Los actos contra embarcaciones pesqueras que realicen diferentes organizaciones medioambientales como Greenpeace "podrían ser incluidas dentro del delito de piratería". Así lo ha expresado este miércoles el juez Javier Gómez Bermúdez, presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, durante una charla en la que se ha analizado este fenómeno a la luz de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes:
a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de
depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:
i) Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas
o bienes a bordo de ellos;
ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se
encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún
Estado;
b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un
buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata;
c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en
el apartado a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente.
La normativa sobre abordajes es extensa de narices, pero visto lo visto... No puedes abordar un barco e impedirle faenar "por tus cojoneS"
#1:
Técnicamente, lo es. Las buenas intenciones no excluyen que ciertos actos sean delito.
#2#5 Por supuesto que si os leéis el artículo veréis que un juez argumenta que por las características de estos actos podrían ser incluidos dentro de la consideración de piratería.
Vuestra opinión es muy válida - yo no he dicho la mia -, pero el poder judicial esta por encima de nuestras bienintencionadas opiniones.
Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes:
a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de
depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:
i) Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas
o bienes a bordo de ellos;
ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se
encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún
Estado;
b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un
buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata;
c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en
el apartado a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente.
La normativa sobre abordajes es extensa de narices, pero visto lo visto... No puedes abordar un barco e impedirle faenar "por tus cojoneS"
#2 Te ayudas de los medios para que las acciones que realizas tengan un altavoz gratuito y gracias a ese altavoz en parte estás logrando donaciones para tu causa. Si no tuvieran impacto en los medios, posiblemente no tendrían los socios que tienen.
Comentarios
Técnicamente, lo es. Las buenas intenciones no excluyen que ciertos actos sean delito.
#1 Técnicamente no lo es. Para que exista piratería tiene que haber ánimo de lucro, violencia, hurto y amenaza de asesinato.
#2 Si lo es, lo que aportas era para el siglo XVIII, ahora es el lucro mediatico, que es mas rentable.
#5 Lucro mediatico, el mas codiciado de todos.
#2 #5 Por supuesto que si os leéis el artículo veréis que un juez argumenta que por las características de estos actos podrían ser incluidos dentro de la consideración de piratería.
Vuestra opinión es muy válida - yo no he dicho la mia -, pero el poder judicial esta por encima de nuestras bienintencionadas opiniones.
#2 Yo diría que #1 tiene razón:
http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
Artículo 101
Definición de la piratería
Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes:
a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de
depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:
i) Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas
o bienes a bordo de ellos;
ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se
encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún
Estado;
b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un
buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata;
c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en
el apartado a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente.
La normativa sobre abordajes es extensa de narices, pero visto lo visto... No puedes abordar un barco e impedirle faenar "por tus cojoneS"
#8 Gracias, estaba liado en el curro y no me puse a buscarlo
#2 Te ayudas de los medios para que las acciones que realizas tengan un altavoz gratuito y gracias a ese altavoz en parte estás logrando donaciones para tu causa. Si no tuvieran impacto en los medios, posiblemente no tendrían los socios que tienen.
#1 sí, supongo que el ánimo de lucrarse con el botín o el rescate es evidente en greenpeace, que es el fin último de la piratería...
Y los abordajes de Israel???
¿Solo sera acto de piratería si lo realizan organizaciones medioambientales?
Otro juez que le encanta estar en los periódicos y en las televisiones.