Hace 17 años | Por --8550-- a internautas.org
Publicado hace 17 años por --8550-- a internautas.org

El Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco declara nulo el despido de un trabajador al haberse abierto sus archivos sin el consentimiento del mismo, sin intervención judicial y sin las garantías del Estatuto de los Trabajadores.

Comentarios

angelitoMagno

Para quién le de pereza leerla, puntos importantes de la sentencia:
- Que tu le digas tu clave de acceso a la empresa, NO implica que permitas ver tus archivos.
- Antes de registrar el ordenador, deben pedirte permiso o, si te niegas, pedir una orden judicial.
- Si te registran el ordenador tienes derecho a estar tú, un representante legal tuyo o un compañero. No se considera compañero a un socio de la empresa.
- Se considera normal y legal que guardes datos personales en un ordenador de empresa. Por ejemplo, fotos de la familia, música, etc. En caso de que a la empresa no le parezca esto correcto, debe indicarlo previamente de manera expresa

glups

Es duro de leer una sentencia.

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Sí que lo es. Pero esta es bastante interesante y útil de conocer. Ni más ni menos que el derecho a la intimidad, aún cuando la máquina que usas es propiedad de la empresa (argumento muchas veces esgrimido). Y no sé cómo de común es que el empresario espíe las máquinas de sus trabajadores, pero en mi corta experiencia laboral ya he sido conocedor de algún [a mi entender] probable caso.

e

O dándole la vuelta a la tortilla, si eres empresario, incluye en el contrato una claúsula que obligue a que se permitan este tipo de registros no vaya a ser que te encuentres con un jeta que en lugar de trabajar se dedique a otros asuntos.

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#4. Has interpretado mal la sentencia. Lo que se desprende de ella, es que la empresa actuó indebidamente, porque no informó expresamente de la prohibición de usar el ordenador con fines personales, y vulneró el dcho. a la intimidad del trabajador, accediendo a los archivos personales del mismo sin consentimiento de éste ni de la autoridad judicial. Por lo tanto, si la empresa hubiera "avisado" con anterioridad, de tal prohibición, y a continuación se hubieran percatado de "un supuesto" incumplimiento de ésta por parte de algún trabajador, debería haber procedido requiriendo el expreso consentimiento del afectado o la procedente autorización judicial, para a posteriori acceder a dichos archivos y así comprobar, el incumplimiento o no de los deberes laborales.
Otra cosa, es la interpretación de que la cesión de la contraseña necesaria para "leer" dichos archivos, no suponga un consentimiento expreso. Pero se ve que la matización "expreso" se refiere al más amplio sentido de la palabra.

e

#5 La he entendido perfectamente. Por eso digo que, a partir dde ahora, las empresas deberían hacernos firmar una claúsula que diga que pueden revirsar nuestros ordenadores/taquillas cuando quieran.
Mi más sincero agradecimiento a ese "simpático".

angelitoMagno

#6 Es que no son nuestros ordenadores son sus ordenadores. Yo en el trabajo nunca he guardado cosas personales, excepto fotos de comidas con los compañeros, y de manera temporal. ¿Pa qué? No es mi ordenador