Hace 5 años | Por --546793-- a vientosur.info
Publicado hace 5 años por --546793-- a vientosur.info

El debate sobre prostitución en el Estado español no es nuevo. Esta semana, la creación de un sindicato de trabajadoras sexuales ha dado lugar a un nuevo episodio, con declaraciones de la Ministra de Trabajo y la intervención del Gobierno, que se propone revocar la legalidad de este sindicato. Este marco de debate facilita tener en cuenta la doble perspectiva de la prostitución, que con frecuencia se olvida: es un asunto de género, sí, pero también de clase, concretamente de derechos laborales.

Comentarios

S

Este fragmento es demoledor, una hostia en el morro a tanto gilipollas:

Como decía antes, la patronal del sexo estará frotándose las manos. En las últimas décadas los juzgados de lo social han tramitado diversas reclamaciones de trabajadoras contra propietarios de clubs de alterne en los que se ejerce la prostitución, sobre todo por despidos, procedimientos que en algunos casos han llegado a las Audiencias Provinciales y al Tribunal Supremo. En todos estos procesos, como es normal en los juzgados de lo social, las demandantes alegaban que trabajaban para los propietarios y estos se defendían alegando que no había relación laboral. Una vez demostrado que se daban las condiciones propias de una relación laboral (ajenidad, dependencia...) la vía que encontraron los y las empresarias del sexo fue alegar que no podían ser sus trabajadoras porque la prostitución no puede ser un trabajo, ya que según sentencias anteriores, atenta contra la dignidad de las mujeres. Por tanto la patronal asume y aprovecha el discurso abolicionista convertido en normal legal por la jurisprudencia. Como era evidente que se estaba aprovechando la protección de la dignidad de las mujeres para negarles sus derechos laborales, especialmente para permitir el despido libre y sin indemnización, y como se trataba de clubs en los que además de la prostitución, las mujeres ejercían el alterne, los tribunales recurrieron a la vía de reconocerlas como trabajadoras por ejercer el alterne. Y aunque los empresarios-proxenetas se empeñaron en afirmar que allí había prostitución (para quienes dicen que la prostitución es ilegal: si lo fuera los dueños de clubs no insistirían en decírselo a un tribunal), los tribunales sentenciaban que esto no era contradictorio con que hubiere alterne, y por tanto podía había relación laboral 4/.Esta forma de proteger, aunque sea parcialmente, los derechos laborales de las trabajadoras sexuales ha sido fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia de 2017. Por tanto actualmente en este terreno el concepto legal de trabajo, al menos como trabajo por cuenta ajena, lo establece la jurisprudencia y deja fuera la prostitución como acceso carnal. Quienes trabajan en clubs, como además "alternan", tienen cierta protección. Ni la actividad de la prostitución en sí ni quienes trabajan en pisos, para agencias... tienen ninguna protección 5/. Esta es la situación que el Gobierno quiere mantener y que los empresarios-proxenetas quieren seguir aprovechando.

Amonamantangorri

El artículo es una somanta de hostias al gobierno (que pretende cargarse la Ley Sindical de 1985, nada menos) y a las prohibicionistas contrarias a la sindicación de las putas.

aunotrovago

Las prostitutas deben ser autónomas como cualquier autónoma del Régimen de Autónomas: T_D_S P_T_S.

Azucena1980

#2 El problema viene por las facturas, cuando se pide el DNI al cliente.

i

#3 Hay algo mucho peor: Cuando se pide el NIF a la prostituta. No lo va a dar.

i

#2 El trabajo por cuenta ajena no casa bien con la prostitución. Una prostituta debe poder rechazar a un cliente.

D

Un asunto al cual ya se le han aplicado (aquí) todo tipo de adverbios. roll

D

Creo que esto es como las drogas que aunque éticamente puedan ser más o menos cuestionables, la ilegalización es más negativa que que sea legal.