Hace 16 años | Por jilorio a lavozdegalicia.es
Publicado hace 16 años por jilorio a lavozdegalicia.es

El autor de un hurto de dinero en un pub de Ares se salvó de una condena de prisión por poco más de un euro. Todo lo que se llevó fue tasado en 398,25 euros. Pues bien, a partir de 400 euros es considerado un delito, mientras que si la cantidad es inferior, como es este el caso, es falta. «En consecuencia -dice el fallo- por aplicación del principio de in dubio pro reo, atendiendo a los mínimos, no puede decirse que lo sustraído alcance la cuantía requerida para el delito de hurto».

Comentarios

siberiano

Comentario repelente: 1,75€ para ser exactos

sxc

"indubio pro reo" es "in dubio pro reo".

Elias

Y ya que nos ponemos repelentillos, "in dubio pro reo" significa "en caso de duda, decidir a favor del acusado".

Yo de todas maneras, no veo duda. Si es delito a partir de 400 € y no se ha llegado a los 400, pues es una falta. Es igual que con la Ley del Menor: se aplica a partir del día en que cumples los 18 años, y no tres o cuatro días antes de cumplirlos.

natrix

#4 Lo he corregido; y en cursiva por ser en otro idioma.

D

No veo el problema; menos gracia le hará al que le tasen en 401€, pero algún límite hay que poner.

D

Tampoco iba a ir a la cárcel por eso sin antecedentes.

D

En algún sitio hay que poner el límite. Toda la razón para el juez, supongo. (y qué suerte para el chorizo!)

M

Creia que eran a mas 300 delito,lo han aumentado a 400?