Hace 13 años | Por NEMSIS a diariodemallorca.es
Publicado hace 13 años por NEMSIS a diariodemallorca.es

El empresario en Palma de Mallorca de una empresa de seguridad ha sido condenado a un año de prisión por falsear la firma de un empleado para echarle del puesto.

Comentarios

N

Es que eso de la reforma laboral no acaba de convencer.

jadcy2k

"...El fallo no atiende la petición de la víctima de ser indemnizado con 6.000 euros, ya que el juez entiende que esa indemnización corresponde otorgarla al juzgado en el que se presentó la demanda por despido improcedente...":
Vamos a ver, una cosa es DESPIDO IMPROCEDENTE y otra es DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL.

Maestro_Jedi

#20: Lógico. Además está la cuestión de que, que yo sepa, sólo los jueces del juzgado de lo Social pueden instruir casos laborales en primera instancia (en siguientes no es así, puesto que creo que ya se va a Audiencia Provincial, luego al TSJ y después al TS). Esto se coció en un juzgado de instrucción, con lo que estaba claro que el juez no iba a atender la demanda laboral.

M

#7 Sin haber leido la sentencia ni los Autos, imagino que el juez se ha guiado por lo que en derecho se llama principio del prueba indiciaria, por la que con tres indicios claros de la comisión del delito, es suficiente para condenar

Maestro_Jedi

#22: Interesante. Gracias por la información. Buscaré más sobre ese concepto que comentas. No soy jurista, así que mi capacidad para entender resoluciones y procedimientos judiciales es limitada, pero me gusta saber cómo funcionan lo más concretamente posible.

M

#24 Viene de la jurisprudencia norteamericana, creo, y me lo explicó un juez de la siguiente forma:
Un señor amenaza con quemar un chiringuito en Menorca frente a un montón de gent por una dicusión. A la noche siguiente se reafirma en lo dicho en un bar, de forma muy clara sobre sus actos(indicio 1), se le ve unas horas después comprando un bidón de gasolina (indicio 2), se le ve cerca del lugar de los hechos(hecho 3), se prende fuego al chiringuito sin que nadie lo vé. La policía interroga, sigue los actos del presunto autor, unos testigos (nunca la policía) oyeron las amenazas en el abr y su clara manifestación, otros testigos vieron al sospechoso llevar el bidón de la mano por la zona, y se prende fuego al chiringuito. El autor de los hechos en ningún caso tuvo coartadas para justificar niguno de los hechos, ni la amenaza, ni el objeto de la compra del bidón ni su uso final. Se le sentenció y ratificó la sentencia en la Audiencia Provincial.

El Tribunal Supremo, mediante senteica, estableció ya hace años, que los indicios deben ser siempre al menos 3.

Es una expliación un poco tocho, pero basada en hecho reales en Menorca y ratificada por la Audinecia Provincal de Baleares.

Maestro_Jedi

El juez concluye en la sentencia que, pese a no existir pruebas directas para atribuir al acusado la autoría de la firma, si puede concluirse que fue él quien falseó la rúbrica.

A ver si alguien me puede explicar esto, porque, por ahora, estoy leyendo una contradicción de libro. ¿No es el autor de la firma falsa pero sí la falseó? Entonces, en efecto, es el autor de la misma, ¿no?

¿Qué me estoy perdiendo?

Maestro_Jedi

#6: Sí, sí, eso está claro. Yo me refería a la frase que he citado, donde dice que no hay pruebas de que el acusado sea el autor de la firma, pero a la vez dice que sí está probado que falseó la rúbrica. Es decir, entiendo que me está diciendo una cosa y la contraria a la vez roll

Por eso preguntaba si alguien ve también la contradicción o soy sólo yo.

D

#7

Supongo que aunque no lo hiciese él, como administrador de la empresa es responsable de la falsificación.

D

#8 Solo puede haber prisión (delito penal) en caso que sea el mismo acusado el que realiza el delito. Se puede ser responsable civil en diversas circunstancias de los delitos de otros (responsabilidad civil subsidiaria), es decir en lo que a efectos económicos se refiere, pero nunca se puede ser responsable penal de los delitos de otros.

D

#7 Sí, sí, está claro que la forma de expresarlo es, cuanto menos, poco afortunada lol

Maestro_Jedi

#10: Entiendo, entonces hablamos de un tecnicismo legal. Tiene sentido lo que dices, pero siendo así, y poniéndome en modo abogado del Diablo... me parece peligroso condenar a alguien sin pruebas directas y perfectamente concluyentes de que ese alguien haya cometido la infracción. En este caso, de haber sido yo el juez, probablemente habría anulado el documento en cuestión (pues se ha demostrado que no lo firmó el trabajador) y, por tanto, la dimisión del mismo, con lo que obligaría a la empresa a readmitirle en el mismo puesto y condiciones en que estaba, pero creo que no habría condenado al empresario.

Todo esto a falta de ver (si los hay) las demás pruebas e indicios. ¿No os parece así también a vosotros?

bradbury9

#11

No hay prueba directa: No le sacaron una foto mientras falsificaba el documento ni lo grabaron en video.
Hay pruebas indirectas: Peritos dicen que la letra de la firma es la del jefe.

