#1:
Menos mal, quiero decir, que ya bastante putada es para la familia todo lo que ha pasado para que encima estés con problemas burocráticos todo el tiempo. Hasta que una persona no esté declarada fallecida, no puedes vender nada, ni el coche, ni la casa,... cada papel que haces es un problema,..
#9:
#5,#6 los plazos para la declaración de fallecimiento son largos, pues se trata de asegurarse de que la persona ha fallecido efectivamente.. Imagínate que te vas de viaje y cuando vuelves resulta que tu "herencia" ha sido repartida y a ti te dan por muerto... Actualmente los plazos se regulan en el articulo 193 del Codigo Civil: 10 años como plazo general, desde las ultimas noticias habidas, o en su defecto, desde la desaparición. 5 años si al expirar dicho plazo el ausente hubiera cumplido 75 años. Y 1 año si hubiera estado sometido a un riesgo de muerte por violencia. En caso de siniestro, 3 meses. El articulo 194 regula supuestos especiales para guerras, naufragios y accidentes de avión.
Quizás estaría bien añadir un supuesto de secuestro evidente y reconocido y acortar esos plazos. Espero que os sirva
Menos mal, quiero decir, que ya bastante putada es para la familia todo lo que ha pasado para que encima estés con problemas burocráticos todo el tiempo. Hasta que una persona no esté declarada fallecida, no puedes vender nada, ni el coche, ni la casa,... cada papel que haces es un problema,..
#1 Bueno, sí que se pueden vender cosas, pero para inmuebles necesitas autorización judicial, y el precio de lo vendido lo tienes que poner en administración o lo que te ordene el juez... Quizás sí sería bueno reducir los plazos de la declaración de fallecimiento en supuestos evidentes de secuestro. En cualquier caso, D.E.P.
Lo escuché en esos extraños avisos que dan en Radio 3, que además me suenan siempre irreales, porque a esas horas ando todavía despertándome (un mundo rarísimo el que hya por ahí).
En fin, seguiremos sin saber que fue de este hombre. Quizá en algún momento un Grapo de alguna noticia.
#5,#6 los plazos para la declaración de fallecimiento son largos, pues se trata de asegurarse de que la persona ha fallecido efectivamente.. Imagínate que te vas de viaje y cuando vuelves resulta que tu "herencia" ha sido repartida y a ti te dan por muerto... Actualmente los plazos se regulan en el articulo 193 del Codigo Civil: 10 años como plazo general, desde las ultimas noticias habidas, o en su defecto, desde la desaparición. 5 años si al expirar dicho plazo el ausente hubiera cumplido 75 años. Y 1 año si hubiera estado sometido a un riesgo de muerte por violencia. En caso de siniestro, 3 meses. El articulo 194 regula supuestos especiales para guerras, naufragios y accidentes de avión.
Quizás estaría bien añadir un supuesto de secuestro evidente y reconocido y acortar esos plazos. Espero que os sirva
Comentarios
Menos mal, quiero decir, que ya bastante putada es para la familia todo lo que ha pasado para que encima estés con problemas burocráticos todo el tiempo. Hasta que una persona no esté declarada fallecida, no puedes vender nada, ni el coche, ni la casa,... cada papel que haces es un problema,..
#1 Bueno, sí que se pueden vender cosas, pero para inmuebles necesitas autorización judicial, y el precio de lo vendido lo tienes que poner en administración o lo que te ordene el juez... Quizás sí sería bueno reducir los plazos de la declaración de fallecimiento en supuestos evidentes de secuestro. En cualquier caso, D.E.P.
Cada vez que paso por la puerta de lo que fue Previasa me pregunto que sería de él
Lo escuché en esos extraños avisos que dan en Radio 3, que además me suenan siempre irreales, porque a esas horas ando todavía despertándome (un mundo rarísimo el que hya por ahí).
En fin, seguiremos sin saber que fue de este hombre. Quizá en algún momento un Grapo de alguna noticia.
Y luego hablan de la lentitud de la justicia ¿Por qué será ?
#5 #6 De la wikipedia: "se le dio por fallecido en Francia el 27 de julio de 2005" -> En nuestro país acaban de darlo por fallecido ahora.
#5,#6 los plazos para la declaración de fallecimiento son largos, pues se trata de asegurarse de que la persona ha fallecido efectivamente.. Imagínate que te vas de viaje y cuando vuelves resulta que tu "herencia" ha sido repartida y a ti te dan por muerto... Actualmente los plazos se regulan en el articulo 193 del Codigo Civil: 10 años como plazo general, desde las ultimas noticias habidas, o en su defecto, desde la desaparición. 5 años si al expirar dicho plazo el ausente hubiera cumplido 75 años. Y 1 año si hubiera estado sometido a un riesgo de muerte por violencia. En caso de siniestro, 3 meses. El articulo 194 regula supuestos especiales para guerras, naufragios y accidentes de avión.
Quizás estaría bien añadir un supuesto de secuestro evidente y reconocido y acortar esos plazos. Espero que os sirva
#10 Esto es como lo de Marta de Castillo. Hay que ser hijo de puta.
Por fin la familia podrá hacerse con los 9000 millones de la venta de Previasa a DKV que le correspondían a Publio Cordón.
Cuanto tardaron? Digo yo, si mi abuelo falleciera y casualmente nadie lo supiera y desapareciera, cuanto tiempo seguiría llegando la paga??
Y los cabrones de los GRAPO todavia no han dicho donde lo metieron.
Hace falta ser cabron.
#7 Más que no decirlo, lo que ha pasado es que han dado 20 versiones diferentes.
yo tengo un primo en Zaragoza que nació en el 80, y aun está esperando que le inscriban en el registro.