Hace 10 años | Por Cotard a autofacil.es
Publicado hace 10 años por Cotard a autofacil.es

La sanción en cuestión fue impuesta a un conductor por el Ayuntamiento de Madrid por ir presuntamente hablando por el móvil mientras conducía y se le impuso la multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos de carné, por "Conducir utilizando manualmente dispositivo de telefonía". El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid afirma que se ha producido una vulneración del principio de presunción de inocencia.

Comentarios

T

Hummm... es curioso, los agentes tienen "presunción de veracidad", derecho que choca con otros pero, aunque no soy abogado ni nada que se le parezca (¿alguno en la sala?) parece que no ha sido sólo eso sino más bien defectos de forma a la hora de presentar la denuncia "como Dios manda", ¿hummm?

D

El agente que impuso la denuncia es el encargado de contestar al primer recurso que se puede interponer "perdiendo automáticamente la opción de rebaja de la multa por pronto pago".
"Contencioso Administrativo" es la clave. Vamos que si no eres de CEA, o asociación similar, te toca pagar provisión de fondos al abogado y procurador.
Conclusión: si te ponen una multa de 100 euros puedes elegir entre pagar 50 casi al momento o recurrir ante el agente -juez y parte- y acudir a un juicio que seguramente te costará una pasta.

Vocación de "servicio" al ciudadano lo llaman los HDGP. Indefensión absoluta y expolio al ciudadano lo llamamos muchos.

hurtado

Noticia patrocinada por "Asesoría Jurídica de CEA". Anda que apenas se nota, lo mencionan en negrita y varias veces. Da pena ver como algunas noticias parecen más bien boletines de publicidad, me gustaría saber si la noticia no ha sido puesta por ellos mismos. Podrían intentar camuflarlo un poco, al menos.

Cotard

#1 Tienes razón, pero me ha parecido interesante la sentencia por anteponer la presunción de inocencia a lo que diga un agente de policía.