Hace 11 años | Por --193912-- a ara.cat
Publicado hace 11 años por --193912-- a ara.cat

El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad presentado el 25 de marzo de 2004 por el Parlamento en contra de la última reforma de la ley orgánica del Poder Judicial. En la sentencia, el TC reafirma que la justicia es una competencia española y que por tanto los funcionarios de justicia tienen carácter estatal. Esto significa que el catalán sólo será un mérito a la justicia, y no un requisito.

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D

El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad presentado el 25 de marzo de 2004 por el Parlamento en contra de la última reforma de la ley orgánica del Poder Judicial. En la sentencia, el TC reafirma que la justicia es una competencia española y que por tanto los funcionarios de justicia tienen carácter estatal. Esto significa que el catalán sólo será un mérito a la justicia, y no un requisito. El Parlamento recurrió más de 30 puntos de la ley orgánica del Poder Judicial, que había reformado un año antes el gobierno de José María Aznar, al considerar que invadía competencias de la Generalitat. Según el TC, sin embargo, Cataluña sólo tiene competencias en el personal no judicial de Justicia.

El Tribunal Constitucional, en una sentencia del 20 de septiembre hecha pública este viernes, recuerda que el artículo 149.1.5 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la administración de Justicia. Según afirma en el auto, la sentencia del Estatut ya establecía que las competencias sólo se refieren al personal no judicial.

Esto afecta el catalán. La sentencia deja claro que en las convocatorias para puestos de trabajo de las comunidades autónomas con competencias asumidas y que tengan una lengua oficial "se valorará como mérito el conocimiento oral y escrito" de esta lengua. Sólo en determinados puestos de trabajo, "cuando la naturaleza de las funciones se derive la exigencia" la lengua podrá "considerarse requisito exigible".

Además, recuerda que el carácter "nacional" del cuerpo de funcionarios "impide la designación de los miembros de los tribunales calificados por parte de la Generalitat de Cataluña".

La Generalitat sólo tiene competencia sobre el personal no judicial al servicio de la administración de Justicia, lo que incluye la regulación de la organización del personal en cuerpos y escalas, el proceso de selección, la promoción interna y la formación, la provisión de destinos y ascensos, las retribuciones, la jornada laboral, etc.

lorips

Qué bien!! Así los españoles que hablen catalán tendrán menos derechos...y por ser españoles!!!

Ojalá que partidos como PPSOE o Ciutatans defendieran los derechos de todos los hablantes y la libertad de usar una lengua oficial de Catalunya en Catalunya. Justo defienden lo contrario, ¿qué harán cuando me tengan que atender a mi?

¿Por qué hay españoles de primera y de segunda?

M

#2 Esa se refiere a funcionario del estado

D

#2 No es la misma

D

#2 No.

D

Felicidades, #2, ya has conseguido cargártela

D

#2 Para otra vez, haz el favor de comprobar bien las cosas.

D

comedme el escroto