Publicado hace 12 años por thingoldedoriath a eldiariomontanes.es

El TEDH de Estrasburgo condenó hoy a España por discriminar a los pastores evangélicos respecto a los sacerdotes católicos en la sentencia del caso Francisco Manzanas Martín, pastor de la iglesia Evangélica entre 1952 y 1991 vio rechazada en 2004 su solicitud de pensión (398,44 euros mensuales) por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, "por no haber alcanzado el período mínimo de cotización requerido"; 15 años. Sentencia: "la diferencia de trato entre situaciones similares se basa únicamente en razones de confesión religiosa".

Comentarios

D

Pues deberían condenarla por suvencionar a cualquier confesión.

EvilPreacher

Los privilegios a la ICAR se han de acabar, o bien se han de extender a cualquier cantamañanas con una excusa sobrenatural.

FetalFun

¿Si eres cura puedes cobrar pensión aunque no hayas cotizado el período mínimo? Lo que me faltaba por oír.

D

No entiendo por qué la Iglesia Evangélica tiene a una persona trabajando para ella durante 39 años sin cotizar nada, es decir, que le pagaban en negro.

Tampoco entiendo por qué se le tiene que pagar a este señor y a cualquier cura o sacerdote, una pensión cuando sólo ha cotizado seis años.

Cada vez entiendo menos este país...