Todo abogado penalista ha tenido que responder alguna vez a la misma pregunta: “¿cómo puedes defender a una persona si sabes que es culpable?”. La respuesta está en el art. 24 de la Constitución Española, que establece que todas las personas -sean inocentes, culpables, o mediopensionistas- tienen el derecho fundamental “a la defensa y a la asistencia de letrado, (…) a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
Comentarios
Faltan clásicos: Compra testigos, soborna a funcionarios para que pierdan papeles, inventa una conspiración, cárgate al juez, fiscal, abogado de la acusación, etc., fabrica contrapruebas, inventa atenuantes, consigue informes psiquiátricos o médicos... supongo que no los habrá puesto porque son... tan obvios... todos los días aparece algún ejemplo en los periódicos. Luego hay algunos sólo al alcance de unos pocos: haz una ley a tu medida, a ser posible, de forma preventiva.
Antes de que todo falle... better call Saul!
Y si todo eso falla, siempre se puede aplicar la Defensa Chewbacca (
Leído hasta el final, dan ganas de deliniquir.
"Es culpable de robo, pero los demás solo repartirán miseria".
Esto lo he oído mucho.
Titular alternativo: alta política contemporánea.
Lo de la presuncion de inocencia no es verdad.