Hace 1 año | Por MiguelDeUnamano a publico.es
Publicado hace 1 año por MiguelDeUnamano a publico.es

El auto del Tribunal Constitucional por el que se prohibió al Senado, el pasado 19 de diciembre, continuar la tramitación legislativa de las dos enmiendas dentro de la reforma del Código Penal para desbloquear la renovación del propio tribunal de garantías establece que si las Cortes "rebasan los márgenes de la Constitución", el tribunal tiene "la irrenunciable responsabilidad" de "limitar la capacidad de actuación del legislador".

Comentarios

pedrario

#8 se nota mucho que has cambiado una palabra por otra.

No sé si va a colar a largo plazo eso de que el legislador está legitimado para no cumplir la ley.

c

#16 No he cambiado nada. En qué consiste "la actuación" del legislador???

Que ha hecho el TC ???

Hechos son amores

c

#32 el TC ha limitado la capacidad para saltarse la ley
No. No lo ha hecho. Y es una idea absurda.

Sigo sin ver en qué se quiere sustentar que el poder legislativo pueda saltarse la ley
Tú sabrás. Nadie ha dicho eso salvo tú.

Lee la resolución, anda. La motivación da vergüenza ajena

angelitoMagno

#8 ¿Qué tiene que ver la separación de poderes con esto? El Constitucional vigila que los tres poderes adecuen su funcionamiento a la Constitución, pero no es parte de ningún poder del estado.

c

#24 El Constitucional no está para evitar que el legislativo legisle de la forma que estime.

Eso es violar la separación de poderes.

angelitoMagno

#27 Que no se viola la separación de poderes PORQUE EL CONSTITUCIONAL NO ES PARTE DE NINGÚN PODER.
Lo repito más alto a ver si así.

El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano constitucional español independiente de los demás órganos constitucionales. Es el intérprete supremo de la Constitución española de 1978 y solo está sometido a ella y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. A pesar de que se denomina «tribunal», no forma parte del Poder Judicial.
https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional_(Espa%C3%B1a)

Y por eso, por no formar parte de ningún poder, es por lo que sus miembros son elegidos por el gobierno (poder ejecutivo), las cortes (poder legislativo) y el CGPJ (poder judicial).

El Constitucional no está para evitar que el legislativo legisle de la forma que estime.
Está justo para eso
Artículo 161 de la Constitución: Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

Su función es que el legislativo legisle en base a la Constitución.

Uge1966

#31 Claro: «...recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.»
Es decir, una vez que se aprueba una ley es cuando se puede interponer un recurso, el tema es que no se ha podido aprobar porque se ha prohibido su tramitación. Ergo no aplica.

rogerius

#31 ¿Antes de hacerlo?

c

#31 El legislativo debe poder legislar en el sentido que estime oportuno.

El TC luego puede juzgar si se ha respetado la Constitución o no.

Que el TC paralice la actividad legisladora de modo cautelar es una barbaridad

c

#4 Manzanas traigo

c

#13 No. El tema no radica en eso. Lee la resolución.

pedrario

#29 el tema radica en eso, leela tú.

D

#30 No creo que el diálogo mejore, observando sus réplicas.

D

#10 A ver, que es Pedrazo, una de las mascotas de por aquí. Lo dejaras en evidència decenas de veces y será capaz de mentir delante tuya sin ningún rubor con tal de escapar.

Disfruta de su odio tanto como hago yo

Edito: Ves lo que te quiero decir? Disfrútalo lol

D

#14 Le has contestado al Pedrada (en la cabeza) en vez de a Chavi lol lol lol

D

#17 No, no, quería hablar con Chavi y recomendarle que disfrutase del momento de puños apretaditos lol lol

D

#19 pobre, espero que los botes de Dog Chow, con que le pagan, estén ricos

JanSmite

Yo venía a dejar esto por aquí:

Djalminha

#22 Lo que en nuestro orden jurídico significa más poder robar con impunidad que poder legislar fuera de los límites de la constitución.

JanSmite

#9 Recurrible a TJUE, diría yo, y daría pie a lo que comentas, una demanda por prevaricación, pero más, porque no es sólo dictar una sentencia injusta a sabiendas de que lo es (es la definición de prevaricación), es también haberse extralimitado en sus funciones, autoatribuyéndose un poder que no tienen, el de poder intervenir en el funcionamiento de otro poder del Estado, las Cámaras legistlativas, que, como dice la Constitución ( #22 ), son inviolables, ningún otro poder del Estado puede intervenir es su funcionamiento, ni siquiera el TC.

