Publicado hace 14 años por telemako a ecodiario.eleconomista.es

El Colegio de Abogados de Madrid se querellará contra el juez Baltasar Garzón y contra los fiscales que que actuaron en la intervención de comunicaciones de las diligencias previas del Caso Gürtel, por la posible comisión del delito de prevaricación tipificado en los artículos 446 ó 447 y del delito de quebrantamiento del secreto de las comunicaciones.

Comentarios

jabravo

Artículo 579. Redacción según Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo.

1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos.

4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación.

Por tanto, que no se la cojan con papel de fumar, que si el auto está motivado, se puede espiar (sin casos de terrorismo) las comunicaciones entre abogado y cliente si pueden servir para descubrir y/o evitar hechos correspondientes a la causa. Creo que especialistas en Derecho procesal más neutrales podrán hablar al respecto, proque yo hablo mas de leídas, pero los tiros van por ahí. Es más, si no me equivoco, la jurisprudencia del Tribunal supremo, en casos de blanqueo de capitales, como el que nos ocupa, ha venido reconociendo el derecho del juez a intervenir las comunicaciones entre abogado y clkiente, rechazando los recursos por violación del secreto profesional entre abogado y cliente.

D

El TS ya absolvio a tres miembros de una red de 'narcos' al invalidar unas escuchas telefónicas ordenadas por Garzón

r

Hace tiempo un profesor me explico que en el caso de las niñas de alcaser cualquier abogada sabiendo la aberración que cometieron estaría dispuesta a defender a los asesinos incluso gratis, bueno este caso es parecido, sabiendo que han robado que la gente está indignada, que esto es una verguenza, y hay abogados que estan dispuestos a tratar de dinamitar un proceso donde deberían meter a todos en la carcel por el bien del país y de la democracia.