Tras casi dos años de intensas protestas, los activistas de los principales movimientos sociales de España acumulan cientos de miles de euros en multas y han sufrido decenas de detenciones. Ante esta situación, se reunieron ayer de nuevo con el objetivo de aunar esfuerzos y hacer frente a lo que consideran una “represión” creciente. Cerca de 40 colectivos de Madrid, entre los que se encuentran los Yayoflautas, asambleas del 15-M, la Coordinadora 25-S, la PAH o la Plataforma contra la Impunidad del Franquismo, se han reunido ya en dos ocasiones.
Comentarios
No entiendo las comillas de "represión".
#1 Las comillas son por el numero de muertos que hay en las protestas sociales ...
#5 ¿A partir de cuántos se podría, según tú, quitar las comillas?
#12 Pues de varios como en la transición ... ¿tenemos ya algún muerto en protestas por acción policial?
#13 Bueno, no dicen que la represión actual sea como la del franquismo, sinó que está creciendo.
#13 Xuban Nafarrete libró por los pelos en la huelga y varias personas han perdido el ojo.
No fue en una protesta, pero a Iñigo Cabacas le mataron de un pelotazo
#1 supongo que se refiere a que es el adjetivo usado por los movimientos para describir lo que pasa, es decir, se utilizan las comillas para indicar una cita, no para expresar doble sentido, ironía, etc.
Cuando se requiere la documentación a un ciudadano, se pueden dar tres situaciones:
1- Lo porta y lo entrega: No existe infracción. (ya hemos visto que no existe infracción verdad?)
2- Lo porta y no lo entrega: Existe infracción. Desobediencia (leve 634 o grave 556 dependiendo de su persistencia en la negativa)
3- No lo porta y por lo tanto, no lo entrega: No existe infracción ya que no existe norma que obligue a portarlo.
Que no lo entregue no es porque no quiera, si no por la imposibilidad material de llevar a cabo la orden del policía interviniente (no te puede dar un documento que no posee en ese momento).
Como ha dejado claro el T.S. en decenas (si no cientos) de sentencias (2 bastan para sentar Jurisprudencia), para que exista desobediencia a las órdenes de la Autoridad o de sus agentes, la orden de éstos debe ser materialmente posible de ejecutar, cosa que no ocurre en el caso expuesto.
Es materialmente imposible que un ciudadano entregue algo que no tiene en el momento del requerimiento (D.N.I., por ejemplo), por lo que la desobediencia no existe.
La desobediencia (leve o grave) solamente podrá constituirse en el segundo de los casos: cuando el ciudadano, teniendo en su poder el documento requerido, se niegue a entregarlo.
No te pueden detener ni multar por no llevar el DNI. Estamos obligados a identificarnos si somos requeridos por un agente de la autoridad (Policía Nacional, Municipal, Autonómica, o Guardia Civil). Los guardias de seguridad y, en general, la seguridad privada ni tienen facultades ni pueden detenerte a no ser que estés cometiendo un delito (como cualquier ciudadano).
La obligación es la que he explicado, vamos la de identificarse y no la de llevar encima el DNI.
Es decir, que les puedes decir tu nombre, tu dirección, tu edad, etc., sin necesidad de tener que llevarlo encima en todo momento.
Claro que, si no llevas un documento que te identifique, pueden decidir que no se fían de tu palabra y llevarte a la comisaría para identificarte. No es una detención exactamente, pero vas a tener que estar allí hasta que lo logren.
Negarse a identificarse (sea verbalmente o enseñando el DNI, carné de conducir o similar) sí es sancionable y, por lo tanto, puede conllevar una multa.
LEY ORGÁNICA SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. LO 1/1992.
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamante extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la ley de Enjuiciamiento.
#2 Comentario útil, pero incorrecto.
Para ser identificado no es preciso entregar el DNI. De hecho, es un documento intransferible, no te pueden obligar a entregarlo. Se lo puedes enseñar de lejos, sin entregarlo, o simplemente cantarles el número. Si te lo reclaman para comprobar las medidas de seguridad, puedes alegar que acaba de ser comprobado. Te tendrían que acusar de falsificación de documento público y requerirlo judicialmente para que fuese legal la exigencia de entregarlo.
#4 Dónde lo incorrecto?
#7 En lo de entregar. No tienes por qué entregarlo. Basta con que lo muestres y des los datos.
De hecho, me sé de un funcionario que posiblemente va a recibir una sanción por arrebatar el documento a un ciudadano de las manos. Tuvo mala suerte y salió en el vídeo que estaba grabando la propia UIP.
#10 seguramente tienes razón, pero tu no le has denegado a un policia el dni diciendole eso ¿verdad?
#2 yo siempre tuve entendido que es obligatorio por ley ir documentado para todos los mayores de edad. Supongo que será otro bulo. Como en España a la gente le gusta tanto hablar sin saber...
con lo cual, por mi parte . No no llevo DNI
Es la opción mas comentada en los últimos tiempos, pero quedan unas cuantas dudas por resolver...¿En comisaría qué? ¿Negarse a hablar? ¿Sacarte la identidad por las huellas?
Por cierto, si no llevas el DNI, llevas la tarjeta sanitaria o a las malas el abono transporte, no hace falta ni que te lleven a comisaría para identificarte con certeza...
Vamos, que bien, pero falta info...
No noes obligatori llevar el DNI ni obligatorio ni sancionable