De todos modos, es interesante también darse una vuelta por la Ley Orgánica que regula el Tribunal Constitucional, que dice cosas como éstas:

"Artículo cuarenta y uno

[…]

Tres. En el amparo constitucional no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso."


Pero, claro, lo que era un recurso de amparo solicitado por el PP, ahora parece que se ha convertido en otra cosa.

angelitoMagno

#33 ningún otro poder del Estado puede intervenir es su funcionamiento
Repito por TERCERA vez en este hilo.

El Tribunal Constitucional no pertenece a ninguno de los tres poderes del estado ...

JanSmite

#35 Aceptado, gracias. Vamos a su ley orgánica:

"Artículo primero

Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica."


Si está sometida a la Constitución, ¿como se interpreta que haya intervenido en el funcionamiento de las Cámaras legislativas, cuando la propia Constitución dice (Art. 66, punto 3.º) que son inviolables?

angelitoMagno

#36 Respondido en #34

JanSmite

#37 Yo no creo que esté respondido. Inviolable no significa SÓLO que no puedan venir fuerzas externas y forzar decisiones, o hacerse por la fuerza con el poder. Inviolable, si aplicamos la misma definición que se ha aplicado a la responsabilidad del emérito, significa que no responde ANTE NADIE, ni siquiera ante el TC.

angelitoMagno

#36 Si el rey es inviolable (Artículo 56), ¿cómo es que sus actos deben ser refrendados por el gobierno (Artículo 64)?

Si las Cortes son inviolables, ¿cómo es que Alberto Rodriguez ha podido presentar un recurso de amparo al TC respecto a la decisión tomada por la mesa del Congreso?

JanSmite

#41 Si sólo sus actos refrendados tienen valor, y sólo se refrendan los actos oficiales, ¿por qué no responde de sus actos PRIVADOS, que no están refrendados por ningún poder del Estado? El 56.3 dice:

"La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2."

Sin embargo, se le aplica inviolabilidad y no responde ANTE NADIE, a pesar de la falta de refrendo.

Entonces, ¿la inviolabilidad se interpreta de una manera u otra según sea una cosa u otra?

Por cierto, lo de Alberto Rodríguez es sobre una decisión TOMADA, no han interferido en el proceso de tomarla.

angelitoMagno

#45 Por cierto, lo de Alberto Rodríguez es sobre una decisión TOMADA, no han interferido en el proceso de tomarla.
Pues como esto. Una decisión tomada por la mesa del Congreso. El TC no ha interferido en el proceso de tomarla.

JanSmite

#46 Sí, han interferido en el proceso de aprobación de una ley o enmienda.

angelitoMagno

#47 Mira este caso, a ver que te parecería: #43
Porque asumo que te parecería bien. Bueno no, asumo que te parecería mal. Y quizas así ves de otra forma lo que ha ocurrido.

JanSmite

#48 Te acabo de responder.

rogerius

#35 En la mayoría de democracias ni siquiera existe un TC.

angelitoMagno

#22 Vale, nadie ha entrado por la fuerza en las cortes ni ha detenido a los diputados.
No veo a que viene ese artículo aquí.

angelitoMagno

¿Pero es que no lo veis? Imaginad una mayoría del PP con mayoría en la mesa del Congreso. Podría denegar todas las propuestas de ley emitidas por la oposición simplemente con pararlas en la mesa del congreso, negando su paso a trámite, sin posibilidad ya no solo de aprobarlas, sino siquiera debatirlas. La oposición amordazada.

Según lo que defendéis en este hilo, supongo que os parecerá bien, porque claro, el Congreso "es inviolable" (cc #22) y el TC solo puede actuar "con leyes aprobadas" (cc #39)

Por suerte no es así, y en el caso de que la mesa del Congreso intentara bloquear toda acción legislativa de la oposición, esta podría solicitar un recurso de amparo al Constitucional.

JanSmite

#43 ¿Te refieres a pasar a votación enmiendas encubiertas en otras leyes, como han hecho TODOS los gobiernos hasta ahora? A mí, particularmente, me parece fatal, pero el PP viene a dar lecciones de Constitucionalidad y de parlamentarismo cuando ellos han hecho LO MISMO. Como se suele decir, "habla de putas la Tacones"…

De todos modos, si este incidente sirve para que eso no vuelva a pasar más, bienvenido sea, aunque sigo pensando que es un MUY MAL precedente.

