Hace 15 años | Por sam2001 a iurismatica.com
Publicado hace 15 años por sam2001 a iurismatica.com

El Consejo Regulador del Cava presentó demanda ante la OMPI/WIPO para obtener el nombre de dominio “cava.com” al considerar que tiene derechos al tratarse de una denominación de origen, así como contar con derechos marcarios sobre el mismo. La decisión publicada rechaza la demanda presentada en base a la falta de mala fe en el registro del nombre de dominio.

Comentarios

D

Normal, si no hay mala fe por parte del propietario no pueden hacer nada. 5000 euros perdidos que es lo que cuesta una demanda así

oligarco

Lo cierto es que pueden usar el dominio alternativo quepa.com roll

E

A modo de nota de información, un demandante debe probar ante el juez que designe la OMPI tres cosas:
1.- Identidad o similitud del dominio hasta el punto de crear confusión con una marca registrada.
2.- Que el demandado no tenga interés legítimo en el nombre de dominio.
3.- Que el demandado esté usando el dominio a mala fe. Y este punto es el que no se ha demostrado, por lo tanto como dice #1 pues nada, 5000€ y unos 3 o 4 meses perdidos.