Hace 11 años | Por autorun a laverdad.es
Publicado hace 11 años por autorun a laverdad.es

La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un acusado de narcotráfico para el que el fiscal pedía cuatro años de prisión tras incautársele cerca de tres gramos de cocaína y casi dieciocho gramos de hachís, porque estas sustancias podían ir destinadas a una fiesta entre familiares y amigos.

Comentarios

D

#5 comorrrlll? Quizás deberías leer el código penal y, de paso, la ley de seguridad ciudadana.

jeff_puentes

El acusado

jeff_puentes

El amigo del acusado

D

El poli

Toranks

#6 Comparto tu indignación del principio pero para nada estoy en contra de que la gente tome, regale, consuma o se meta por el orto las drogas que le salgan de la punta de la polla. Vender es otro tema más delicado porque si no está regulado la gente puede consumir cosas que no son lo que dicen ser, así que habría que "legislar" sobre ello hasta que tengamos un sistema mejor.

jeff_puentes

El juez

jeff_puentes

El alijo

Kirchhoff

Absuelto de "narcotráfico" (que no se llama así el delito, pero bueno). Es decir, no lo condenan por TRAFICAR con cocaína, pero seguramente la condena (a lo que corresponda) tenencia de sustancia prohibida si que se la aplicarán, seguramente.

Estamos tan acostumbrados a escuchar según qué expresiones en las series de TV que luego no tenemos en cuenta que las cosas son más complejas en la realidad.

w

La Justicia española mola... entonces, ¿la droga sólo está prohibida en FUNERALES?

P

¿Y cuando no es para una fiesta?

Liamngls

El fiscal

D

Con perdón de los usuarios de monóculos, pero esta es una de las noticias más "WTF" que he visto en mi vida.

danic

Foto del acusado
http://4.bp.blogspot.com/_0uRiYX5ldrw/SaCIPkiTytI/AAAAAAAAAsE/ErO-J_4fpPs/s320/fieshta.jpg

lol ¿alguien mas se ha acordado del anuncio?

D

Esto es historia antigua

Estos supuestos de consumo compartido han sido desarrollados por la Jurisprudencia, como ya apuntamos, en relación a las drogas conocidas como de diseño o sintéticas en conductas que se relacionan con el consumo de fín de semana en supuestos de fiestas o celebraciones de amigos. A raiz de ello, en determinadas sentencias como la de 17 de febrero de 2003 el T. S. viene ampliando el margen de tolerancia al admitir que las personas que formen parte del grupo no han de ser drogodependientes en sentido estricto sino mero consumidor de fín de semana con lo que el requisito de la adicción previa se desfigura, en dicha sentencia el Alto Tribunal aceptó la atipicidad en un supuesto en que se le intervinieron a un individuo 100 pastillas de MDMA, bastando para ello con que afirmaran 15 testigos en jucio oral que el consumo iba a ser en una discoteca para un grupo de amigos

Noticias Jurídicas - IV. Supuestos de compraventa de drogas para un ulterior consumo compartido - http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200502-645515911053390.html