Publicado hace 5 años por Quinqui a presnolinera.wordpress.com

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación prevé, en su artículo 2.5, que “la organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo”, y, según el artículo 7.1.g, los estatutos deben incluir “los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación”. Por su parte, el artículo 11.3 dispone que “la Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio

Comentarios

D

Pregúntale a Groucho Marx.

D

No lo, se pero yo te apoyo...

Azucena1980

#4 Se te ha corrido la coma.

La has debido poner muy cachonda.

Catacroc

Si promuevo la creacion de una asociacion de invidentes no me admitirian por que no cumplo los requisitos evidentes para pertenecer.

marcamo

#5 No se si lo veo...

ronko

Club de los no Homer.

D

#1 Gran capítulo.

Los Simpsons no volveran a ser nunca lo que fueron,

Pichicaca

Sí claro. Por ejemplo siendo clase obrera y yendo a votar.