Hace 14 años | Por --51656-- a pscuba.org
Publicado hace 14 años por --51656-- a pscuba.org

¿Imaginan un paraíso laboral, donde las empresas extranjeras no tienen nada que ver con los trabajadores, ni preocuparse de los Convenios Colectivos, del pago de esa fuerza y mucho menos, lidiar con los sindicatos? El MINVEC se encarga de crear “Agencias de Contratación” para el suministro de la fuerza de trabajo. Recibe el pago en moneda extranjera y se encarga de pagar a los trabajadores cubanos en…moneda nacional.

Comentarios

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El paraíso comunista, para los que mandan, claro.

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Las agencias de contratación son ACOREC S.A y CUBALSE S.A., todas bajo la dirección de la Inteligencia cubana y en absoluta complicidad con la CTC y el PCC. Una verdadera mafia, que selecciona a los trabajadores por sus “cualidades revolucionarias” y por la sumisión política al sistema. Es una selección, ante todo política. Ningun trabajador afiliado a los sindicatos independientes ilegales, puede trabajar en esas empresas con capital extranjero.

Las empresas de España, Canadá, Italia y otros países, signatarios de los Convenios y Normas Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, saben que están violando, con absoluta impunidad, esa legislación.

Cuba y esos países, son fundadores y signatarios de la OIT desde 1944. Cualquiera que entre al sitio digital de la OIT, verá estas palabras:

“Las normas internacionales del trabajo tienen como objetivo fundamental el desarrollo de las personas en su calidad de seres humanos. En la Declaración de Filadelfia de la OIT, de 1944, la comunidad internacional reconocía que "el trabajo no es una mercancía". El trabajo no es como una manzana o como un aparato de televisión, no es un objeto inanimado que pueda negociarse para obtener el mayor provecho o conseguir el más bajo precio. El trabajo es parte de la vida diaria de todos y el factor determinante para alcanzar la dignidad humana, el bienestar y el desarrollo como seres humanos”.

El Experto Jesus R. Mercader, en su trabajo “La realidad laboral en Cuba y la responsabilidad social de los inversores extranjeros” dice:

“La protección de la libertad de los trabajadores de disponer de sus salarios constituye uno de los aspectos centrales del Convenio nº 95 de la Organización Internacional del Trabajo de 8 de junio de 1949 que fue ratificado por Cuba el 24 de septiembre de 1959. El art. 5 del Convenio exige que los salarios sean pagados directamente al trabajador interesado, a menos que la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral establezcan otra forma de pago, o que con el acuerdo del trabajador interesado se adopte un procedimiento diferente.”

Las resoluciones y decretos que configuran el marco de trabajo con las empresas extranjeras, contiene un grupo de disposiciones draconianas contra los trabajadores.

Según Human Rights Watch las “ Normas de Conducta que se Aplican al Personal Cubano que Presta Servicios en las Asociaciones Económicas Internacionales” establecen que Los trabajadores pueden ser sancionados disciplinariamente si no cumplen con las disposiciones de la resolución. Si un trabajador infringe las normas, puede incurrir en una pena de censura pública o un recorte salarial del 25 por ciento. Entre otras sanciones posibles, se encuentran el traslado a un trabajo con un salario reducido o el despido. La entidad empleadora está encargada de aplicar las sanciones tras considerar factores tales como las cualidades personales del trabajador, lo que le permite penalizar a empleados por expresiones o actividades que no tienen nada que ver con su trabajo (art. 47 y 48 de la Resolución nº 3/96). De conformidad con la ley sobre personal, todo cubano que esté contratado independientemente por representantes extranjeros incurre en una multa que va de los 1.000 a 10.000 pesos cubanos convertibles o no convertibles (arts. 10, 11 y 12 del Decreto-Ley nº 166). Si la persona sancionada no puede pagar la multa en efectivo o por medio de propiedades, puede enfrentarse a cargos penales (art. 34 de la Resolución nº 3/96). Los extranjeros que violen normas tales como el empleo de trabajadores no contratados legalmente, el cambio de las formas de pago autorizadas legalmente o la entrega de incentivos materiales no autorizados, se expone a las mismas consecuencias (pagando las multas en pesos convertibles) (art.s 6, 10, 11, 12 y 34 de la Resolución nº 3/96). (Citado por Human Rights Watch, 1999, en www.hrw.org)

andresrguez

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http://es.globedia.com/barco-griego-tripulacion-cubana-varado-costas-africa