Hace 12 años | Por recetario a aech.cl
Publicado hace 12 años por recetario a aech.cl

Artículo que contiene los pasos de cómo apostatar -o renunciar formalmente a la fe católica- y las experiencias que pasó su autor en el proceso. Además, el artículo contiene un "Cuestionario apostata".

Comentarios

A

#1 Tienes razón, según entiendo en el artículo no borran tus datos sino que añaden un "apóstata" en alguna columna... ¿Esto no parece cumplir la LOPD, no? ¿Y ningún abogado ateo bautizado, aunque sea para darse publicidad, ha pensado en poner una denuncia?

xpadim

Yo apostaté hace cinco años (también lo tuve que mandar al arzobispado de Santiago) y la verdad es que lo mío fue mucho más rápido pero también me hizo mucha "gracia" la carta que me mandaron con mi pérdida de derechos por dejar de pertenecer a esa organización con ánimo de lucro.

D

Mmmhhh... y digo yo, ¿para qué me puede servir a mí por ejemplo apostatar? Vale que tienen un registro mío de bautismo, pero ni participo en sus ritos ni apoyo económicamente a la Iglesia. ¿Merece la pena ese jaleo?

DexterMorgan

#3

A ver, esto ya depende de los ideales de cada uno, lógicamente. Si no te da mas que una organización a la que no perteneces, o incluso a la que eres contrario, te cuente entre sus fans, pues no hay mas vuelta de hoja, logicamente te parece irrelevante.

Otra cosa es, como dice #5, que la iglesia utilice su número de supuestos fieles de forma interesada, para obtener privilegios.

Yo creo que es un simple caso de libertad de conciencia. ¿Por qué razón hay que seguir constando como miembro de un club al que te opones y al que no quieres pertenecer?.

#7

Eso sería lo lógico y correcto, que si no sigues adelante con tu fe y no te confirmas, te borrasen ellos automáticamente. Pero vamos, que ni de coña van a perder ellos ese poder que da el número.

larmenius

Si apostatas del judaismo, ¿dónde dirigirse para exigir la reconstrucción del prepucio?

Sulfolobus_Solfataricus

La apostasía no tiene que ver con el bautismo, que ya se sabe de sobras que no es un acto voluntario propio. Los registros ya fueron declarados archivos históricos, puesto que además las fichas lo único que ponen es que se bautizó a un niño con x nombre, en tal fecha, siendo sus padres y padrinos x. No dice "desde este momento este niño es de la Iglesia", sino que acredita un acto voluntario (y que lleva cierto compromiso) por parte de los padres. Luego tú puedes tener otro nombre en el DNI, cambiartelo o lo que quieras. Eso al certificado de bautismo no le afecta, porque no dice nada de tu estado actual.

Lo que la Iglesia diga sobre cifras de bautizados es poco relevante, hay vías para saber cuántos creyentes hay de verdad, y éso es lo fiable. El Estado no tiene por qué fiarse de las cifras que la Iglesia le de.


Y apostatar, es decir renegar de tu fe, lo hace cada cual en su conciencia. Si quieres renunciar a tu confirmación (el único acto totalmente voluntario y maduro de afirmación de la Fe) puedes comunicarlo, pero la Iglesia registra los sacramentos y ésto no lo es. La apostasía ocurre, cosa que te compete exclusivamente a ti, pero no es deber de la Iglesia registrarla, ni borrar datos históricos. Ni siquiera el de tu confirmación es un registro de estado presente de tus creencias.

Si se quiere hacer un registro de gente que renuncia a su fe, nadie impide a cualquier asociación crearlo. Para apostatar no hace falta la Iglesia.

Dasoman

#9 "La apostasía ocurre, cosa que te compete exclusivamente a ti, pero no es deber de la Iglesia registrarla, ni borrar datos históricos."

Ahí te equivocas. No tengo porque aparecer en ningún registro si no quiero. La LOPD me avala y la Iglesia en su mayor parte se la pasa por el forro, como tantas otras cosas, con bula gubernamental.

Sulfolobus_Solfataricus

#12 #11 De la Agencia Española de Protección de Datos:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/tutela_derechos/tutela_derechos_2007/common/pdfs/TD-00149-2007_Resolucion-de-fecha-29-06-2007_Art-ii-culo-16-LOPD_Recurrida.pdf
Del informe de la Dirección General de Asuntos Religiosos se desprende que el Registro Bautismal contiene actas de notoriedad, que hacen referencia al hecho histórico del bautismo de una persona, sin que se identifique a la misma como miembro de la Iglesia Católica, por lo que no procede la cancelación de sus asientos.
En definitiva, la Iglesia Católica no posee ficheros de sus miembros, ni relación alguna de ellos, puesto que el asiento en el Registro Bautismal no es identificable con la pertenencia a la Iglesia Católica.
No obstante, los Libros de Bautismo, aunque no pueden considerarse como un fichero de miembros de la Iglesia Católica, lo cierto es que constituyen una base de datos de carácter personal que, conforme al artículo 2.2 de la LOPD, no se encuentra excluida del régimen de protección de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia con lo anterior, debe hacerse notar que el artículo 4.3 de la LOPD establece que “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, lo que, en el caso que nos ocupa, debe verificarse mediante anotación marginal en la partida de bautismo de la reclamante


El bautismo es la entrada en la Iglesia como miembro pasivo. Los que son católicos son los padres. Es la comunión la que hace la entrada de un miembro autónomo, y la confirmación la que reafirma como adulto consecuente la pertenencia a la Iglesia. Estrictamente, sólo los confirmados son miembros plenos de la Iglesia (de ahí que sea necesario para tomar otros sacramentos como el matrimonio), y aun así no significa que vayas a creer igual el resto de tu vida. El bautismo de adultos es un todo-en-uno diferente, porque es un adulto quien voluntariamente se adhiere a la Fe.
La pertenencia a la Iglesia es por fe, es un acto de adhesión voluntario y perteneciente a la conciencia, no a la administración, que sólo puede reconocer. De ahí que en la resolución que cito más arriba se haga notar que la Iglesia no tiene un registro de miembros, sino de hechos. Hechos que pueden cambiar, uno puede estar apartado de la comunión por pecado, por falta de Fe... cosas que no tiene por qué conocer la Iglesia.

