Si la tramitación de la 'ley Sinde' y la aprobación de su reglamento no fueron tareas sencillas para el gobierno, la puesta en funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual que decidirá sobre el cierre de páginas web que vulneren los derechos de autor se prevé también complicada. La Red de Empresas de Internet (REI) y la Asociación Española de la Economía Digital (adigital) han recurrido el Real Decreto que regula su funcionamiento ante el Tribunal Supremo, como ya hizo la Asociación de Internautas (AI), demanda ya admitida a trámite.
Comentarios
Lo adelantaba ayer: @gallir Menéame es socia fundadora de la red, el recurso es enorme, 27 páginas
#1 ¿Me puedes explicar la diferencia legal (y también los efectos prácticos) entre recurrir ante el Supremo y ante el Constitucional?
#5 No tengo idea, la verdad. Creo que el TC es sólo cuando afecta a derechos constitucionales, quizás si falla en el Supremo, toque ir al Constitucional.
#1 ¿esto se puede considerar spam?
Ahora en serio, ánimo con el recurso.
#8 Puede ser, un poquito, pero me abstuve hasta de twitter este envío para que no me déis caña
#11 Hombre, si quieres que te demos caña ¡yo encantado! pero casi mejor por otra cosa... para una vez que lo haces bien (sin acritud)
#11 na, si era coña, me parece perfecto. Es una noticia interesante
#1 he mirado un poco , no mucho, ¿me podrias decir si esta Forocoches en alguna de esas dos asociaciones? thanks
#10 Me dicen que es mejor que no porque se dará argumentos precipitados y gratuitos (imagina a la cantidad de abogados criticando el recurso en Internet). Pero en unas horas me prometieron un "resumen ejecutivo" del recurso, que avisaré por aquí.
#15 En REI creo que no, en adigital no lo sé.
#13 -> #16 Idem.
Mucho más efectivo que un millón de firmas en actuable.
Este es el resumen de los argumentos presentados al TS (23 páginas)
El pasado viernes 10 de febrero de 2012 se presentó un RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRA TIVO contra el Real Decreto 1889/2011 de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual y que desarrolla la denominada Ley Sinde-Wert. Así mismo, se solicita la suspensión de la entrada en vigor del Capítulo VII que se ocupa del "Procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual".
Entendemos que, de entrar en vigor, la norma causaría un grave daño al desarrollo de empresas e iniciativas de toda índole con base tecnológica en nuestro país,dificultando la recuperación económica y la creación de puestos trabajo, hasta el punto de dejar inservible un pronunciamiento posterior del Tribunal Supremo estimando el recurso. Igualmente se verían afectados derechos fundamentales, como la Libertad de Expresión, que afectarían al conjunto de la ciudadanía minando nuestro maltrecho sistema democrático.
Y todo ello además, para defender a una industria caduca que no va a mejorar sus resultados con una normativa así, pues ni la piratería causa los daños que se alegan, ni la aplicación de la norma supondría su desaparición. Por contra el interés general de empresas y ciudadanos españoles y sus derechos fundamentales se verían gravemente afectados y son los que deben prevalecer en el conflicto.
Uno de los puntos fundamentales en los que se basa la falta de adecuación a Derecho del Reglamento radica en que éste excede en numerosos apartados el mandato legislativo de la Ley que desarrolla, como por ejemplo el hecho de atribuir la competencia para declarar la existencia de vulneración de derechos de propiedad intelectual a un órgano administrativo. Además ello supone también una alteración del régimen de competencias para la resolución de conflictos, vulnerando la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24 de la Constitución al sustraer de la competencia de los jueces la decisión sobre la existencia de una vulneración de derechos de propiedad intelectual.
El recurso basa sus alegaciones, además, en el Incumplimiento de principios de derecho administrativo sancionador, al pretender en la práctica el nacimiento de una infracción administrativa sin la adecuada cobertura legal.
Igualmente se ve afectado el art. 20 de la Constitución y la configuración de la Libertad de Expresión que dice que "sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial".
Por último, esta norma genera una gran inseguridad jurídica, propicia la arbitrariedad administrativa y su entrada en vigor supone poner en grave riesgo la efectividad de la independencia de nuestros Juzgados y Tribunales.
#19 Se sabe más o menos los plazos cómo pueden andar en el Supremo? es decir, tanto para la admisión a trámite como para la hipotética suspensión de la entrada en vigor del Reglamento
#21 No lo sé, ni lo pregunté. Se hizo de urgencia porque AI presentó uno, y si rechazan medidas cautelares para eso, no tomarían otras para éste. Ahora van "juntos" (y son diferentes, en argumentos y "tamaño").
Esperemos que prospere...
Por cierto... ¿Nos fiamos del Tribunal Supremo? después de lo de Garzón me entran algunas dudas.
No se llamaba "ley Sinde-Wert"?
Suerte con el recurso
¿Dónde puede uno leer el recurso presentado?
#7 No sé si es público, o se puede poner. Pero te envío una copia en unos segundos.
#9 Si se puede hacer público sería bueno divulgarlo, la argumentación legal sería interesante conocerla en detalle.
#9 Gracias!!
¿Qué que se entiende ahora por propiedad intelectual?. Vivir del cuento de una obra de hace años y defender este privilegio (que no derecho) por encima de los Derechos fundamentales. Los creadores de ACTA, lo saben perfectamente...
Salu2