Por cierto, si el Congreso tiene una mayoría del PP, o de cualquier otro partido o coalición, la composición de la mesa del Congreso responderá a esas mayorías (aunque el sistema está pensado para que, más o menos, todos los partidos con representación patente tengan esa misma representación en el mesa). Así que si la mesa decide algo, eso tendrá su confirmación en los votos de los diputados. Es decir, la oposición puede patalear, pero poco más, porque los números no le dan si el gobierno tiene mayoría.

Otra cuestión es si el recurso de amparo es legítimo, es decir, si realmente el PP tenía algo que decir, alguna propuesta que presentar, que parece que no, o si lo que pretendía era sólo parar la tramitación de la ley, de la manera que fuera, que es lo que parece.

angelitoMagno

#49 Te refieres a pasar a votación enmiendas encubiertas en otras leyes, como han hecho TODOS los gobiernos hasta ahora?
En efecto, y no es la primera vez que el TC le da un tirón de orejas por hacer esto. Que algunos ya dijimos unos días antes de la resolución del TC que es lo que iba a decir, porque es lo que siempre ha dicho en estos casos. Que no se pueden usar enmiendas para aprobar cosas que deberían ser leyes específicas.

el PP viene a dar lecciones de Constitucionalidad y de parlamentarismo cuando ellos han hecho LO MISMO.
Que el PP sean unos hipócritas no afecta en nada a la decisión tomada por el TC, como es lógico.

De todos modos, si este incidente sirve para que eso no vuelva a pasar más, bienvenido sea, aunque sigo pensando que es un MUY MAL precedente.
A mi me parece lo contrario, un precedente genial, que no creo que se repita
Lo que no es normal es que todas las resoluciones del TC tarden tanto, que siempre llegan cuando ya da igual. Como cuando el TC dictaminó que la amnistía fiscal de Rajoy mal por hacerla por decreto-ley en vez de como ley ordinario. Que ya dió igual.

Por cierto, si el Congreso tiene una mayoría del PP, o de cualquier otro partido o coalición, la composición de la mesa del Congreso responderá a esas mayorías
Por mucha mayorías que tenga, la mesa del Congreso no debería vulnerar los derechos de los diputados, y para eso está el recurso de amparo.

Otra cuestión es si el recurso de amparo es legítimo, es decir, si realmente el PP tenía algo que decir,
Repito, la intencionalidad del que solicita el amparo no es lo que se valora, lo que se valora es el procedimiento.

JanSmite

#53 "Como cuando el TC dictaminó que la amnistía fiscal de Rajoy mal por hacerla por decreto-ley en vez de como ley ordinario. Que ya dió igual."

O como cuando el TC actuó de oficio, que puede hacerlo, cuando Rajoy metió de tapadillo la enmienda para que el emérito fuera inviolable en otra ley que nada tenía que ver… Oh, wait!

Ahora en serio, deberían legislar para que eso no se puede hacer. Si el TC ya dictaminó en su día que eso no se podía hacer, que no es constitucional, pues que DE VERDAD no se pueda hacer, ni unos ni otros.

De todos modos, el lío no es de ahora: 2018…

https://www.infolibre.es/politica/pp-aforo-rey-juan-carlos-enmienda-fraude-ahora-denuncia_1_1162499.html

Lo que ha hecho el PP es acabar con esa vía para todos, incluidos ellos, porque saben que, si se les pasara por la cabeza hacerlo, la oposición interpondrá un recurso al TC y prosperará de urgencia, si nos atenemos a este antecedente.

angelitoMagno

#61 Lo que ha hecho el PP es acabar con esa vía para todos, incluidos ellos, porque saben que, si se les pasara por la cabeza hacerlo, la oposición interpondrá un recurso al TC y prosperará de urgencia, si nos atenemos a este antecedente.

Pues ya iba siendo hora. A ver si también se normaliza lo de no permitir usar el decreto ley para casi todo.

themarquesito

#64 El uso y abuso del real decreto-ley es un auténtico cachondeo y siempre lo ha sido

D

#49 Es decir, que ahora el baremo de la legalidad es el PP? Si el PP hace algo quiere decir que es legal? Pues vamos a tener un problema de un montón de cosas que borrar del Código Penal...

La cuestión es la ilegalidad cometida por la mesa del congreso, presidida por Meritxell Batet, que en 2014, en una situación similar, aludía a la ilegalidad cometida con la introducción del aforamiento del emérito de manera idéntica a la actual. La diferencia no está en la ilegalidad cometida, sino en utilizar los cauces adecuados para tratarla: unos eligieron hacerlo en prensa, otros en el tribunal competente.

