lo que beneficie al reo de la ley nueva y no puede aplicar agravantes ni nada que le perjudique. No puede aprovechar y rejuzgar como bien dices.
Por lo que sus decisiones son las esperadas y ajustadas a ley

T

#21 Yo al susodicho lo tengo ignorado (previamente él a mí) porque es de la manera que es. El T.S. no rejuzga nada, ahí están los de la manada para demostrarlo, simplemente verifica que se hayan hecho las cosas más o menos bien.

WarDog77

#18 La norma dice que cuando el reo se quiere acoger a la nueva ley está se aplica con todo, agravantes incluidos.

D

#26 Mmmm no, pero tú en una revisión de rebaja automática no se hace eso, se te compara el tipo por el que has sido condenado, por ejemplo agresión en la mínima, y se te compara con agresión sexual en la mínima, y la violencia con la nueva ley se aplica con un agravante y está fuera de ese tipo al no poder volver a rejuzgarte no te lo pueden aplicar, de ahí tanto automatismo, otra cosa es que el juez diga, oye te voy a comparar este comportamiento al completo con la nueva ley y si te caen los mismos años no te aplico la rebaja (que es lo que ha hecho el tribunal de navarra con un miembro de la manada) y que es lo que tú dices y lo que debería de pasar, el problema es que están optando por la primera opción, que para mi es incorrecta, no por la que tú dices y que es la que a mi me parece la correcta.

WarDog77

#32 Lo cual demuestra que al final como es el juez el que interpreta la gravedad de los hechos ("escasa entidad", etc) para después aplicar las opciones que da la ley puede hace casi lo que le dé le gana.

D

#35 Correcto, vamos que es un intento de sabotear la ley, máxime cuando no explican ni lo que he expuesto que podrían y es muy fácil decir "oiga tenemos que aplicar el in dubio pro reo pero si esto pasase hoy le caería la misma pena que antes" y no lo hacen, el único que ha aplicado lo que he dicho es el tribunal de Navarra (el de la Rioja aplicó que era válida la disposición transitoria que es algo parecido pero no es lo mismo exactamente)

WarDog77

#38 que buena parte del poder judicial lleva en rebeldía desde hace tiempo es obvio. Para mí la evidencia está en ciertas sentencia sentencias de mi área profesional que tengo claro que con el PP en el poder no se habrían dado porque van en contra de ciertos principios fundamentales que se habin mantenido inmutables hasta ahora

Alakrán_

#26 Eso es así si en la condena original hay agravantes, en caso de que no sea así, no.
La revisión de pena es sencilla, se ve la condena, y se ve que pena conlleva con la nueva ley, y listo.

D

#26 Exactamente. La cuestión es que no pueden incluir un agravante previamente no incluido si este estaba contemplado en la pasada ley, pero si hubiera uno nuevo, a la hora de revisar la pena se tendría en cuenta, porque se aplica en su totalidad, como bien dices.
Pero bueno, todavía no he visto a nadie hablar de dicho agravante de manera concreta, siempre se habla de agravantes en abstracto, con la clara intención de engañar.

ElLocoDelMolino

#3 La “escasa entidad de los tocamientos”, dijeron los jueces, implicó que le impusieran la condena mínima por cada abuso sexual: dos años de cárcel por cada uno de los cuatro abusos a menores y un año más de cárcel por el quinto delito, nueve años en total.

no sé yo si es tan HDLGP como dices tú, no conozco cuáles fueron los hechos, me choca una condena a 9 años de carcel y que los mismos jueces hablen de "escasa entidad de los hechos"

#6 Lo suficientemente HDLGP como para tocar a 4 niñas... ¿Tú dejarías a tu hija al alcance de este tipo?

ElLocoDelMolino

#7 no, pero ¿9 años de carcel? Me pregunto qué hizo exactamente, si alguien lo encuentra que ponga un link

masde120

#9 Pues en una pista de patinaje sobre hielo. Imaginando un poco se ve que con decenas de personas patinando, con guantes obligatorios incluso como suele ser, pasaría haciendo como que se cae o algo para tocarlas el culo. Es abuso, sí. Es lo mismo que lo de la manada?. Pues no. Se impuso la pena mínima por ello, seguramente a los jueces les parecería desproporcionado igualmente y esa mínima es la que ha bajado.
No creo que su rehabilitación cambie de 9 a 5 años. Si sigue siendo un abusador lo será siempre y si no saldrá controlándose ya cumpla una u otra pena. Imagino que verá que a 5 años o 9 años de cárcel por tocar un culo no le sale rentable en cualquier caso.

Aun así la noticia es que se le rebaja y eso no hay que negarlo.

D

Y otro más. PSOE y UP se estan cubriendo de gloria. Ya sabemos por lo que van a pasar a la historia

#0 No le veo mucho futuro a esta noticia porque el Comando Telegramo asumió las directrices de Rosell en lo que respecta a a no visibilizar estos casos. Suerte

D

#2 con el PP, Ciudadanos o Vox esto sería la arcadia, sí lol

Tarod

#2 Esta ley es el mejor ejemplo de que es peor un tonto o inutil que un malvado.

