Hace 13 años | Por --140519-- a elpais.com
Publicado hace 13 años por --140519-- a elpais.com

La Justicia europea ratifica la sentencia contra el canon digital. Ante una nueva pregunta de un juzgado español, el tribunal europeo remite al fallo del pasado 21 de octubre, que enfrentaba a la Sociedad General de Autores (SGAE) y a la empresa Padawan, propietaria de Traxtore, una tienda de informática de Barcelona, donde sentenció que el canon digital en España se aplica de forma "indiscriminada", un abuso que incumple la directiva europea de los derechos de autor.

Comentarios

angelitoMagno

#7 ¿Estás seguro que la sentencia no dice nada contra los particulares? Anda, leete la sentencia:
http://www.rtve.es/contenidos/documentos/sentencia-canon.pdf

El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 ha de interpretarse en el sentido de que el «justo equilibrio» que debe respetarse entre los afectados implica que la compensación equitativa ha de calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia del establecimiento de la excepción de copia privada. Se ajusta a los requisitos del «justo equilibrio» la previsión de que las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y que, a este título, de derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de usuarios privados o les prestan un servicio de reproducción sean los deudores de la financiación de la compensación equitativa, en la medida en que dichas personas tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.

Es decir que la excepción a los derechos de autor que implica la copia privada, requiere de un mecanismo de compensación a los autores que se equitativo. Y el que los usuarios privados corran con el coste de esta compensación entra dentro del principio de equidad (no en el caso de los usuarios empresariales)

Y si no me crees a mi, aquí lo tienes en boca de David Bravo, a ver si a él le crees:
Ésta es, a juicio de David Bravo, abogado especializado en derechos de propiedad intelectual, la «cara mala» de la decisión europea, pues «el canon digital seguirá aplicándose de forma indiscriminada a las personas físicas y, por tanto, los usuarios seguirán pagando tal y como ha venido sucediendo hasta ahora». Pese a la arista negativa de la sentencia, Bravo ha querido destacar la «parte buena» de la directiva europea, ya que supone que «la aplicación indiscriminada del canon sobre empresas, administraciones y profesionales es ilegal».

http://www.abc.es/20101021/cultura/caracter-retroactivo-sentencia-canon-201010211322.html

angelitoMagno

¿Por qué dicen sentencia contra el canon digital cuando la sentencia lo que hace es justificar el canon indiscriminado a particulares? Lo que dice es que las empresas no deberían pagar canon pero desde la esencia del canon compensatorio queda justificada legalmente a nivel europeo:

El TJUE no cuestionó la aplicación del canon a aparatos de uso masivo como móviles, MP3, memorias USB, CDs, DVDs o discos duros externos. Tampoco consideró necesario "verificar" si las personas que adquieren estos equipos digitales para fines privados los destinan "efectivamente" a copiar contenidos protegidos, pero si obligaba al Gobierno español a modificar la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) para establecer las excepciones al pago de la compensación por copia privada.

D

#6 No, lo que dice es que el canon contra las empresas no está justificado. Contra el canon a particulares no ha llegado ninguna denuncia de este tipo (y debería ser el siguiente paso).

D

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 30 de noviembre de 2010 (*)

«Archivo »

En el asunto C-387/09, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE,por el Juzgado de lo Mercantil n º 1 de Santa Cruz de Tenerife mediante auto de 3 de julio de 2009,recibido en el Tribunal de Justicia el 1 de octubre de 2009,en el procedimiento entre
Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)
y
agnatrading,S.L.,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

http://www.internautas.org/html/6520.html

D

En toda la boca!

p

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¿Por qué insisten?

¿Para que ratifiquen que NO tienen razón?

.

p

#2: No es que insistan. La sentencia de octubre era la respuesta del tribunal de la UE a una consulta planteada por un juzgado español, relacionada con un caso de la SGAE.

Ahora, otro juzgado ha realizado la misma consulta, por otro juicio relacionado con EGEDA, y el tribunal europeo ha repetido lo mismo.

D

#2 Porque mientras insistan los mafiosos sigue cobrando un canon ilegítimo e indiscriminado.

s

#5 esto ¿no iban a prohibir la pirateria? ahh no sino la mayoria de empresarios y politicos irian a la carcel por piraatear el dinero del pueblo cual botin de navio español