Hace 6 años | Por pablisako a congreso.es
Publicado hace 6 años por pablisako a congreso.es

Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Comentarios

pablisako

"Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."
Entonces ¿lo que quiere hacer Rajoy es constitucional?

D

#1 ese es el punto 2, supongo que se refiere a dar órdenes a la policía, a los consejeros y demás cargos que existan en ese momento

El meollo está en
"podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general"

pablisako

#3 podrá adoptar las medidas necesarias ...dando instrucciones a las autoridades catalanas

D

#6 ¿y como crees que van a hacer? Pues eso, van a dar instrucciones a las autoridades catalanas, que no las han cesado a todas eh

pablisako

#10 Tengo muchas dudas sobre la constitucionalidad, vía artículo 155, de la probable destitución del Presidente catalán: una cosa es dar instrucciones a todas las autoridades de una Comunidad, como dispone el apartado 2 del artículo 155, y otra acordar el “cese” de su Presidente, al que corresponde, según el artículo 152.1 CE, “la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla”
Algunas certezas y no pocas dudas sobre las medidas de aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña

p

#14 pues teniendo el control del tribunal constitucional. A una persona se la puede controlar de muchos modos y mucho más cuando puedes escoger a la persona y buscar alguna con puntos débiles, cuando no a delincuentes.
Mariano Rubio, Roldán,..

Lourdes_Lpb

#11 No solo dice eso. También dice que podrá adoptar las medidas necesarias para... Ergo si las medida necesarias incluyen cesar al gobierno autonómico, y el Senado lo aprueba, es totalmente legal

pablisako

#24 Ergo si las medida necesarias incluyen fusilar al gobierno autonómico, y el Senado lo aprueba, es totalmente legal

Lourdes_Lpb

#27 No, porque en España las leyes prohíben la pena de muerte. Las condenas, si las hubiere, se las impondrán los tribunales aplicando la ley correspondiente. Eso es democracia, te guste o no

pablisako

#28 Las leyes también impiden al Gobierno cesar a Puigdemont. El 155 dice que podrá dar instrucciones a Puigdemont, no que pueda quitarle y mandar directamente.

D

#29 Vamos a ver, seria ridiculo pretender que quien se rebela contra el estado atienda a las instrucciones del estado. Las instrucciones se darán a otros poderes de la comunidad una vez se cesa a los rebeldes

pablisako

#34 Cierto, no iban a obedecer

D

#34 no hay más tonto que quien no quiere entender

p

#34 el 155 es el mecanismo secreto de autodestuccion y vuelta al franquismo más cruel a discreción de la cúpula del régimen

D

#46 personalmente creo que hay motivos de sobra para activar el art 155

p

#24 ¿y si las medidas necesarias son fusilar al amanecer, también?

N

#6 ¿Para qué coño sirve el artículo 155 si dice lo que tú dices que dice? Para nada.

-Instrucciones de Rajoy: ¡Haced lo que os digo!
-Reacción de la Generalitat: ¡No nos da la gana!

Cojonudo.

pablisako

#33 Exacto, no sirve para este caso

N

#38 Según tu interpretación, ni para este ni para ninguno.

D

#1 #3 Es totalmente constitucional:
"el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."

Se las dará a las que estime necesario para el cumplimiento de las medidas adoptadas.

Si solo afecta a una, se las dará solo a esa,
Si hay un conficto de cuencas hidrograficas, se las dará a todas por las que discurra

D

#1 calla que se nos jode lo de el golpe de estado,la represión neofranquista y la nueva Turquía.

Lo que no entiendo que parte de este articulo no entienden los podemitas, siendo bastantes de ellos politólogos y profesores universitarios.

s

#7 A ver si solo ocurre que saben leer y no hace falta más y otros en lugar de leer "ven" lo que quieren ver...

estooo

D

#7 Son más del gusto de la “Democracia opinable “ , esa que se mide por los gritos que la masa enfurecida en la calle, para los que todo lo que no sea feminista, vegano, antiespañolista o anticapitalista, se considera fascista.

l

#1 en este PPais se hacen malabares con las leyes, basta con interpretarlas como me de la gana y todo resuelto

p

#16 no en vano tenemos la diarrea legislativa que tenemos

N

#1 Ese el mal de meneame. Que cuando algo no le gusta a un meneante se cree que "analizar punto por punto" es sacar de contexto cada punto.

Ejemplo: Estaba meando en el jardín del vecino porque el muy cabrón lleva todos lo días a su perro a cagar al mío y deja allí el regalito del animal.

Reacción del meneante que, por ser ciclista y pelirrojo, odia al que se mea: «"Estaba meando en el jardín del vecino", típico de ciclistas pelirrojos».

Y si pone algo más que le den por culo.