D

#22 La inviolabilidad de las Cortes no quiere decir que estén por encima de la Constitución.

Art. 9.1 CE: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico."

manbobi

Sería como como la unidad de precrimen de minority report, solo que en vez de ser clarividentes son corruptos que ven peligrar su puesto, caducado el de algunos.

N

Magistrados de esta sensibilidad...joder que justicia tenemos. Entre unos y otros.

Dene

#25 por supuesto, para eso está el TC, para ver qué leyes aprobadas entran en la constitucion y cuales no.
pero no limitar de qué se puede o no hablar y qué se puede o no aprobar

Djalminha

#39 ¿No debe tener límites en los procedimientos si vulneran los derechos fundamentales de los diputados?

rogerius

#40 ¿Por qué el Presidente del TC se salta el orden que marca la ley y lleva al pleno el asunto incurriendo en craso delito de prevaricación?

Djalminha

#55 Porque sirve a sus amos

D

#55 Qué orden que marca la ley? Seguimos insistiendo en lo de que le toca a la sala segunda?

Esto no es así. El reparto de los asuntos por turno haría que si este asunto se hubiese repartido a sala, le hubiese tocado a la Sala Segunda. Cómo no se ha repartido a sala, sino que el pleno lo recaba para sí en base al art. 10.1 LOTC. El orden fijado por el turno establecido se hubiese saltado si se le hubiese asignado a la Sala Primera, pero eso no se ha hecho.

rogerius

#70 Que se saltó el orden de prelación y punto. El presidente no podía llevarlo a la sala si antes no pasa por la segunda. No quieras saber tú más que Pallín o Royo.

D

#75 Claro que si, la LOTC 10.1 no indica los asuntos que puede conocer el Pleno. ¿O acaso hay obligación de que todos los asuntos pasen por sala y me lo he perdido? Igual el problema es que te fíes del argumento de autoridad de dos personas claramente militantes expresado en prensa, en vez de los argumentos jurídicos expresados por magistrados en el auto.

No quieras tú saber más que Conde-Pumpido o el resto de magistrados progresistas del TC, que en ninguno de los votos particulares mencionan para nada el turno, ya que saben que no es de aplicación. De hecho, el voto particular de Conde-Pumpido y dos de los otros magistrados menciona explícitamente la avocación del recurso al Pleno en base a dicho artículo 10.1, sin poner objeción alguna al hecho. Y es así por motivos evidentes: el Pleno no tiene por que repartir un asunto a Sala.

Esto lo saben tanto Pallín como Royo. La cuestión ahora es por qué mienten deliberadamente en prensa, mientras que los miembros progresistas del TC no ponen objeción alguna en el auto.

rogerius

#76 Sí, hay obligación de que pasen por sala.
También hay obligación de inhibirse cuando se juzga cosa que interesa al juez.
Tus ídolos, prevaricadores de libro.

D

#77 ¿Según qué artículo? Y si fuera así (que no lo es), ¿por qué los extensos y detallados votos particulares de los magistrados progresistas del TC no hacen ninguna referencia a dicha obligación? ¿Acaso son unos incompetentes que se han dejado una ilegalidad fuera de su voto particular?

rogerius

#78 Por supuesto que lo es. En cuanto a lo que han hecho los magistrados «progresistas», pregúntaselo a ellos.

Para más información, minuto 29:54

D

#79 Buen argumento, un video con Pallín y Royo diciendo lo que ya estamos discutiendo que han dicho. A ver si ahora van a ser ellos la ley, y no lo publicado en el BOE.

No puedo ver ahora el video porque estoy en un sitio público (y porque los argumentos reales se realizan por escrito, el resto es palabrería), pero si no me equivoco es el vídeo donde Royo cita los artículos 12 y 13 de la LOTC, siendo el 12 el que establece el reparto en base a turno y el 13 siendo un mecanismo de elevación de Sala a Pleno. Ninguno de esos dos artículos establece obligatoriedad de que los asuntos pasen por Sala antes de Pleno, y el 10.1 trata los asuntos que conocerá el Pleno, el cual es el invocado por el Pleno para elevarlo directamente a dicha instancia.

