Hace 12 años | Por Loquemepasapor a elmundo.es

Comentarios

D

#3 A lo mejor me estoy equivocando, pero yo diría que eso estaba ya vigente.
#6 Eso ya depende de la flexibilidad de los caseros, pero si en el contrato se pacta un plazo, ese es el pacto.
#7 O el plazo que se haya pactado... lo que yo entiendo que cambia es #23... eso que le paso a #8

gokurako

Todo lo que sea flexibilizar el mercado del alquiler es positivo, al igual que todo aquello que sirva para facilitar el acceso al mercado del alquiler, como es el hecho de que las normas sean más claras y conocidas por todos

p

#5 estoy de acuerdo, pero creo que el problema actual no es tanto del que busca piso sino del que ofrece piso. Mucha gente ha tenido malas experiencias alquilando (destrozos, impagados, indefension, etc) y por lo tanto optan por tener la casa vacía antes de alquilarla a un precio razonable.
Que los inquilinos ademas te puedan dejar con un mes de antelacion, complica el tema mas....

Franxus

Meneo que me interesa. Yo entiendo que como inquilino podré avisar con 1 mes de antelación mi intención de dejar la vivienda sin tener que indemnizar al casero por ello. Hasta la fecha solo se podía hacer sin ser penalizado al cumplir un año del contrato de alquiler.

La_bicha_de_Balazote

Hubiera jurado que esto ya era así

D

#1 No durante el primer año, se quedaban con la fianza en tal caso

D

#2 Lo de que se quedan con la fianza es falso. Incumples el contrato y el casero tiene derecho a indemnización, pero esa indemnización no tiene que ser la fianza, ni siquiera tiene que ser la misma cantidad. La fianza es para otra cosa.

Ondinilla

#1 #2 Yo también lo juraría. Vivo de alquiler desde hace más de diez años y en varias ocasiones he tenido que dejar la vivienda en cuestión antes de que cumpliera el año de contrato. En casi ninguna ocasión ha habido problema alguno con el casero: se le avisó con un mes de antelación y tan amigos. En una ocasión sólo pude avisar con tres semanas y al casero se le pagó de más la parte proporcional de una semana (la verdad es que intentó quedarse con la fianza, pero al decirle que lo pondría en manos de un abogado en seguida se retractó de su petición).
En todo caso, lo de usar la fianza como indemnización en caso de no cumplir el año, en los propios contratos de alquiler habituales se especifica que no se puede hacer: la fianza es para pagar los desperfectos que hayas podido ocasionar en la vivienda, nunca para lo anteriormente mencionado o para pagar cuotas atrasadas.
Vamos, que es posible que esté equivocada respecto a como estaba o dejaba de estar la ley anteriormente, pero no he tenido problema en dejar la casa siempre que avisara con un mes, la verdad.

IkkiFenix

#6 Pues a mi me amenazaron con llevarme a jucio. Y eso que ya había cumplido el primer año estipulado en el contrato. Me decía que al renovar el contrato tenía que cumplir obligatoriamente otro año. Le dije que una mierda y le mande un burofax avisando que dejaba el piso en el plazo de un mes y le pedía la fianza. Y al final ni demanda ni nada.

D

#2 Como te han dicho, no es cuestión de la fianza, y hasta ahora el arrendador podía reclamar indemnización por no cumplir el pacto... además tu hablas de 1 año porque normalmente se suele pactar 1 año prorrogable (hasta ahora, si el inquilino quería, hasta un máximo de 5, y a partir de ahí por mutuo acuerdo), pero los contratos pueden pactarse a cualquier plazo.

Con lo que no estoy de acuerdo es con esto que dice el artículo:
"... Actualmente, si el arrendatario decidía abandonar el piso que tenía alquilado durante los primeros cinco años de contrato estaba obligado a pagar por ley una indemnización económica..."
Eso no es cierto, el arrendador tendría derecho a reclamar indemnización si no se cumplía el pacto del contrato, pero eso no tiene que ver con el plazo de 5 años de duración mínima del contrato (a voluntad exclusiva del inquilino), a no ser que coincidiese con el plazo pactado, lo que no es muy normal que digamos.

sadcruel

A ver, gastarse un dinero para adecentar esa "2ª vivienda" para que el inquilino se pueda ir a las primeras de cambio ... bah, que no compensa.