D

El Gobierno británico suspende por cuarta vez la autonomía del Ulster

https://elpais.com/diario/2002/10/15/internacional/1034632814_850215.html

D

No sólo es constitucional, sino que se acoge perfectamente a derecho internacional. Si pinchas en sinopsis, leerás lo siguiente:


Este artículo se inspira claramente en la figura de la llamada "coerción federal" (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán. En otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de reacción -extrema o excepcional- de los órganos federales o centrales ante conductas de los Estados federados o entes territoriales subestatales gravemente atentatorias contra la lealtad federal o institucional hacia la Federación o el Estado central consiste en la suspensión o disolución de los órganos de aquéllos (la llamada "intervención o ejecución federal"), y no sólo en la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, en particular por medio de instrucciones de obligada observancia para los órganos del Estado federado o ente territorial de que se trate, a su vez coercibles por los órganos federales o centrales en caso de resultar desatendidas. Como ejemplos de sistemas de "intervención" federal o estatal, que comportan la suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la Constitución argentina.


s

#4 la sinopsis está "actualizada" pero cuando se votó en artículo en su día en el parlamento se dijo claramente que sería coercitivo. Cuando se propuso la idea de Italia de controlar la autonomía no se admitió y quedó que sería únicamente coercitivo y así se aprobó y determinó para su inclusión en el texto constucional

Por eso la redacción literal solo puede interpretarse como coercitiva. No dice nada de intervención ni es compatible con ella

La sinopsis (actualizada) dice que sí

Es decir que inicialmente era de inspiración de la constitución Alemana pero no se aceptó el de la Italiana

Con los años se pone el de Alemania y el de Italia como ejemplos del mismo con lo que a partir de ahí se admite la interpretación de poder controlar el gobierno

El mismo documento del consejo de ministros de ayer pone como ejemplos de la ley española la de la constitución Alemana y el de la Italiana como formas de lo mismo. A partir de ahí ya permite aceptar que se puede tomar control de la comunidad

El de la Alemana no lo permite. El texto español literalmente tampoco y así se decidió

vamos que esto se ha ido "modificando" sin necesidad de cambiar la redacción

Es una forma curiosa de cambiar una constitución sin tocar ni una coma ni pasar por las urnas ni nada

D

#19 si por actualizada te refieres a 2003, si, es más actual que la del 78...

https://web.archive.org/web/20111130072829/http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=155&tipo=2

De todas maneras, la constitución es deliberadamente ambigua para que precisamente sea evolutiva y maleable sin necesidad de cambiarla cada dos días.

La constitución debe entenderse como la declaración de intenciones del Estado, con sus bases fundamentales y sus últimos límites y recursos.

s

#51

Más bien a esto:


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Sinopsis elaborada por: Mariano Bacigalupo Sagesse, Profesor Titular, Universidad Nacional de Educación a Distancia. Diciembre, 2003.

Revisado por el equipo de puesta al día del Portal de la Constitución. Agosto, 2006.
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Y a esta ambigüedad:
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El artículo 155 complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.

El precepto se inspira claramente en la figura de la llamada "coerción federal" (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán. En otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de reacción -extrema o excepcional- de los órganos federales o centrales ante conductas de los Estados federados o entes territoriales subestatales gravemente atentatorias contra la lealtad federal o institucional hacia la Federación o el Estado central consiste en la suspensión o disolución de los órganos de aquéllos (la llamada "intervención o ejecución federal"), y no sólo en la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, en particular por medio de instrucciones de obligada observancia para los órganos del Estado federado o ente territorial de que se trate, a su vez coercibles por los órganos federales o centrales en caso de resultar desatendidas. Como ejemplos de sistemas de "intervención" federal o estatal, que comportan la suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la Constitución argentina.
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DE toda forma es interesante este fragmento:
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n otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de reacción
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Separando la forma Alemana de las Italianas etc... (Por una parte el nuestro tal tal... POr el contrario otros tal tal) por tanto esos son diferentes al nuestro... más o menos

En el texto del congreso de Diputados se colocan todas como ejemplo del mismo artículo

pero me gustaría señalar algo

La forma de intervención del 155 la separa claramente de la intervención en las constituciones italianas etc. Como he dicho. Y señala el 153 como la forma de actuar ¿de acuerdo?


Vamos al 153 ¿de acuerdo?
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Artículo 153

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.

b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.

c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
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La que nombra intervención del gobierno es el b que cita el punto 2 del 150 ufff

Bueno vamos al punto 2 del 150

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El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
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Es decir sería dar o quitar competencias la capacidad de control más directa que le confiere la constitución sobre las comunidades autónomas para obligarlas a obedecer


Es decir el gobierno realmente se ha excedido (para no variar) de competencias en esto por las formas

s

#51
*+
La constitución debe entenderse como la declaración de intenciones del Estado,
***

Opinión extendida por muchos juristas afines al PP de la que evidentemente no puedo estar de acuerdo. Pude y ha de ser totalmente precisa. Si se hace bien no hace falta cambiarla cada dos días a menos que en lugar de legisladores tengamos monos

NO es nada difícil, caray

Pero ya anularon condenas en la UE por errores de forma en las leyes españolas que obligó excarcelaciones de delincuentes

Ese es el problema real que tenemos y no lo hemos de pagar así

D

#53 no soy en absoluto afín al PP, y sin embargo entiendo que si la constitución fuera precisa, no habría margen para legislar en el futuro. En su lugar se dejo margen de maniobra para que otras leyes organicas regularan dentro del marco constitucional de forma mas especifica.

