La Policía Local ha sancionado a unos quince patinadores alicantinos con una multas de hasta 200 euros (tras desestimar sus alegaciones) por exceso de velocidad. Como suena.
Si es por el artículo 121.4 del RGC y dice que no se puede circular por aceras y plazas públicas, pues mira, la norma es la norma.
Ahora, por exceso de velocidad, ¿como se la midieron? ¿está el ojo del agente homologado como cinemómetro? No es demostrable, así que deberían ir hasta el final.
artículo 121.4 del RGC (Reglamento general de circulación), que viene a decir que no se puede circular en aceras y plazas públicas con monopatín. Además dice sobre la velocidad que adquiera este artilugio, que «sólo se puede ir a paso de personas». Un portavoz de la Concejalía de Tráfico de Alicante también alude al artículo 7 de la ordenanza municipal de circulación. En el expediente de la resolución sancionadora no se hace constar la segunda normativa, según la cual queda expresamente prohibida la circulación de patinetes en plazas públicas.
El problema es la ordenanza. En València según la normativa de circulación únicamente se puede ir con patines o monopatín en las zonas especialmente habilitadas. En Alacant de tener alguna normativa por el estilo no creo que difiera mucho, y si no siempre estará el RGC.
Comentarios
Y no les admiten el recurso, vergonzoso. Pensarán que están mejor de botellón.
Buscan ejemplos aplicados como Multa de 1120 € por ir en monopatín en BCN : los documentos
Multa de 1120 € por ir en monopatín en BCN : los d...
rabiaurbana.wordpress.comEs que si no multan, no cobrarán el plus de productividad.
los argumentos expuestos y pruebas aportadas en su descargo por el interesado no desvirtúan ni modifican los hechos que fueron denunciados
Eso es un copy/paste con la que responden las alegaciones de todo el mundo. En realidad, ni siquiera se las leen.
Si es por el artículo 121.4 del RGC y dice que no se puede circular por aceras y plazas públicas, pues mira, la norma es la norma.
Ahora, por exceso de velocidad, ¿como se la midieron? ¿está el ojo del agente homologado como cinemómetro? No es demostrable, así que deberían ir hasta el final.
¿Y como les pillaron la matrícula?
artículo 121.4 del RGC (Reglamento general de circulación), que viene a decir que no se puede circular en aceras y plazas públicas con monopatín. Además dice sobre la velocidad que adquiera este artilugio, que «sólo se puede ir a paso de personas». Un portavoz de la Concejalía de Tráfico de Alicante también alude al artículo 7 de la ordenanza municipal de circulación. En el expediente de la resolución sancionadora no se hace constar la segunda normativa, según la cual queda expresamente prohibida la circulación de patinetes en plazas públicas.
El problema es la ordenanza. En València según la normativa de circulación únicamente se puede ir con patines o monopatín en las zonas especialmente habilitadas. En Alacant de tener alguna normativa por el estilo no creo que difiera mucho, y si no siempre estará el RGC.