Publicado hace 12 años por --214691-- a teatrevesadespertar.wordpress.com

Las multas de aparcamiento puestas en zona azul son todas nulas de pleno derecho según el art 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero. Tú no estas obligado a pagarla, ya que para eso pagas un impuesto de circulación en tu ciudad. Cuando pones “1 Euro” en el parkimetro, ese Euro va directamente a parar al bolsillo del dueño de la empresa concesionaria privada..

Comentarios

Huevosfritosconjamon

#2 Lo curioso de los mails en cadena es que la gente se los cree. Da igual que sea por un niño enfermo con 6 meses de vida (desde mediados de los 90), que unos gatos metidos en botes de cristal, o que hotmail se hace de pago. La mayoría de la gente no busca si es un hoax o si puede ser verdad, es que directamente se lo cree.

Ihzan

#4 Por cierto, generalmente el dinero de la zona azul va al ayuntamiento, lo que se concesiona es el control de la zona azul, no la recaudación.

Al menos en mi ayuntamiento es así. Lo se porque he trabajado este verano controlando zona azul.

Huevosfritosconjamon

Es una mamonada...de todas formas:
el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Ahora nos vamos al art 3 de dicho reglamento, y dice:

El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico.

Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados.


Si al del blog se la quitan, es porque han querido, pero los particulares también pueden formular denuncias, aunque sin la condición de "autoridad"...para eso suelen sacar fotos del vehículo para documentar gráficamente su denuncia, o incluso de ir de dos en dos para que el otro firme como testigo...y aun así lo veo endeble...pero claro, en vía administrativa rara vez te van a dar la razón, y si quieres pasar a la vía judicial, pagas como poco 300 euros de abogado, que te los comerás tu mismo, ya que casi nunca se condena en costas a la Administración.

hamahiru

Comprobé que es como dice #7 cuando me llegó este mismo texto hace dos meses por un e-mail en cadena.

Maki_

Por si acaso vas a Cataluña, País Vasco, Galicia o Levante en coche y os ponen una multa.

Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.


Debe hace años que no se mueve de casa, porque la señalización, al menos en Barcelona está siempre en castellano y catalán.

Fotoperfecta

Fragmento de la carta a presentar como alegación ante el ayuntamiento:
El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

Me temo que en Barcelona (capital) y muchas otras ciudades esta carta, la que aparece en el artículo, no sirve de nada.
Estos ayuntamientos se curaron en salud y transformaron a los vigilantes de la zona azul en semifuncionarios públicos, o lo que es lo mismo, ayudantes de la Guardia Urbana.
Con ese truco "legal" transformaron a esos trabajadores en trabajadores cualificados para expedir multas.

Alice85

Es un negocio como otro cualquiera. Y si el dinero fuera para los Ayuntamientos y se reinvirtiera en los ciudadanos, bueno, pase, pero es que se forran los de siempre.

angelitoMagno

#8 Es que los ayuntamientos no son idiotas. Tienen gente capaces de redactar normativas que se ajusten a la ley. Sobre todo si el objetivo es recaudar

¿Es cierto que puedes recurrir todas las multas de la hora con este documento? Porque si es cierto, va a pagar Rita a partir de ahora, y no me refiero a Barberá.

D

Esto ya se ha hablado muchas veces, y si antes lo eran, los ayuntamientos han modificado sus leyes para que dejen de ser nulas.

blanjayo

El problema no es la multa que ponen los controladores de la ora, el problema es si llega un policia municipal y la ratifica, esa si que tienes que pagarla por c.....s