Hace 11 años | Por Bottle a elnortedecastilla.es
Publicado hace 11 años por Bottle a elnortedecastilla.es

«Me declaro en huelga, no entraré en la iglesia y la ermita para ningún acto oficial, civil o religioso, hasta que se devuelvan al pueblo».Es el sentimiento al que apela el alcalde en su invitación a todo el pueblo, para que secunden su propuesta «como medida de presión para defender el legado dejado por nuestros antepasados y que, con premeditación, alevosía y sin comunicación previa de ningún tipo, el Obispado de Segovia nos ha arrebatado».

Comentarios

M

El alcalde es del PP y el pueblo es de unos 150 habitantes.
Con la iglesia habeís dado ,amigo Pedro, así que poneros en huelga de devotos.

B

He modificado el titular porque me parecía más descriptivo que el original, aunque lo he tomado del texto de la noticia.

Kaleen

Éste vio Salvados el otro día

Lobazo

#5 ¿Por qué lo dices?

Kaleen

#6 Iba de esto precisamente, de cómo la Iglesia se está apropiando de edificios y casas en los pueblos, poniéndolos a su nombre "a hurtadillas".

B

#8 ..con la salvedad de que en ésta se hace contra un dueño anterior y la inmatriculación contra nadie.

La inmatriculación es la primera inscripción de una finca en el Registro, no es ningún modo de adquirir la propiedad de un bien, como lo es la usucapión.

Lo que es bastante criticable es que la Iglesia tenga el privilegio de hacerlo sin ningún tipo de procedimiento, igual que puede hacerlo el Estado y resto de administraciones públicas.

Si un particular, persona física o jurídica, tiene una finca no inscrita y no tiene escrituras tiene que ir a un procedimiento judicial, un expediente de dominio para la inmatriculación de esa finca, en el que entre otras cosas se cita a todos los colindantes, a las personas de las que proviene la finca, al titular catastral, etc. y se publican edictos para que si alguien estima que tiene derechos sobre esa finca pueda oponerse. La Iglesia puede hacerlo solo con una certificación y encima emitida por un órgano propio. ¿Qué seguridad jurídica supone eso si a la Iglesia le da por registrar bienes que no son suyos?

Y dices El que ellos puedan actuar como registradores de sus propios bienes no les exime de cumplir la ley y someterse a un juez llegado el caso.

Vamos, es que solo faltaba que no se pudiera impugnar, pero traslada a los posibles propietarios que han visto que la Iglesia ha inscrito a su nombre un bien suyo la carga de iniciar un procedimiento judicial para dejar esa inscripción sin efecto.

Sulfolobus_Solfataricus

Si el terreno tenía un dueño anterior demostrable, debería ser fácil recuperarlo ante un juez. Si ese dueño efectivamente se hizo cargo del mantenimiento y el obispado reconoció hace unos años que no era suyo, entonces no cabe la usucapión que aplicó éste.

Por otra parte, me parece razonable que los lugares de culto sean propiedad de la Iglesia o asociaciones religiosas (en este caso era de una cofradía, no del pueblo). Al fin y al cabo los fieles mantienen el derecho de usufructo con fines religiosos.

Sulfolobus_Solfataricus

#4 El que ellos puedan actuar como registradores de sus propios bienes no les exime de cumplir la ley y someterse a un juez llegado el caso. La ley hipotecaria no dice tal.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.t6.html (vigente)
Artículo 199.

La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna se practicará:
a) Mediante expediente de dominio.
b) Mediante el título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante.
c) Mediante el certificado a que se refiere el artículo 206, sólo en los casos que en el mismo se indican.

Artículo 206.

El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a: cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.

Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes.

Artículo 207.

Las inscripciones de inmatriculación practicadas con arreglo a lo establecido en los dos artículos anteriores no surtirán efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha.


En este caso la irregularidad es que ellos mismos actúan como sus propios funcionarios para expedir el certificado. Lo cual no sé qué sentido tiene, puesto que uno no puede ser notario de si mismo ya que se presta a abusos como el que probablemente constituya éste. Que ellos sean sus propios registradores no parece ser el problema, pues si necesitasen de funcionario externo no se prestaría a polémica.

En definitiva, la ley hipotecaria consagra un mecanismo para dar seguridad jurídica de modo que los bienes de cada cual sean inscritos como tales. Ello es para evitar bienes ocultos y dar seguridad jurídica al propietario real (haciéndolo también propietario legal) como ocurre en la usucapión, con la salvedad de que en ésta se hace contra un dueño anterior y la inmatriculación contra nadie.
¿Que la Iglesia pasa a poseer edificios de culto en los que opera habitualmente? Me parece razonable, más aún si no tenían dueño anterior. Pero todo se estropea cuando el procedimiento es tan dudoso y opaco.

j

Creo que este alcalde se está buscando una bronca de sus superiores del PP y su excomulgación.