Hace 13 años | Por pinxu1 a eleconomista.es
Publicado hace 13 años por pinxu1 a eleconomista.es

En este caso, la empresa se ha retrasado en el pago de salarios a veces de dos meses e incluso tres, aunque se pone al corriente en el pago antes del juicio. Por ello, según esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León deniega el autodespido de la trabajadora.

Comentarios

C

claro, yo puedo vivir meses trabajando y sin cobrar, pero cuando llegue tarde un dia 5 minutos ya em estan despidiendo.

p

Cuando un empresario incumple sus obligaciones (entre ellas el pago puntual de nóminas), el trabajador puede exigir la resoluci´´on del contrato con indemnización, ya que estar en una empresa que no te garantiza el cobro dijéramos que te impide vivir y hacer frente a tus pagos.

Con esta sentencia ésto se debilita y abre la puerta a que los empresarios dejen de pagar a sus trabajadores siempre que el día antes del juicio les paguen. Que apechuguen.

Q U É A S C O!!!!

Maestro_Jedi

Esto no es nuevo. Si no estoy mal informado, el TS ya ha dicho que la deuda en cuestión debe ascender a unas tres mensualidades para legitimar una rescisión del contrato por impago (no sé si, dependiendo de la situación particular, pueden ser necesarias más mensualidades adeudadas).

mencabrona

Lo sorprendente es que no la pagaran, teniendo en cuenta que podían hacerlo (como se vio al llegar el juicio)...

CARCEL.

Campechano

Pues teniendo en cuenta que muchas familias viven a 2 ó 3 nóminas de la quiebra, es una putada de las gordas. Si te buscas otra cosa para poder sobrevivir pierdes la indemnización, y si no no comes. Como siempre la ley beneficiando al infractor.

c

quien dijo que la justicia es un cachondeo?, que le hagan un monumento y pongan su nombre a las plazas publicas!!!.