"Se actuará en aplicación estricta de la ley y si no son comunicadas, se procederá a la identificación para propuesta de sanción de los promotores que es lo que la ley establece", ha apuntado Cifuentes, quien ha indicado que si en una concentración, tanto si está autorizada como no, se producen "hechos violentos", habrá intervención policial porque "están para garantizar el Estado de Derecho y el orden público".
#8:
¡Joder que puta manía de utilizar terminología franquista! Las manifestaciones NO se legalizan.
Artículo 21 Constitución Española.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 513 Código Penal.
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
1. Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
2. Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
#9:
#7 También es paradójico que la Delegada del Gobierno (creo que hay que resaltarlo) se dedique a:
- Mentir
- Impedir derechos constitucionales
- Enviar policías que se infiltran en las manifestaciones para provocar disturbios
- Hacer listados de ciudadanos según su ideología.
- Proponer detenciones preventivas en función de ideología.
- Ordenar castigar a los que piden Democracia
Para mi lo más paradójico es ella y el gobierno que la ha puesto y la mantiene en ese puesto que han Jurado cumplir la Constitución que se follan cada día.
#12:
#0 ¿Dónde sale que está "legalizada"? No dice nada en el artículo, ni las convocatorias se legalizacon, se comunican a la Delegación de Gobierno (que tampoco se habla de ello).
¡Joder que puta manía de utilizar terminología franquista! Las manifestaciones NO se legalizan.
Artículo 21 Constitución Española.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 513 Código Penal.
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
1. Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
2. Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
El Derecho de Reunión, manifestación primordial de los Derechos Fundamentales, como derecho público subjetivo, venía regulado hasta el presente por la Ley 17/1976, de 2 de mayo, aprobada con anterioridad a la elaboración y entrada en vigor de la Constitución, y cuyo contenido se ajustaba al momento de transición política que vivía la sociedad española.
Tras la entrada en vigor de la Constitución, que consagra la libertad de reunión, se hace necesaria una regulación de dicho derecho con carácter general, modificando el Ordenamiento Jurídico en todo aquello en que no esté de acuerdo con los mandatos constitucionales, especialmente el que determina que el ejercicio del derecho de reunión no necesitará autorización previa.
[..]
En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21 de la Constitución.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Es decir, que tu derecho está recogido, pero tienes que notificar si o si.
#16 Nadie duda de que hay que dar comunicación previa, pero hubiera sido mejor citar los artículos 8 y siguientes de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión en vez de la exposición de motivos. Otros artículos de esa misma ley en relación a #8.
Artículo 3
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Artículo 5.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos: (vease #8)
1. Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.
2. Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
3. Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.
#0 ¿Dónde sale que está "legalizada"? No dice nada en el artículo, ni las convocatorias se legalizacon, se comunican a la Delegación de Gobierno (que tampoco se habla de ello).
Lo paradójico es que la cifuentes tendría que ser la primera en hacer todo lo posible para garantizar el derecho a manifestarse esta tarde de todos los ciudadanos que así lo crean oportuno. Pues es su función pública.
#7 También es paradójico que la Delegada del Gobierno (creo que hay que resaltarlo) se dedique a:
- Mentir
- Impedir derechos constitucionales
- Enviar policías que se infiltran en las manifestaciones para provocar disturbios
- Hacer listados de ciudadanos según su ideología.
- Proponer detenciones preventivas en función de ideología.
- Ordenar castigar a los que piden Democracia
Para mi lo más paradójico es ella y el gobierno que la ha puesto y la mantiene en ese puesto que han Jurado cumplir la Constitución que se follan cada día.
Documento base: Plataforma “¡En Pie!” 1. Definición ideológica
Somos personas reunidas en un movimiento de carácter social, antineoliberal, anticapitalista, antipatriarcal y democrático. Hemos confluido en este momento porque entendemos que la sociedad debe dar un paso al frente en la determinación de su soberanía y porque creemos que ha llegado la hora de romper con el régimen vigente y exigir un cambio hacia una auténtica democracia social blah blah blah...
: palm: Y luego se extrañan del FRACASO de una iniciativa tan poco transversal y tan poco seria. Eso si, que el tono grandilocuente y el victimismo, que no falte tampoco.
Porque dices que se engaña a nadie si justamente la noticia lo que hace es desmentir. La gente que ha votado positiva antes de la que la eliminaras lo ha hecho engañada? o plenamente consciente de lo que estaban votando?
http://www.meneame.net/legal.php#tos 1. El título, entradilla, geolocalización y etiquetas de los envíos, como así también la categoría en el que se inserta, debe reflejar y no distorsionar el contenido del enlace.
6. [...] d) el envío de noticias falsas, fabricadas, o sacadas de contexto para engañar al lector.
Sugiero que los propios manifestantes impidan que la gente esté encapuchada y/o con la cara tapada en la manifestación, está claro que todos los problemas vienen por esos lados.
A los perros les da igual que se legalice o no. Y no entiendoporqué tienen que dar permiso, tan sólo hay que avisar previamente de la manifestacion no esperara que te lo permitan o no.
Comentarios
¡Joder que puta manía de utilizar terminología franquista! Las manifestaciones NO se legalizan.
Artículo 21 Constitución Española.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 513 Código Penal.
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
1. Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
2. Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
Los derechos se defienden ejerciéndolos
Todos los días son #25S: #VOLVEMOS26S #VOLVEMOS29S
#8 No se puede dejar esta nota tuya en la portada de Menéame de forma permanente o algo parecido?
#8 bien, y como controlamos a los que se pasan esos artículos por el forro??