Repito: ¿En qué artículo se fija la obligatoriedad de que los asuntos pasen por Sala? Y antes de que respondas te digo la respuesta real: no hay artículo que establezca dicha obligatoriedad, motivo por el cual ninguno de los magistrados progresistas del TC ponen objeción a la avocación a Pleno del recurso.

rogerius

#80 Cuando puedas te ves de nuevo lo que dice Royo. Minuto 36:03

D

#81 Vamos, que no me vas a poner el artículo que obliga a que pase por Sala, entiendo. Era lo esperado, ya que no existe.
Y en vez de argumentar, simplemente pones a Royo, lo normal cuando no se tiene opinión propia, se tira de la ajena. Me hablas de lo que dice en el minuto 36, y podría explicar a la perfección el porque lo que dice Royo es irrelevante a lo que estamos discutiendo: hasta el minuto 39 no habla de los art 12 y 13, que ya expliqué porque no tienen relevancia, y en el 36 simplemente se pone a hablar malintencionadamente de que el TC no se puede pronunciar sobre la ley hasta que esta se publique, obviando la cuestión fundamental de que el recurso no es contra la ley, sino de amparo contra el trámite llevado a cabo por la mesa del Congreso.

Pero si quisiera comentar el video de lo que dice o deja de decir Royo, tengo los comentarios de youtube para hacerlo. Aquí estamos hablando de tu afirmación respecto a la obligatoriedad de que este asunto pasara por Sala antes de ir a Pleno. Dicha afirmación no tiene sustento alguno en la legislación, o entiendo que si lo tuviera, lo pondrías. Pero no lo vas a hacer, porque es bastante difícil conjurar un artículo de la LOTC que no existe.

rogerius

#82 Que Royo te lo explica. El porqué y cómo se han saltado el procedimiento que marca la ley.
Ya que no para ti —que veo que vas a lo tuyo— dejo aquí de nuevo el enlace para quien quiera verlo y entenderlo.
Minuto 36:03

D

#83 Eso ya está totalmente desmontado. En el 36.03 empieza a hablar de que las leyes se recurren una vez publicadas, que poco o nada tiene que ver con el asunto que tratamos. Y lo que dice sobre el artículo 12 y 13 es mentira. Dice literalmente que "La ley orgánica del TC, en el artículo 12 establece que los asuntos que entran en el tribunal se reparten con un turno que ha sido fijado por el Pleno a propuesta del presidente".

Ahora nos vamos al artículo 12 de la LOTC y leemos:
"Artículo doce
La distribución de asuntos entre las Salas del Tribunal se efectuará según un turno establecido por el Pleno a propuesta de su Presidente."

Es decir, que dice que la distribución de asuntos entre las Salas se realiza en base al turno, pero no dice por ningún lado que todos los asuntos se tengan que distribuir a las salas, teniendo el Pleno por tanto competencia plena para asumir asuntos sin necesidad de reparto entre salas. Para vulnerar dicho artículo 12 se tendría que haber trasladado dicho recurso a la Sala Primera, cosa que no se ha hecho. Y por este motivo, el Pleno invoca el artículo 10.1 para recabar para sí este asunto. Ninguno de los 11 magistrados del Pleno tiene objeción alguna a esto, tal y como se establece en el Auto del TC: la mayoría aplica dicho 10.1, y ninguno de los votos particulares se opone (en virtud de que no hay ley alguna con la que oponerse). Y por este motivo sigues spameando el mismo video como argumento de autoridad, porque eres incapaz de fundamentar una opinión en la ley.

Ahora cabe plantearse dos cosas:
1- ¿Por qué Royo miente descaradamente sobre la legalidad del proceso? No soy de achacar a la malicia lo que se pueda achacar a la incompetencia, pero como se perfectamente que Royo no es incompetente, en este caso no me cabe otra interpretación más allá de una intención deliberada de engañar. Los motivos subyacentes a dicha intención, los dejo a la interpretación de cada uno.
2- ¿Por qué tú, ante la presentación de argumentos basados en la legislación vigente, decides poner una y otra vez un video cuyos argumentos se han refutado múltiples veces en mensajes de este hilo? Entiendo que no argumentes tu mismo, ante el total desconocimiento del tema a tratar, pero poner una y otra vez un video que dice que la tierra es plana no lo hace verdad. Pero tampoco le voy a dar muchas vueltas, el razonamiento de los religiosos como tú suele funcionar así.

No creo que la discusión lleve a más. En todo este hilo aún no has formado ni un solo argumento propio, y es evidente que el contenido de la ley no te interesa lo más mínimo. Si esto cambia, aquí seguiré para comentarlo.

rogerius

#84 No lo has entendido. Vuelve a mirártelo. Sin prejuicios.

