Hace 10 años | Por sisi a diariodemallorca.es
Publicado hace 10 años por sisi a diariodemallorca.es

La consellera de Educación, de las Islas Baleares, Joana María Camps, ha dicho hoy que la huelga 'por motivos de solidaridad está prohibida', en respuesta a la acción convocada por la Asamblea de Docentes de Baleares tras la apertura de un expediente al director de IES de Marratxí

Comentarios

boirina

La pobre no se ha percatado de que la huelga indefinida se ha suspendido pero no se ha desconvocado. Y parece que tampoco se acuerda de los motivos iniciales de la huelga.

Razorworks

Artículo 11

La huelga es ilegal:

a) Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
La expresión «directamente» de la letra b) del artículo 11 declarada inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) de 8 de abril de 1981.
c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio o lo establecido por laudo.
d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos.

j

Directamente del BOE para los que no se fíen de lo que expone #4:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-6061&tn=1&p=19810425&vd=#aonce

Bajo mi punto de vista, afecta al interés profesional, aunque no soy jurista.

s

#9 La sentencia del constitucional dice así:
21. El apartado b) del artículo 11 del Real Decreto-ley 17/1977 considera ilegales las huelgas de solidaridad o de apoyo, y el recurso denuncia la inconstitucionalidad de esta norma. La ilegalidad de una huelga de solidaridad puede sostenerse en términos abstractos, partiendo de la idea de que la infracción del contrato de trabajo, en que la huelga consiste siempre, y el consiguiente incumplimiento de las obligaciones, sólo se justifican cuando el huelguista incumplidor lo realiza para defender reivindicaciones que atañen a su propia relación de trabajo con el patrono, y que éste puede atender. La admisión de las huelgas de solidaridad permite la extensión indefinida de los conflictos y la intervención en los mismos cada vez de más personas que no son los sujetos efectivos del conflicto. En la Constitución de nuestro país una posición semejante podría tener un apoyo literal en el artículo 28.2, cuando dice que se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. El precepto permite concluir que los intereses defendidos mediante la huelga tienen que ser intereses de los huelguistas.

Sin embargo, es posible también una interpretación más amplia. Cuando el artículo 28 habla de huelga de trabajadores, lo hace para excluir de la protección constitucional las huelgas de otro tipo de personas, como son pequeños empresarios, trabajadores autónomos y otros similares, mas los intereses defendidos mediante la huelga no tienen que ser necesariamente los intereses de los huelguistas, sino los intereses de la categoría de los trabajadores. Por otra parte, no puede discutirse que los trabajadores huelguistas pueden tener un interés que les haga solidarios con otros trabajadores. El hecho mismo de la huelga sindical obliga a reconocer la huelga convocada por un sindicato en defensa de las reivindicaciones que el sindicato considere como decisivas en un momento dado, entre las que puede encontrarse la solidaridad entre los miembros del sindicato.

trebol-a

Creo que "tonta del culo" vienen muy bien para estos casos.

Macant

¿y eso en que constitucion dice la señora que está?

wooldoor

Otra perla de la consellera Trepitja, minuto 1:30

D

Lo unico que deberia estar prohibido en España es el PP.