Publicado hace 14 años por raulgarcia a infobolsa.wordpress.com

Parece ser que un usuario, como muchos tantos, vio vulnerado su derecho de darse de baja de la compañia, al esta modificar las tarifas en Abril de 2009, pero tras una disputa en una junta de arbitral de consumo, le han dado la razon al usuario, y le han de retirar integramente la penalización de 126 euros. Esta noticias es genial para todos!

Comentarios

Peka

¿Tiene caracter retroactivo?

Peka

Lo mismo y con la misma alegación:

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Hace 16 años | Por Peka a rangus2008.blogspot.com

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Claro, parece ser que eso era lo que exponia la compañia, pero es que este es un claro caso ruptura unilateral del contrato por parte de la compañia, con unas buenas alegaciones, se tiene las de ganar.

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Por eso digo que segun el estatuto de Sistemas arbitrales, dice que no crean precedente, cada juez del tribunal de consumo puede ver la tortilla por el lado que crea mas justo para ambas partes. Conozco este caso, y la compañia hizo bastantes cosas mal.

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Que yo sepa no tiene caracter retroactivo, y no solo eso, sino que un laudo arbitral no puede crear precedencia, osea que otro tribunal arbitral en otro caso igual puede sentenciar otra cosa distinta.

Peka

#2 Es lo que me paso a mi, me dio la razon solo parcialmente y me obligo a pagar los meses proporcionales.