Hace 4 años | Por BuenoEnfurecido a elmundo.es
Publicado hace 4 años por BuenoEnfurecido a elmundo.es

«Las evaluaciones sobre la implementación, y las estadísticas, muestran que aunque la euroorden en general funciona bien, la implementación no es enteramente satisfactoria

Comentarios

D

Seguramente haga falta mayor jurisprudencia del TJUE para zanjar este asunto, aunque el problema es que los que tienen que elevar la cuestión prejudicial son los mismos tribunales que pueden estar aplicando la euroorden de forma incorrecta.

Por ejemplo, hay casos recientes en los que se ha ejecutado este mecanismo siguiendo criterios estrictos, sin embargo, la jurisprudencia que existe de momento del TJUE apunta a que se han de seguir criterios flexibles: https://almacendederecho.org/reconocimiento-mutuo-doble-incriminacion/

D

#15 sí, y yo que pensaba que no había nada que impidiera a Puigdemont estar en el europarlamento desde Julio. Tienen que estar en un país con mal historial en Estrasburgo.

D

#13 O sea, no hubo "signos «objetivos, fiables, precisos y debidamente autorizados»" y las autoridades judiciales de Bélgica no aplicaron correctamente la euroorden.

"comprobaría que, efectivamente, tenía razón desde el principio."

Ya veo que tú vives en el mundo que quieres vivir y no en el que vives realmente.

ikatza

#14 Ya ves qué cosas. Y mientras tanto Jauregui y Puigdemont de potes por Bélgica lol

ikatza

...dice que sólo cuando haya signos «objetivos, fiables, precisos y debidamente autorizados» puede el juez de un estado desconfiar de su homólogo.

Pues eso lol

ikatza

#3 El haber hallado una violación no implica que Bélgica estuviera obligada a entregar a N.J.E. a las autoridades españolas

Pues eso lol lol

ikatza

#7 Nada, pues te voy a tener que poner tu propio enlace casi entero:

Ese extremo sin embargo, “de ninguna manera reducía la obligación de las autoridades belgas a verificar que N.J.E. no corriera el riesgo de sufrir un trato contrario al artículo tres del Convenio (prohibición de la tortura) si fuera entregada a las autoridades españolas”.

Tras su arresto, la justicia belga aceptó ejecutar las órdenes españolas, pero en apelación, fueron finalmente rechazadas bajo el argumento de que había “motivos considerables” para creer que su ejecución podría violar derechos fundamentales de Jáuregui, recuerda el TEDH. Para ello, se basaron en “informes internacionales y en el contexto de la ‘historia política contemporánea de España’”, así como en otro informe del Comité europeo para la Prevención de la Tortura (CTP) de 2011.


El TEDH estima que el juez belga debió de haber comprobado mejor en qué condiciones sería encarcelada Jauregui. Pero lo dicho, el juez belga desconfió de España y en ese supuesto sí se bloquea la euroorden. La prueba, a pesar de todo Jauregui no será extraditada.

ikatza

#9 Ahá. ¿Cuándo dices que extraditan a Jauregui? lol

D

#10 pues igual que cuando se recurra, si se recurre, el proceso con la sentencia de Estrasburgo y haya un nuevo dictamen judicial, como en todos los casos que vienen de allí.

¿Vas a reconocer ahora que Estrasburgo ha dictaminado que no se daba el caso que pones en #1?

ikatza

#11 La "desconfianza" es difícil de medir. Al juez belga le bastaron los informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otros informes internacionales. El TEDH dice que debió haber comprobado en qué régimen hubiera sido encarcelada Jauregui.

El TEDH dice que el juez belga debió haber sido más exhaustivo. Pues muy bien, que la próxima vez lo sea y compruebe en qué régimen hubiera sido encarcelada Jauregui. Que sería el mismo del que hablan los informes con los que trabajaba y comprobaría que, efectivamente, tenía razón desde el principio.

Pero lo dicho: desconfianza de un juez europeo hacia la autoridades españolas -> bloqueo de la euroorden.

F

#10 es una etarra. Ninguna risita con el tema, ok???

D

#1 Cada uno con su idiosincrasia. Los latinos y su sangre caliente... lol

n

Bélgica.