Hace 11 años | Por fersal a biobiochile.cl
Publicado hace 11 años por fersal a biobiochile.cl

El Parlamento turco enmendó el viernes por la noche una controvertida disposición del reglamento interior de las Fuerzas Armadas, utilizada para justificar los golpes de estado militares. La enmienda, presentada por el Partido de la Justicia y del Desarrollo (AKP, islamo-conservador) en el poder, reescribe el artículo 35 de la ley sobre el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, promulgada tras el golpe de Estado de 1960 y que estipula que el deber del ejército incluye “preservar y proteger a la República de Turquía”. Los militares turcos han

Comentarios

sorrillo

#4 Si las fuerzas armadas tienen un mandato constitucional y su "mando supremo" les da órdenes que entienden incumplen ese mandato constitucional éstos podrían ver legitimado ignorar a su "mando supremo" y apelar a su obligación constitucional.

Ya que estarían en el dilema de cumplir el Artículo 8 o el Artículo 62, siendo imposible cumplir ambos si el "mando supremo" les ordenase quedarse impasibles ante lo que entiendan como un claro incumplimiento del Artículo 8.

f

Otras fuentes http://www.bbc.co.uk/mundo/ultimas_noticias/2013/07/130713_ultnot_turquia_militares_democracia_yv.shtml
http://actualidad.rt.com/ultima_hora/view/99973-turquia-ley-militar-golpe-estado
"El Parlamento de Turquía modificó este viernes parte del Reglamento Interior de las Fuerzas Armadas que permitía a los militares dar golpes de Estado con el argumento de "defender a la patria".
La nueva enmienda contempla que las Fuerzas Armadas solo deben "proteger al país de amenazas y peligros externos".
La modificación obedecería a la voluntad del Gobierno de reducir la influencia de los militares en la vida política y prevenir posibles golpe de Estado, teniendo en cuenta las protestas multitudinarias que aún tienen lugar en el país."

Mordisquitos

¿No será al contrario? Esa ley hacía lógicamente imposible a los militares dar golpes de estado, ya que si tomaban el poder para “preservar y proteger a la República de Turquía” lo estaban haciendo dentro de la legalidad vigente. Ahora sí pueden dar golpes de estado en condiciones, es decir saltándose la ley a la torera.

sorrillo

Constitución Española:

Artículo 8.1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

oso_69

#2 "TÍTULO IV

Del Gobierno y de la Administración

Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes."


Las Fuerzas Armadas son el instrumento del Gobierno para llevar a cabo la defensa del Estado, pero no tienen autoridad ni justificación para actuar por libre.

Por otra parte

"TÍTULO II

De la Corona


Artículo 62

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias."


Siendo el Rey el jefe supremo de las FAS, todos los miembros de estas le deben obediencia, siempre dentro de los terminos establecidos en la Constitución y las leyes, por lo que ésta primaría sobre el concepto, abstracto y subjetivo, de defender a España.