Hace 11 años | Por tres1416 a eldiario.es
Publicado hace 11 años por tres1416 a eldiario.es

La Sección Séptima de la Audiencia de Valencia ha anulado la cláusula de un préstamo hipotecario que fijaba el interés de demora en un 18 por ciento, declarándola abusiva en una actuación de oficio.

Comentarios

tres1416

#3 #4 Así es, por tanto, también son abusivos.

D

#4 ¿En que beneficia la infravaloracion del inmueble al banco? Gracias.

jacm

#12 En que se quedan el inmueble por mucho menos de lo que vale de verdad. A la hora de embargar lo valoran por menos, y como además pueden quedarselo por un porcentaje, el resultado es que se quedan con el inmueble por menos de la mitad de su valor, como además le suman una barbaridad de gastos el resultado (es un ejemplo real) es que si le debes 200000 euros al banco y lo en 600000 euros, el banco se lo queda y le sigues debiendo.

D

#15 #16 Perdon a ambos, me hice la picha un lio y pense que os referiais a lo contrario. Me explico: habitualmente, veo que hay gente que critica a los bancos por inflar la tasacion de los inmuebles. Entonces, suelo argumentar en el sentido contrario. Es pura logica.
Al leer a #4, pense que se referia a eso, cuando estaba diciendo lo contrario -y, por lo tanto, decia algo con lo que estoy de acuerdo-. Mi propio comentario, pues, no tenia mucho sentido.
Aunque haya liado la conversacion sin querer, al menos supongo que habra servido para que alguien lea vuestros comentarios y le eche una pensada al asunto, asi qquebno hay mal que por bien no venga.
Tengo que dejar de escribir a la noche, que ya no rijo.
Saludos

tres1416

#20 Saludos

tres1416

#12 En sus balances de cuentas la vivienda conserva el precio de tasación original, así camuflan el déficit. Es como si tienes un coche que hace 10 años te costó 10.000 €, hoy está valorado en 4.000 € pero tu sigues diciendo que tienes un patrimonio de 10.000 €

Stash

Yo he tenido hasta un 24% en CCM

D

#8 Cospe es una abusona lol lol lol

Stash

#9 Pues aunque me joda, al frente de CCM, con esas "tarifas" estaba el impresentable y chuloflauta de Moltó, que por cierto. más me jode que se vaya a ir de rositas, mirándonos fijamente a la cara, como le pidio la director del Banco de España.

tres1416

#8 No me extraña. Lo de CCM fue un escándalo que, como los demás, muchos ni recuerdan ya.

tres1416

#13 Eso es lo que realmente importa, las personas que han sido víctimas de este financidio con el consentimiento del gobierno de turno

D

LADRONES

Dene

#1 la mayoria de los contratos de tarjetas de credito, hipotecarios.. tienen unos intereses de demora de agarrate y no te menees.. lee la letra pequeña de los tuyos

D

#3 Por leer letra pequeña precisamente no gasto de eso .

jaz1

alguien tiene que empezar a poner la letra pequeña y los abusos bancarios en su sitio

porque ya esta bien de cambiar leyes cada vez que nos desfavorecen y jamas nada que nos arregle un poco la vida

tres1416

#17 Totalmente de acuerdo!!. Por muy grande que fuese la letra pequeña, si la hacen ininteligible y no protegen a quienes son engañados, nada cambiará.

Tao-Pai-Pai

Con la sentencia vienen unas gafas y un cuaderno Rubio para aprender a leer.

Ddb

#2 No es cuestión de aprender a leer, trolete de mi corazón, es cuestión de interpretar las leyes. El interés de demora del 18% es algo muy habitual en los préstamos hipotecarios, en los personales puede ser incluso superior, pero cuando un prestamista ejecuta judicialmente un préstamo por impago de las cuotas, éste se da por vencido anticipadamente y se liquida la totalidad antes de presentar la demanda. Y ahí es donde se da una de las grandes discrepancias en el derecho procesal y hace que cada juez tire un poco a su bola. Una vez liquidado el préstamo, y esta liquidación si que se hace siempre con arreglo a las clausulas del mismo, es decir cada una de las cuotas impagadas gira un interés de demora del 18%, cuando se presenta la demanda muchas entidades financieras, no digo todas porque no lo puedo asegurar, siguen exigiendo para ese préstamo ya vencido el interés de demora pactado en el mismo cuando a mi entender, y al de otros muchos, con un préstamo vencido y liquidado tan sólo puedes exigir el interés que a partir de entonces marca la ley porque al cancelar una de las partes ese préstamo sus clausulas sobre el interés de demora ya no rigen, rigen las comunes y estas son que a partir de la liquidación del préstamo el interés de demora debe ser el general, esto es 2,5 puntos más del interés general del dinero aplicado en la liquidación de intereses una vez cubierto el principal, contando los pagos parciales del mismo. Yo aconsejo dos cosas, la primera asesorarse siempre y no darlo todo por perdido ni hacer la táctica del avestruz, la segunda, si por desgracia estás en una de estas situaciones, hacer un esfuerzo por cancelar cuanto antes el principal, porque en España, los intereses no generan intereses, así que en cuanto cubres el principal la parte de intereses se queda estancada y deberás lo mismo ahora que dentro de cincuenta años y eso facilita el negociar una quita sobre intereses para poder volver a ser un ciudadano de primera (cuando alguien tiene una deuda deja prácticamente de ser ciudadano). La actuación de la AP de Valencia, por otra parte, es cojonuda, ahora los juzgados de esa provincia saben que la instancia superior (al menos esa sección de la APV) no permite un interés superior al general +2,5 y que si ellos lo dejan pasar podrá luego anularlo la APV. Ojala ese criterio lo sigan todas las secciones de las AP de España.

WarDog77

#19 Cristalino, si señor