Hace 10 años | Por Fotoperfecta a diariodenavarra.es
Publicado hace 10 años por Fotoperfecta a diariodenavarra.es

La familia del disidente cubano Oswaldo Payá ha presentado este lunes una querella en la Audiencia Nacional española por la muerte de éste hace un año en la isla caribeña, con la intención de aclarar las causas y determinar que no fue un accidente de tráfico.

Comentarios

conversador

Eso, estando Gallardón para indultarlo Ángel Carromero se lo pasa por donde se pasa la esponja

kimnet

Si la justicia fuera lógica esta querella no iría a trámite, ningún tribunal puede tratar causas ya juzgadas y con sentencia firme en otro país. Otra cosa sería que la familia Payá pidiera a Carromero algún tipo de indemnización al haber sido declarado culpable. Cosa que dudo, imagino que el PP ya tiene económicamente contentos a los Payá.

neyla

#5 Falso.

Los tribunales sí pueden tratar causas ya juzgadas y con sentencia firme.

Se llama recurso de revisión, y viene regulado en el artículo 954 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Artículo 954

Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes:

1.º Cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola.

2.º Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena.

3.º Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arrancada por violencia o exacción, o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que los tales extremos resulten también declarados por sentencia firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquéllas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión.

4.º Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l5t3.html#l5t3

kimnet

#9 De falso nada.... eso que comentas se da en el caso de una sentencia dictada en el estado español. Estamos hablando de un sentencia firme realizada por la judicatura de otro estado soberano. Caso además investigaso por los cuerpos de seguridad de otro estado. La AN no pinta nada ahí.

Segun tu razonamiento un español condenado en EEUU puede pedir un recurso de revision.

El artículo 954 ese es válido en Cuba?

D

No quiero ser yo el que haga una atroz defensa del comunismo cubano. Pero...

No sé si puede la AN juzgar un hecho ocurrido fuera de españa, en el que no intervengan ciudadanos españoles (y si han intervenido ha sido juzgado por la justicia cubana, condenandolo) y sin que sean crímenes contra la humanidad. No lo veo claro.

neyla

#2 Payá era ciudadano español.

Caresth

Yo creo que no os enteráis. No culpan a Carromero. Creen que es un asesinato dirigido por el gobierno de Cuba.

m

Me gustaría ver a Carromero declarando en la Audiencia Nacional por todo esto, a ver si delante del juez dice lo mismo que en la entrevista. Y de paso que vengan los observadores españoles que fueron y dijeron que había sido un proceso limpio, y delante de ellos diga también que todo fue una farsa.

rafaelbolso

PPero no PPasará nada, el PPartido de un tal Carroñero tiene todo bien PPrePParado y de última: "marchando un indulto".

D

#1 Que no están acusando a Carromero, acustan al gobierno cubano, que no es lo mismo.

matasuegras

Llamándose Oswaldo seguro que no mide ni metro y medio.