Esto te lo puede decir cualquier cura, puedes preguntarlo sin miedo que no muerden.

Si se inscribe a alguien en algún registro es porque lo solicita voluntariamente. Si te casas por el juzgado, la Iglesia no tiene conocimiento de ello, igual que de tus cambios de nombre. Eso sí, como en la resolución dice, tienes derecho a pedir que tus datos sean exactos: que te cambien el nombre, que te anoten la apostasía... pero no tienen obligación de destruir nada. No es un archivo funcional, sólo testimonial.
Si te conviertes al Islam, tampoco van a destruir tu ficha. Y dejas de ser católico, obviamente. No sé de dónde te has sacado eso de la pertenencia eterna contra voluntad. Sólo me consta que el ordenamiento sacerdotal es un sacramento vitalicio del que sólo se puede estar "dispensado".

Si las autoridades se creen que los bautizados es lo mismo que los creyentes, entonces es porque les da la gana creérselo, porque nada les obliga. Y que se concedan privilegios por esa cifra es algo que deberías demostrar.

D

#13 esa cita que sacas se ha metido tras la sentencia del tribunal superior de justicia, que dijo tan cosa hará creo que tres años.
Falta ver lo que al respecto dice el constitucional y Estrasburgo.
Solo date cuenta de la contradicción con tus palabras del hecho de que la apostasía, que es el acto oficial de salida de la fe y cuyo resultado es la declaración de mal católico y de excomulgado, se realiza sobre bautizados sin necesidad de confirmaciones posteriores. ¿verdad?
Pero al respecto es la doctrina de tu iglesia la que dice tal cosa: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/intrptxt/documents/rc_pc_intrptxt_doc_20060313_actus-formalis_sp.html
Concretamente te lo deja inequívocamente claro en el punto siete, y concuerda con el significado del "sacramento" del bautismo conforme dicta el catecismo oficial del vaticano, reformado solo hace ¿cinco años?
Lo cierto es que conculca directamente uno de los puntos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, "Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; _este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia_ , así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia"
Y como dice la ley española y comunitaria, los datos de carácter religioso están especialmente protegidos y la iglesia católica no es el estado, sino una organización teocrática privada.
Demuestro que los datos que facilita la iglesia católica para computar el número de seguidores son los de datos de bautizados que declara en cada país. Y dice que son 1.200 millones en todo el mundo. Y en crecimiento, afirman. Es mentira. En España no somos un 80% de católicos ni mucho menos, toda vez que hay un 24% de ateos y un 2,4 de seguidores de otras religiones, sin contar que los practicantes (que sería el auténtico católico a decir de la primera encíclica de Ratzinger, el que sigue el dogma semanalmente), no llega al 13% de la población española.
Y naturalmente el privilegio inaceptable y discriminador de la casilla de la renta es una prueba adicional, como lo es que se beneficie de 10.000 millones de euros en España al año para sus negocios privados.
Es un archivo funcional desde el momento en el que se registra no un acto, sino una serie de ellos.

#11 #12 Y si pensáis que lo de archivos de carácter testimonial es una cosa que se han sacado de la manga expresamente para la Iglesia, pensad también en otros registros históricos: historial clínico, notas y títulos de formación, pagos, visados, censos locales, registros de la propiedad, archivos notariales, bases de datos del Estado (nacimiento, defunción, domicilio, matrimonio, declaración de la renta, familiares, antecedentes penales...) y muchos otros.
El que en la mayoría sea el Estado no da inmunidad frente a la LOPD, con lo que en principio podrías borrar lo que quisieras, ¿no? Es más, el Estado toma esos datos por obligación, sin preguntarte.

D

#9 1.- No es cierto que el registro de bautizos haya sido declarado documento histórico.
2.- Esas fichas no solo ponen el bautismo, sino también luego se les va añadiendo confirmación, matrimonio y defunción, como mínimo. Pues son un archivo ordenado por fecha de bautismo donde se registran los rituales de tal secta.
3.- El bautismo, para la iglesia católica, es el acto de entrada en la iglesia católica y es imborrable. Esto significa que una vez bautizado se te considera católico con independencia de si apostatas o te excomulgan, que sigues siendo católico, miembro de la iglesia. Esto conculca la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la ley.
4.- Lo que la iglesia dice respecto del número de bautizados es tomado en consideración y esgrimido para ostentar privilegios inaceptables.

D

Yo creo que apostaté implícitamente en su día cuando me negué a confirmarme después de la primera comunión (al confirmarse no había regalos). Mis padres no pusieron muchas pegas, asi que supongo que no era barato.

Esto fue cuando sacaron Jurassic Park, ya hace casi 20 años. Creo que envejezco más rápido que los demás.

tremendotroll

No se puede dejar de ser católico si Dios te ha ayudado en tu vida. En mi caso, en vez de ayudarme me dio una patada en el culo, pero sigo siendo católico.