D

#85 Lo he entendido a la perfección, pero simplemente es mentira. Y si no lo fuera, estarías argumentando, en vez de repetir "mira el video" una y otra vez.

Pero bueno, supongo que en tu maravilloso mundo paralelo la palabra en prensa de Royo, que además de catedrático es excandidato de podemos, vale más que la de 5 magistrados en su voto particular, publicado en Auto judicial. Que imagen más pobre debes tener de Conde-Pumpido, el que a priori será próximo presidente del TC.

No se porque me da que si me jugase los riñones a que no has ni abierto dicho Auto, no tendría que pasar por ninguna sesión de diálisis.

rogerius

#86 Lo que tú digas.

rogerius

#86 Para quien quiera verlo:

Minuto 36:03

D

#88 Ya que vas a seguir spameando, y que además de analfabeto jurídico parece ser que también lo eres tecnológico, te pongo yo el enlace en condiciones, enlazando al timestamp.

Royo empieza a mentir a partir de aquí:

rogerius

#89 No, hombre, no. Resulta que quien miente eres tú porque la intervención de Royo, y es la única, es a partir de 36:03.

D

#90 Por más que insistas en ponerla, no la convierte en verdad, por los motivos expuestos. Si hubiese argumentos los pondrías, pero cualquiera puede leer la conversación, por fortuna. Su intervención es lo que enlazo, ya que tu no sabes.

rogerius

#91 Que juzgue la audiencia. Y sobre tu enlace, te has equivocado. Aún tienes dos minutos para cambiarlo.

Uy, ya no puedes. Has enlazado el programa completo.

rogerius

#40 No a priori.

Djalminha

#57 ni si hacerlo a posteriori impide el ejercicio de esos derechos fundamentales?

rogerius

#59 ¿Es ese el caso del que hablamos?

Djalminha

#60 No lo sé exactamente. Pongámoslo como hipótesis

angelitoMagno

#39 No. El TC está para estudiar recursos de incompatibilidad respecto leyes aprobadas y recursos de amparo respecto a decisiones de caracer no legislativo.

Como, por ejemplo, las decisiones que tomó la mesa del Congreso respecto al escaño de Alberto Rodriguez o respecto a la admisión a trámite de una enmienda (este caso)

angelitoMagno

#39 pero no limitar de qué se puede o no hablar
Llamativo que digas eso. Porque la resolución del Constitucional es justo para que se debata la reforma presentada, en vez de que se vote sin hablarla primero en el Congreso (qué es lo que habría ocurrido de tramitarse como enmienda).

tiopio

¿No fue una prevaricación?

Dene

Lo que viene a ser un "por mis cojones morenos"
Espero que se recurra todo lo recurrible para que la expresión "limitar la capacidad de actuación del legislador" quede fuera de cualquier papel en firme que emitan.
Y ya de paso no estaría de mas abrir causa por prevaricación a los que han firmado ese despropósito.. aquí están los traidores a la patria y a la constitución y no los que señala el PPBOX

Djalminha

#9 ¿La capacidad del legislador no debe tener ningún límite?

D

#63 ¿Cómo que no se ha discutido ni votado?
La mesa de la cámara aprobó una tramitación que es ilegal, y eso es lo que ha prohibido el TC.

En las cámaras no sólo se vota en la pantalla gigante y se discute en el pleno, antes se hace en la mesa de la cámara, compuesta por el presidente y los 7 secretarios.

Y el artículo 42 del recurso de amparo dice claramente cualquier decisión adoptada tanto por las Cortes como sus órganos.

D

Un titular obvio. Raro es que público titule con algo cierto.

D

#1 El entrecomillado es porque es parte del texto de la sentencia
el propio tribunal de garantías establece que si las Cortes "rebasan los márgenes de la Constitución", el tribunal tiene "la irrenunciable responsabilidad" de "limitar la capacidad de actuación del legislador".

D

#15 son el entrecomillado se limita a describir la realidad. Con el entrecomillado intenta dejar un halo de crítica

sotillo

#15 ¿ Y como se hace esto si no se ha discutido ni votado?

sinson

¡La madre que los parió!

Senaibur

El Tribunal Constitucional paralizó la votación en el Senado porque "las Cortes rebasaron los márgenes constitucionales"


Claro, claro ... Y quien limita DE FACTO las actuaciones del tribunal constitucional? Ellos mismos, jueces y parte?

D

El auto del TC interpreta que tramitar una proposición de ley con unas enmiendas sin conexión con el texto legislativo es un acto sin valor de ley en el Congreso y el Senado.