Lo que realmente el propietario teme es que le estropeen la casa/muebles y la inseguridad jurídica.

D

Alguna otra medida

"El segundo punto es la inscripción de los contratos de alquiler en los registros de la propiedad. Estos cambios se realizan para “mejorar” la seguridad jurídica de los inquilinos t los terceros en liza (bancos e hipotecas, como no). Los cambios que se persiguen son los siguientes:
El comprador de una vivienda estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro.
Si el contrato de arrendamiento no está inscrito, el comprador no estará obligado a respetar el contrato de arrendamiento y el arrendatario perderá sus derechos.
Una vez inscrito el derecho del arrendatario, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar al contrato en vigor ni sus prórrogas dado que el contrato está por encima de la compra venta en derecho de uso.
A efectos de ejecución hipotecaria, no tendrán validez los contratos que no estén inscritos. Ojo con este tema, que la mayoría de hipotecas tampoco permiten alquilar los inmuebles."


Análisis de los cambios a introducir en el mercado del alquiler de viviendas
http://www.elblogsalmon.com/entorno/analisis-de-los-cambios-a-introducir-en-el-mercado-del-alquiler-de-viviendas

D

Lo que no acabo de entender bien es:
"... Y además de estas importantes modificaciones, la "medida estrella", según la ha calificado Pastor, será el hecho de que los inquilinos podrán dejar la vivienda arrendada en cualquier momento del contrato, sin ningún perjuicio económico, avisando de su marcha con un mes de antelación al casero..."
Si ya se había cumplido el plazo pactado en el contrato (nada que ver con el plazo mínimo a voluntad del inquilino fijado por ley de 5 años), el inquilino podía rescindir en cualquier momento sin que el arrendador tuviera derecho a reclarmarle nada mientras lo hiciera con suficiente antelación legal (ahora dicen que 1 mes, y no recuerdo la cifra, pero era algo así)... a no ser que el contrato fijara que salvo aviso del inquilino para rescindirlo, cumplidos los plazos del contrato este se renovara automaticamente por otros plazos nuevos fijados en el contrato... en ese caso, aunque avisase con la antelación legal, al haber un nuevo plazo corriendo automáticamente según contrato, el arrendador podría reclamar por el incumplimiento de plazo... si no es esto lo que cambia esta disposición, es decir la invalidez de los pactos de renovación automática por plazos... pues no sé lo que es.

r

Por fin se va a acabar con el inquilino moroso que no puedes echar por ley y se quedan viviendo de gorra hasta que venga la policía.

g

como siempre dando más derechos a los propietarios y a los inquilinos que nos den.

Así que si mañana viene mi casero y me dice, te voy a subir el piso 100 euros yo no puedo decir ni pio salvo buscarme otra cosa, o si viene y me dice largate de mi casa que la quiero usar de picadero yo tampoco puedo decir nada. Eso es animar a la gente a que alquile pisos, claro que si. Entre que están por las nubes y con estas medidas es justo lo que están haciendo.

Pakipallá

Me dá igual... estoy pagando solo 230 € de alquiler por 142 m2, jeje. De aqui me tienen que sacar con rasqueta.

Willou

#9 ¿Y eso dónde?

Pakipallá

#11 #15 Podéis mirar mi geolocalización... estoy en Verín, Ourense.

#13 No, no es renta antigua... por ésta zona se pueden encontrar todavía pisos de alquiler la mar de apañados por menos de 300 €. La contrapartida es que es un pueblo de mierda en el que no hay ná de ná, aparte de muchos supermercados. Por no haber, no hay ni un triste cine.
De hecho, mi madre (que se independizó hace unos años), está aquí también de alquiler en un piso de tres habitaciones, amueblado a todo lujo, con parquet y calefacción central, y paga 280 € al mes, con el recibo del agua incluido. Cono digo, aquí puede venirse uno a vivir si ya lo tiene todo hecho en la vida y no va sobrado de dinero, pero no busques emociones...

Loquemepasapor

#9 No es por disgustarte, pero si tienes una renta antigua el contrato termina en el 2015 y la prorroga obligatoria pasa de 5 a tres años.

nofret

#9 ¿En Villarriba o Villabajo?

odolgose

Me ha parecido escuchar en el telediario que el propietario podrá recuperar la vivienda avisando con dos meses de antelación.

Loquemepasapor

#14 Si, pero siempre que sea para vivir en ella.