#8 Legal es legal, pero tiene que ser notificada
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo9-1983.html
El Derecho de Reunión, manifestación primordial de los Derechos Fundamentales, como derecho público subjetivo, venía regulado hasta el presente por la Ley 17/1976, de 2 de mayo, aprobada con anterioridad a la elaboración y entrada en vigor de la Constitución, y cuyo contenido se ajustaba al momento de transición política que vivía la sociedad española.
Tras la entrada en vigor de la Constitución, que consagra la libertad de reunión, se hace necesaria una regulación de dicho derecho con carácter general, modificando el Ordenamiento Jurídico en todo aquello en que no esté de acuerdo con los mandatos constitucionales, especialmente el que determina que el ejercicio del derecho de reunión no necesitará autorización previa.
[..]
En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21 de la Constitución.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Es decir, que tu derecho está recogido, pero tienes que notificar si o si.
#16 Nadie duda de que hay que dar comunicación previa, pero hubiera sido mejor citar los artículos 8 y siguientes de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión en vez de la exposición de motivos. Otros artículos de esa misma ley en relación a #8.
Artículo 3
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Artículo 5.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos: (vease #8)
1. Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.
2. Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
3. Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.
Los derechos se defienden ejerciéndolos
Todos los días son #25S: #VOLVEMOS26S #VOLVEMOS29S
#0 ¿Dónde sale que está "legalizada"? No dice nada en el artículo, ni las convocatorias se legalizacon, se comunican a la Delegación de Gobierno (que tampoco se habla de ello).
http://www.meneame.net/legal.php#tos
Los partidos políticos tienen que decidir si acabamos como Egipto o acabamos como Siria.
#4 Hombre, prefiero acabar como Islandia
#4 No se si has escuchado a Rajoy en EEUU, llama a los paises arabes a avanzar hacia la democracia tal y como se hizo en España... en fin.
Lo paradójico es que la cifuentes tendría que ser la primera en hacer todo lo posible para garantizar el derecho a manifestarse esta tarde de todos los ciudadanos que así lo crean oportuno. Pues es su función pública.
#7 También es paradójico que la Delegada del Gobierno (creo que hay que resaltarlo) se dedique a:
- Mentir
- Impedir derechos constitucionales
- Enviar policías que se infiltran en las manifestaciones para provocar disturbios
- Hacer listados de ciudadanos según su ideología.
- Proponer detenciones preventivas en función de ideología.
- Ordenar castigar a los que piden Democracia
Para mi lo más paradójico es ella y el gobierno que la ha puesto y la mantiene en ese puesto que han Jurado cumplir la Constitución que se follan cada día.
Si se puede ir "armado" contra los ataques de los terroristas de la porra , mejor
http://www.dealextreme.com/p/mini-2-0m-pixels-cmos-dv-video-camera-tf-slot-48636
Videocámaras de camuflaje para grabar los atentados de los perros de los franquistas del PP
Lo importante es que esta legalizada.
y esto? por qué desaparece?
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Cifuentes explica que las marchas convocadas para hoy no han sido comunicadas y que se actuará aplicando la ley
Cifuentes explica que las marchas convocadas para ...
europapress.esNo va ir ni el tato.
Documento base: Plataforma “¡En Pie!”
1. Definición ideológica
Somos personas reunidas en un movimiento de carácter social, antineoliberal, anticapitalista, antipatriarcal y democrático. Hemos confluido en este momento porque entendemos que la sociedad debe dar un paso al frente en la determinación de su soberanía y porque creemos que ha llegado la hora de romper con el régimen vigente y exigir un cambio hacia una auténtica democracia social blah blah blah...
: palm: Y luego se extrañan del FRACASO de una iniciativa tan poco transversal y tan poco seria. Eso si, que el tono grandilocuente y el victimismo, que no falte tampoco.
http://plataformaenpie.wordpress.com/2012/09/18/documento-base-plataforma-en-pie/
#23 engañar a quien?
La única que ha mentido aquí es la delegada del gobierno.
#23
Porque dices que se engaña a nadie si justamente la noticia lo que hace es desmentir. La gente que ha votado positiva antes de la que la eliminaras lo ha hecho engañada? o plenamente consciente de lo que estaban votando?
La guinda del pastel sería sin duda una huelga general, es una demostración de fuerza ciudadana.
he aquí la original http://www.bloqueunitario.org/index.php/convocatorias/44-jornada-de-lucha-26-de-septiembre-unir-las-luchas-a-por-la-huelga-general/
Descartada por violar las normas del Menéame.
http://www.meneame.net/legal.php#tos
1. El título, entradilla, geolocalización y etiquetas de los envíos, como así también la categoría en el que se inserta, debe reflejar y no distorsionar el contenido del enlace.
6. [...] d) el envío de noticias falsas, fabricadas, o sacadas de contexto para engañar al lector.
Sugiero que los propios manifestantes impidan que la gente esté encapuchada y/o con la cara tapada en la manifestación, está claro que todos los problemas vienen por esos lados.
Hoy la cifuentes ha declarado esto a la prensa:
"Se actuará en aplicación estricta de la ley y si no son comunicadas, se procederá a la identificación para propuesta de sanción"
Pues no pondrá sanción ninguna, puesto que ha sido comunicada y tiene el permiso y los recorridos pactados con la delegación del gobierno.
Cifuentes explica que las marchas convocadas para hoy no han sido comunicadas y que se actuará aplicando la ley
Cifuentes explica que las marchas convocadas para ...
europapress.esA los perros les da igual que se legalice o no. Y no entiendoporqué tienen que dar permiso, tan sólo hay que avisar previamente de la manifestacion no esperara que te lo permitan o no.
Espero que esto no acabe siendo como la huelga esta ultima de educacion que fue un absoluto fracaso por la falta de organización