Una sentencia reciente del TS ha venido a dejar las cosas muy claras para los trabajadores en el caso de las prejubilaciones, donde viene a explicar que el dinero no crece en los arboles. Que si cobras sin trabajar es por algo y que cada cual es responsable de sus actos y de conocer la legislación relacionada con lo que firma.
La prejubilación no existe es un despido procedente o no, pero es un despido.
Aquien le ofrezcan una prejubilación, el dinerito por delante, nada de pagos aplazados o futuros.
Lo único que existe es la jubilación anticipada hasta en 4 años en caso de despido que paga la seguridad social con sus descuentos.
#4 Y antes tambien, si la indemnizacion total a cobrar en los 10-15 años de prejubilacion es superior a los 30/45 dias por año correspondientes al despido
La empresa no tiene ninguna responsabilidad en explicar bien las condiciones de la prejubilación? Y de informar en este caso qué aseguradora se hace cargo de su "nómina"?
Comentarios
La prejubilación no existe es un despido procedente o no, pero es un despido.
Aquien le ofrezcan una prejubilación, el dinerito por delante, nada de pagos aplazados o futuros.
Lo único que existe es la jubilación anticipada hasta en 4 años en caso de despido que paga la seguridad social con sus descuentos.
#2 Pero fiscalmente es mucho mas interesante cobrarlo en 10 ó 15 años que todo del tiron
#3 Desde el 1 de enero de 2015 si en que Montoro metió la zarpa si.
#4 Y antes tambien, si la indemnizacion total a cobrar en los 10-15 años de prejubilacion es superior a los 30/45 dias por año correspondientes al despido
Los coleguillas estan haciendo el trabajo ingrato.
La empresa no tiene ninguna responsabilidad en explicar bien las condiciones de la prejubilación? Y de informar en este caso qué aseguradora se hace cargo de su "nómina"?