D

#8 Esta ley es el ejemplo de que la judicatura está PODRIDA, y lo estamos viendo hoy mismo con que el TC está impidiendo la votacion de una ley, no hay precedente democrático de eso y hay un frentismo de los jueces contra el gobierno

Buenos días

c

#2 Pero el enlace es de eldiario y hay que generarle visitas... difícil decisión.

mefistófeles

Que no os entaráias, que la culpa es de todos, que son fachas, machistas y del betis, que los otros, los iluminados por una cegadora luz que todo lo calrifica, han hecho las cosas perfectamente.

Pancar

#49 La condena pasa de 9 años a 4.5 y el cumplimiento máximo de 6 a 3.
Al ser varios delitos iguales el código penal dice que el cumplimiento máximo de las penas no podrá ser superior al triple de la condena más grave.
En la sentencia anterior eran 9 años por 4 delitos penados con 2 años y otro con un año, el cumplimiento máximo es de 6 años (el triple de 2).
En esta son 4.5 años por 4 delitos penados con 1 años y otro con 6 meses, el cumplimiento máximo es de 3 años (el triple de 1).

Atusateelpelo

Pues parece que el TS, en contra de lo que se decia desde el Ministerio de Igualdad, reduce las penas que tiene que reducir obligatoriamente en vez de dejarlas como estaban.

¿Se sabe que han comentado sobre el tema?

angelitoMagno

¿9 años de cárcel por tocamientos sin penetración ni violencia?
Menos mal que se ha reformado la ley, era punitiva en exceso

Pancar

Esto es lo que decía el antiguo código penal sobre los abusos a menores de 16 años.

Artículo 183
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

Hay más apartados pero todos ellos suponen un incremento de la pena por circunstancias como la violencia, prevalecimiento, etc.

Esto es lo que dice el código penal actual:

Artículo 181
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.

A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.

En estos casos, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.4.

J

Todos machistas.

Si no, no se explica.

ostiayajoder

Baja de 6 a 4,5 años...

Vale, bueno, bien.

siyo

#1 Vale ,nada bueno y mal .
Otro que hace tocamientos a niñas sale antes.
Vergüenza DIMITRY

ostiayajoder

#11 Bueno, iba a salir un año despues...

Un año despues ya estaria bien, quieres decir?

siyo

#15 Para ti que salga antes
¿Te parece normal?
¿Tienes que defender lo indefendible sin pasar vergüenza?
¿Depende tu puesto de trabajo o algo?

ostiayajoder

#22 Yo he preguntado primero.

Un año despues ya esta bien?

siyo

#27 no mucho más..
Pero solo una panda de inútiles le daría menos..
Te toca

c

#27 Si seguimos reduciendo podemos decir que directamente no entre en la carcel, si total da igual que entre o no entre, su forma de actuar no va a cambiar y va a seguir tocando a niñas.

Robus

#1 Pone de 9 a 4.5 años.

ostiayajoder

#46 Pone, ademas, que 6 años de cumplimiento maximo.

Batalla

Esto ya es tan común que ni se recuerda ya quienes provocaron esta mierda.

M

Aquí se ha hecho algo mal. Más de 50 condenas reducidas si no me falla la memoria

R

Ley mal hecha, violadores en la calle, ministra de igualdad que no asume responsabilidad y fanáticos defendiendola por aquí.

D

#_18 (que me tiene en ignore) Que agravante deberían haber aplicado en base a esta nueva ley que no estuviese contemplado en la anterior? Porque yo acabo de pegarle un repaso al artículo 181 y no veo que concurra ninguno de los agravantes listados. Al igual que el Supremo, que de hecho ve que es de aplicación el segundo párrafo del artículo 181.2.

O igual es que este cibervoluntario está mencionando agravantes en abstracto, sin realizar ninguna lectura concreta de la ley, porque dichos agravantes no difieren de los mencionados previamente en la ley, y por tanto todo su razonamiento es incorrecto. Y como tal, los tribunales de toda España, desde Audiencias Provinciales al Supremo. Porque los hechos son que si existiese algún agravante nuevo, no considerado en la ley anterior pero si en la nueva, que modificase la pena, si se tendría en cuenta a la hora de determinar que ley es más beneficiosa para el reo (ya que se aplica la ley en su totalidad), por lo que se mantendría la pena anterior. Pero no, mejor acusamos de un falso automatismo, realizando todas estas acusaciones en abstracto, no vaya a ser que intentemos dar datos reales y la realidad nos cierre la boca.

I

Edit

D

#12 Es un complot judicial contra el gobierno manejado desde la ultraderecha del Opus.

Azotamos a la ministra hasta que sangre?