La obligación de presentar un certificado covid negativo para acceder al interior de establecimientos hosteleros y de ocio nocturno en Galicia queda anulada. Así lo ha decretado este jueves el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), quien ha explicado que la norma carece de vigencia al no haber sido autorizada judicialmente.
#7:
#3 Creo que no he visto en mi vida un cartel de "reservado el derecho de admisión" válido legalmente.. Requisitos:
1.- El uso del derecho de admisión exige que el cartel esté expuesto al público (entrada taquilla, tíquet…).
2.- El cartel debe contener tanto el anuncio “reservado el derecho de admisión” como una lista con cada uno de los requisitos de exclusión, no solo el anuncio.
3.- El cartel con el anuncio y la lista de requisitos debe tener el sello de la Administración.
4.- El requisito que se alega incumplido debe estar incluido en la lista de requisitos del cartel.
Todo lo anterior supone que
– El derecho de admisión no es un derecho absoluto del propietario
– La restricción de la admisión no puede ser arbitraria ni discriminatoria.
– Debe aplicarse a todo el mundo por igual.
– No está sujeto a criterio alguno del titular que no hayan sido previamente visado por la administración.
– La administración no visará criterios discriminatorios ni aquellos que persigan otros fines de los que configuran el derecho de admisión.
#1 Así funciona la administración. Sabemos que no se puede pero ya reclamarás y no te daremos la razón hasta que llega un juez pero eso nunca es a tiempo.
Pues yo pensaba acercarme por allí la semana que viene, pero ya lo h cancelado. Paso de líos y de no saber qué puedo hacer. No tengo ganas de más Gymkanas. Otra vez será.
Pero ¿Actuo la fiscalia de oficio?, ¿Alguien presento denuncia o solicito la intervencion judicial? O es que los jueces se pueden meter alla donde no les llaman.
#3 Creo que no he visto en mi vida un cartel de "reservado el derecho de admisión" válido legalmente.. Requisitos:
1.- El uso del derecho de admisión exige que el cartel esté expuesto al público (entrada taquilla, tíquet…).
2.- El cartel debe contener tanto el anuncio “reservado el derecho de admisión” como una lista con cada uno de los requisitos de exclusión, no solo el anuncio.
3.- El cartel con el anuncio y la lista de requisitos debe tener el sello de la Administración.
4.- El requisito que se alega incumplido debe estar incluido en la lista de requisitos del cartel.
Todo lo anterior supone que
– El derecho de admisión no es un derecho absoluto del propietario
– La restricción de la admisión no puede ser arbitraria ni discriminatoria.
– Debe aplicarse a todo el mundo por igual.
– No está sujeto a criterio alguno del titular que no hayan sido previamente visado por la administración.
– La administración no visará criterios discriminatorios ni aquellos que persigan otros fines de los que configuran el derecho de admisión.
#7 Depende de cómo se argumente y los informes que se presenten, se podrían agarrar a "No procede negar el acceso por razón de enfermedad (Sida, discapacidad intelectual). salvo que la misma implicara un riesgo para la salud del resto de clientes del local.", que viene en el enlace.
Comentarios
La Xunta nunca llegó a enviar al alto tribunal la orden para su aprobación, por lo que nunca fue obligatorio
#EmosidoEngañado #MandaCarallo
#1 Así funciona la administración. Sabemos que no se puede pero ya reclamarás y no te daremos la razón hasta que llega un juez pero eso nunca es a tiempo.
#1 Cero sorpresa. Se habrán dado cuenta ahora y se estarán cagando en todo.
Típico de la Xunta.
La actuación típica de Frijolín,decir que van a hacer algo que saben que no se hará realidad,más corto, parecer que se hace algo.
Inútiles...
Pues yo pensaba acercarme por allí la semana que viene, pero ya lo h cancelado. Paso de líos y de no saber qué puedo hacer. No tengo ganas de más Gymkanas. Otra vez será.
#9 Quédate tranquilo.
Bien, ahora toca ejecutar el plan B de Feijoo: Cerrar interiores y ocio nocturno.
Pero ¿Actuo la fiscalia de oficio?, ¿Alguien presento denuncia o solicito la intervencion judicial? O es que los jueces se pueden meter alla donde no les llaman.
Mucho criticar y luego vemos que las propuestas de la derecha para combatir la pandemia son ilegales.
¡De la que nos estamos librando¡.
Y lo del derecho de admisión?
#3 prueba a poner algo del estilo pero en lugar de "solo vacunados" que pnga "solo blancos" o "solo hombres"
el derecho e admision no permite discriminacion.
#3 Creo que no he visto en mi vida un cartel de "reservado el derecho de admisión" válido legalmente.. Requisitos:
1.- El uso del derecho de admisión exige que el cartel esté expuesto al público (entrada taquilla, tíquet…).
2.- El cartel debe contener tanto el anuncio “reservado el derecho de admisión” como una lista con cada uno de los requisitos de exclusión, no solo el anuncio.
3.- El cartel con el anuncio y la lista de requisitos debe tener el sello de la Administración.
4.- El requisito que se alega incumplido debe estar incluido en la lista de requisitos del cartel.
Todo lo anterior supone que
– El derecho de admisión no es un derecho absoluto del propietario
– La restricción de la admisión no puede ser arbitraria ni discriminatoria.
– Debe aplicarse a todo el mundo por igual.
– No está sujeto a criterio alguno del titular que no hayan sido previamente visado por la administración.
– La administración no visará criterios discriminatorios ni aquellos que persigan otros fines de los que configuran el derecho de admisión.
https://tusderechoslaborales.es/los-limites-del-derecho-de-admision/
#7 Depende de cómo se argumente y los informes que se presenten, se podrían agarrar a "No procede negar el acceso por razón de enfermedad (Sida, discapacidad intelectual). salvo que la misma implicara un riesgo para la salud del resto de clientes del local.", que viene en el enlace.
#7 quiero entrar en tu garito con zapatillas