Ademas, pongamonos en el 1978. Oir a personas nacidas 20 despues de la transicion, diciendo que aquello fue una verbena... en fin. De aquella hubo que consensuar una constitucion que fuera lo bastante ambigua como para que los hijos del franquismo y el recien legalizado partido comunista, pudieran estar de acuerdo en ella y pudieran tener margen de maniobra.

A mi me encanta oir a uno de los mayores defensores de la constitución, Don Julio Anguita, pidiendo que se respete esta constitución, que como bien dice el, permite tener un gobierno progresista.

Que hay que reformar, esta fuera de toda duda, pero creo que los que tiran mierda por nuestra constitucion, deberia leerse otros textos legales equivalentes de otros paises considerados mas modernos.

s

#54
*
#53 no soy en absoluto afín al PP, y sin embargo entiendo que si la constitución fuera precisa, no habría margen para legislar en el futuro.
**++

Pues entiendes mal. La constitución ha de ser precisa sin ambigüedad. OCurre que no legisla sobre casos concretos sino de forma general. POr tanto como la situación puntual siempre va cambiando se ha de legislar.- Y si no hiciera falta hacer más legislación porque no cambiara más la sociedad ni aparecieran nuevas cosas ¿que más daría si todo fuera perfecto ? pero no lo puede ser

Las cosas cambian, aparecen tecnologías, nuevas tendencias sociales etc. Si la constitución no es precisa al legislar sobre estas no se tendrá nada claro que utilizar. Si es precisa en los objetivos que se han de cumplir servirá como guía para legislar Pero la constitución se ha de cumplir no ser un ideal. Sí una guía para las leyes, para daterminar si unas leyes son correctas o ilegales

El punto es que si la constitución es ambigua entonces la constitución y lo que determina lo correcto o no, es la palabra del TC no la constitución que ya no puede hacer dictamen y queda bajo la arbitrariedad de interpretación del TC. Como este depende del ejecutivo al final en nuestro país por los trucos que hay será el mismo ejecutivo quien decidirá lo correcto o no

Eso ni que no puede ser. La constitución ha de ser muy clara. De forma general, indicando como han de ser las leyes pero clara al indicarlo

*+
regularan dentro del marco constitucional de forma mas especifica.
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Exacto dentro del marco de lo que dice la constitución que ha de ser claro y determinado no ambiguo a gusto del sentido del viento del momento


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que fuera lo bastante ambigua como para que los hijos del franquismo y el recien legalizado partido comunista, pudieran estar de acuerdo en ella y pudieran tener margen de maniobra.
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Ese es el problema. Tan ambigua que se contradice y crea inseguridad . Pero los tratados internacionales aprobados tienen el mismo nivel que la constitución

p

#26 Por supuesto.

p

Artículo 8.1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Lourdes_Lpb

#15 Cierto, pero se entiende que es el ultimo recurso de toda democracia

D

#32 vamos para bingo!!!!!

D

#32 vale, pues para ti la perra gorda

Lourdes_Lpb

#35 Los hechos son como son. La realidad es dura

Azucena1980

SPAM constitucional

D

La única comunidad que le faltaba por saquear a los Pparasitos. Y han dicho "se van a enterar estos de Convergencia, que 3% ni que 3%, nosotros trincamos el 10%". Y toda la organización criminal gritó al unisono a por ellos ooooeee, a por ellos oooeee, yo soy español español español, mucho trinco mucho trinco eh eh, mucho trinco mucho trinco eh eh roll roll

D

#5 ¿Como se saquea una comunidad que lleva 40 años siendo saqueada por los mismos que ahora quieren liberarla?

¿Que se puede saquear de la comunidad más endeudada de España?

Esto es una carrera hacia adelante para buscar la impunidad, y están usando a gente manipulable para conseguirlo.

j

#13 Creo que si,que es una carrera para buscar la impunidad,pero por las dos partes,Púnica y tres per cent.Las dos partes se han follado la ley como les ha convenido,Y en medio los tontos que se abrazan al trapo rojigualdo o estelada mientras caemos en un país arruinado económicamente y encima con enfrentamientos.

D

#17 entonces estamos al 90% de acuerdo

D

#17 #17 punto para el equipo de jartadeto

p

#17 y no sabía hasta donde están dispuestos a hacernos llegar al pueblo

D

#13 parece que no has entendido mi sarcasmo..... pero sarcasmo por ambas partes, las dos organizaciones criminales de extrema derecha radical y violenta

Lourdes_Lpb

#5 Quizás ni lo han pensado porque ya la han saqueado los del 3%

D

#25 pues fíjate si le queda margen a la banda Pparasita hasta el 10%!!!!!!

Lourdes_Lpb

#30 El 3% de todo durante muchos años es mas que el 10% de casi nada. Casi nada es lo que han dejado

N

#5 La única comunidad que le faltaba por saquear a los Pparasitos.

Joder con los y tú más y el a mí que me roben los míos, o los que me caigan bien.

D

#36 no lees, o lo que lees no lo comprendes, ese es tu problema