Maestro_Jedi

#15: No. El perito dice que la firma no es del trabajador, pero que no sabe quién la ha hecho. No es lo mismo. De todos modos, me remito a #14.

Por cierto, que creo que estoy acaparando el debate. Más opiniones también son permitidas, ¿eh?

w

#14, #16

"El magistrado se apoya en el hecho de que el procesado reconociera haber redactado parte del documento y en que lo tuvo en todo momento a su disposición, siendo el único en la empresa que tenía potestad para gestionar contrataciones y despidos. Fue el acusado quien lo envió a la sede central de la empresa en Madrid y se lo entregó al letrado de la compañía para el proceso por despido improcedente y además, indica el juez, no ha podido aportar justificante de que el trabajador recibiera el finiquito.
La sentencia considera al hombre autor de un delito de falsedad en documento oficial y le impone una pena de un año de prisión y una multa de 1440 euros."

Es fácil, lo condenan por ser el autor intelectual del delito.

"El fallo no atiende la petición de la víctima de ser indemnizado con 6.000 euros, ya que el juez entiende que esa indemnización corresponde otorgarla al juzgado en el que se presentó la demanda por despido improcedente."

Además la cuestión del contrato de trabajo correspondía a otra denuncia distinta, ésta lo era sólo por la falsedad documental, de lo que sí es responsable al ser el único que podía despedir a alguien (tendría que asegurarse personalmente de que es el empleado el que firma y sólo él puede hacerlo).

D

#7 Prueba directa es una imagen, video ,audio reconociendolo, etc

Las pruebas indirectas son aportadas, entre otros, por esos calígrafos y lo que dice #10 en su último párrafo, la técnica Jessica Fletcher, ¿Quien sale beneficiado con el delito?.

Es como la crisis, ¿Quien ha salido beneficiado?, ¿Quien es la víctima?, ningun banquero, o constructor les apuntó con una pistola, pero...

Lo gracioso es que, cada vez que sale una notícia de estas, sale alguien diciendo que es la excepción.

Cada vez están más cerca de ser la excepción los empresarios honrados...

Maestro_Jedi

#13: ¿Excepción? Ojalá. Estoy seguro de que podemos contar estos casos por miles, si no por millones.

De todos modos, a mí me sigue sin quedar claro que el que seas beneficiario de un delito te convierta en su responsable. Piensa que, si fuera así, sería facilísimo quitarse a alguien de encima. Por ejemplo, en unas elecciones: cometo un delito (un par de maletines por aquí y por allá) para comprar votos a mi oponente, se descubre que mi oponente ha recibido esos votos fraudulentos (sin él saber absolutamente nada de lo que se ha cocido) y hala, condenado y su candidatura a tomar por culo. Misión cumplida.

En este caso, si no se ha podido determinar que, en efecto, este empresario ha sido quien ha hecho esa falsa rúbrica, esa condena de cárcel me huele a chamusquina, aunque no la vaya a cumplir efectivamente. Quiero ver un examen grafológico que diga que ese hombre, sin género de duda, ha hecho esa firma. Hasta entonces, a mí me queda la duda, para qué voy a decir que no.

Eso sí: todo esto sin perjuicio alguno de que al trabajador se le restituya lo que es suyo. Eso, prioritario. Ya hablamos después de lo que ocurra con el empresario.

a

#14 como dicen todos, pueba directa: video, fotos...
indirecta, perito dice que la parte A y B del texto son de la misma persona y la firma es falsa. Acusado admite escribir parte A y él y solo él ha tenido acceso a ese documento. Por tanto, escribió la parte B (según los peritos) y aunque la firma no la hiciera él, necesariamente debe saber quien la firmó, y no fue el denunciante (según peritos).

Edito: Y sí, no sabes lo fácil que es enmarronar a alguien con poco y chapucero que hagas, si lo tienes medio elaborado, calculado y con medios...

oleosi

Una noticia-denuncia que vale su peso en oro. Habría que colgarla en la entrada de la patronal para que escarmienten los tramposos.

D

Desde luego hay que ver como joden las bajas médicas a las gentuzas estas capaces de despedir.... mercadona de eso sabe mucho.

D

Bien está, y que caigan muchos más.

lagola

Hay muchos más. A ver si los vamos localizando.

mefistófeles

Hay que ser giliposhas soble: una por falsificar y otra por llevar la falsificación a un juicio.

Pero giliposhas giliposhas, vaya.

D

Parece ser que en este país todo el mundo puede hacer lo que le de la gana sin tener el castigo que se merecen. Despedir a alguien falsificando la firma y que solo le pongan una multa de 1.400 euros? y un año de cárcel de los que no cumplirá ni un solo dia??
Tenemos la peor combinación que existe: Una panda de chorizos en las empresas y en la política y una justicia patética. Así nos va!!

N

¿Sólo una año para este impresentable, este indecente que jode a la sociedad? Pues si es así yo quiero hacer lo mismo con los diputados: falsificar documentos para que les expulsen.