Hace 4 años | Por bonobo a europapress.es
Publicado hace 4 años por bonobo a europapress.es

La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado el Decreto Foral 27/2016, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Gipuzkoa por el que se aprobó la segregación de Itsaso del municipio de Ezkio-Itsaso y su constitución como municipio independiente, al considerar que no se cumple con el requisito legal de población mínima.

Comentarios

ehizabai

#5 Pero vamos a ver. Si financieramente vamos bien en Gipuzkoa, no se deben dineros ni en Ezkio ni en Itxaso, los ciudadanos quieren, existe una Norma foral (NF 2/2003, de 17 de marzo) que lo permite, etc., quién es el TS para frenarlo, en base a una normativa que exceptúa de su ámbito de aplicación a los territorios forales.
Si estuvieran empufados, lo entiendo. Pero estando sus cuentas saneadas?
Y lo de chupópteros: No sé cómo será donde vives tú, pero aquí un alcalde de un pueblo de ese tamaño ni siquiera cobra.

themarquesito

Aporto datos, que parece conveniente: Ezkio tiene una población de 453 habitantes, e Itsaso de 158.
La Ley 27/2013, que modifica la Ley de Bases del Régimen Local, establece un mínimo de 5.000 habitantes para la constitución de un nuevo municipio, con lo que el artículo 13 queda así:

La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

ehizabai

#2 Ya que aportas, aporta también que fueron unidos por Decreto del régimen franquista, y que antes de 1936 eran dos pueblos independientes, que a día de hoy siguen estando geográficamente separados.

Y aporta también que en base a la disp., adic. segunda de la Ley Bases Régimen Local 7/1985, dice:
1. De acuerdo con la disposición adicional primera de la Constitución y con lo dispuesto en los artículos 3, 24.2 y 37 del Estatuto Vasco, los Territorios Históricos de Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia organizarán libremente sus propias instituciones y dictarán las normas necesarias para su funcionamiento, amparando y garantizando, asimismo, las peculiaridades históricas de las Entidades Locales de sus territorios, sin que les sean de aplicación las contenidas en la presente Ley en materia de organización provincial.

S

#3 Lo que no tiene sentido es separar 2 unidades territoriales con tan pocos habitantes aún estando juntas, simplemente porque se separaron por un decreto del régimen franquista. No tiene sentido estando como estamos andar creando más ayuntamientos y chupopteros, de hecho la tendencia debería de ser al revés, unir municipios para abaratar costes.

themarquesito

#3 Esa disposición adicional es completamente irrelevante para el caso. Las instituciones se organizan libremente, y las normas de funcionamiento interno de los municipios contenidas en la Ley de Bases del Régimen Local no son de aplicación, pero es que esto de la separación de núcleos de población sí está afectado por la Ley de Bases.

themarquesito

#3 Al menos a mí no me parece que sea de aplicación. A mi entender, la parte de "en materia de organización provincial" no se refiere a cuántos y qué municipios integran la provincia, sino al sistema organizativo de la provincia en relación con los municipios y entidades intermedias.
Puedo estar completamente equivocado, también es verdad. De lo que estoy seguro es de que esto va a llegar al Tribunal Constitucional.

ehizabai

#10 Y qué necesidad había para tener que llegar al TC por un pueblo que 158 habitantes con las cuentas saneadas.
Necesidad de dejar claro quien manda.

ehizabai

Los municipios son la base del sistema foral. De hecho, son los ayuntamientos los que crean las diputaciones forales. Si la constitución protege y ampara el sistema foral, y en base a eso, la LBRL establece que estas se organizan libremente, es una cuestión de interpretación.Y como siempre, el TS barre para casa.
Aquí la cuestión es que no se puede decidir nada sin el visto bueno de Madrid. Ni consultas para prohibir los toros (como pasó en Donostia), ni para reparar agravios franquistas. Sea pues.

ehizabai

#4 Ehiza, eskopeta edo riflearekin, eta jateko. Ez paretak "apaintzeko".

ehizabai

Lotsa!
Espero que el PNV salga a decir que el autogobierno vasco funciona y mola. Que somos soberanos, la nación floral (que no foral), y demás gilipolleces.
Ni decidir sobre la segregación de pueblos unidos por el régimen franquista podemos, sin que vengan tribunales extranjeros a decirnos que no, que aquí rige la ley castellana.
Y el TS pasándose por el forro la disposición adicional primera de la Constitución, una vez más.

D

#1 nacion floral lol . ehiza... segun eta nola.